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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01 02 03 04 21 22 23 00 6 ESTADSIA CIVIL -2-1-2021 una EXPEDIENTE N° 316/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Adolfo Wildberger y Aldo Rojas en la causa N° 1308/2019 "BERY ROLANDO ABRAHAM SAGUIER S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: thil sesenta, watro. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, Novembre del año dos mil veintiuno, 81 41 91 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS a los días del mes de estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Adolfo Wildberger y Aldo Rojas por la defensa de Bery Rolando Abraham Saguier contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 23 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: Abg. Karivas Penoni Stecctoria 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 431 de fecha 14 de setiembre de 2020, el Tribunal N° 431 Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, integrado por los Jueces Julio César López, Juan Carlos Rocholl y Gladys Carolina Bernal, resolvid condenar a Bery Rolando Abraham Saguier a la pena privativa de libertad de cuatro años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Lis Maria Banke: Riare Gauy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Niños, calificando su conducta dentro de las disposiciones de los artículos 135 inciso 1º en concordancia con el 29 inciso 1°, todos del Código Penal. Contra esta resolución, los Abogados Adolfo Wildberger y Aldo Rojas interpusieron recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 22 de marzo de 2021, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, los citados profesionales interponen recurso extraordinario de casación, hoy en estudio. 3. Ante esta presentación, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal².- 5. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 23 de abril de 2021, pero no ha acompañado a su presentación la copia de la cédula de notificación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de su admisibilidad. 6. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógi camente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos.
20 21 22 23 00 CORTE SUPREMA ADISTICA CIVIDE USTICIA -11-2021 61 81 41 17 sigue: 07 08 EXPEDIENTE N° 316/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Adolfo Wildberger y Aldo Rojas en la causa N° 1308/2019 "BERY ROLANDO ABRAHAM SAGUIER S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS".. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VW.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente Ante mí: Luis Meria Bandez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1064. Asunción, de Noviembre de 2021.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- Abg. Karinns Peroni Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Adolfo Wildberger y Aldo Rojas por la defensa de Bery Rolando Abraham Saguier, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 23 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar.. Leis Maria Riers Ante mí: Aba. Kams Peroni Secretaria Dr. Manuel Desin Ramírez Candia MNISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODE JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL 111 SUPREMA DE JUSTICIA
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