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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MANAGER S.R.L. contra Res. Nro. 377/18 del 29 de agosto dictada por la SEDECO" N° 275 Año: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil sesenta y seis En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de dos de noviembre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdo, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente: "MANANGER SRL CONTRA RES. NRO. 377/18 DEL 29 DE AGOSTO DICTADA POR LA SEDECO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 620 de fecha 21 de junio de 2021 dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION: ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJEÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia Nro. 620 de fecha 21 de junio de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1) revocar el Acuerdo y Sentencia Nro. 30 de fecha 7 de febrero de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2) Anular el acto administrativo impugnado. La parte demandada, Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario, interpone recurso de aclaratoria (fs. 122/124) y sostienen que al considerar que el acto administrativo fue dictado fuera del plazo se ha cometido un grave error. Alegan que no se ha considerado que la Administración puede prorrogar el plazo para dictar la resolución administrativa y que la misma fue dictada luego de transcurrido 25 días. Además, agrega, que la cuestión referente al cumplimiento de los plazos no fue planteada ante el Tribunal de Cuentas. En cuanto al recurso de aclaratoria interpuesto, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, en el mismo se debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. Es improcedente el Recurso de Aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material o suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, sin alterar lo sustancial. Conforme se observa, el tema planteado por la parte recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del Art. 387, del C.P.C., es decir, no se basa el pedido de aclaratoria en un: a) error material a corregir, b) aclarar alguna expresión oscura, y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En síntesis, habiéndose resuelto en forma clara la cuestión en el fallo hoy en estudio, no existen méritos para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Cabe apuntar, sin embargo, que los puntos cuestionados por la parte demandada ya fueron suficientemente expuestos en el Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se solicita, es especial lo relativo al cumplimiento de los plazos para el procedimiento administrativo sancionador y su vinculación al principio de legalidad. A su turno, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por compartir los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando ss.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maris Bontez Riera Mingro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abog. Karına renon Secretaria ACUÉRDO Y SENTENCIA NÚMERO .. 1060 Asunción, Los VISTOS: Excelentísima; - 2 de noviembre de 2021. méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
# CORTE ## SUPREMA ### DE JUSTICIA Expediente: "MANAGER S.R.L. contra Res. Nro. 377/18 del 29 de agosto dictada por la SEDECO" N° 275 Año: 2020. RESUELVE: 1- RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 620 de fecha 21 de junio de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abog. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Ca MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA JUSTICIA
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