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# CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. HÉCTOR ORTIGOZA SONNERBORN Y JORGE ARMANDO ROMERO EN ALEJANDRO FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO. ## ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Milccento siete. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los dos días del mes de Noviembre...... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. HÉCTOR ORTIGOZA SONNERBORN Y JORGE ARMANDO ROMERO EN ALEJANDRO FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO DULPOSO, a fin de resolver la procedencia de la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 530 del 31 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la siguiente: ### CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 530-: María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El Abg. Héctor Ortigoza Sonnerborn solicitó la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 530 del 31 de mayo de 2021 dictado por esta Sala Penal, al respecto sostuvo que el voto de la Dra. María Carolina Llanes no explica el motivo por el cual considera que es infundado; el voto del Dr. Luis María Benítez Riera no especifica si su adhesión es total o parcial y en el voto del Dr. Manuel Ramírez Candia existe un error material al precisar que la casación fue interpuesta por la querella adhesiva .- En dicha resolución judicial, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Hector Ortigoza Sonnerborn y Jorge Armando Romero contra el Acuerdo y Sentencias N° 03/2019/TAP02 del 5 de febrero de 2019. Karinn Penont En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Luis Maria deite Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
OCR Start A DEL PAP SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. HÉCTOR ORTIGOZA SONNERBORN Y JORGE ARMANDO ROMERO EN ALEJANDRO FIGUEREDO ARAUJO S/ HOMICIDIO CULPOSO. En ese contexto, el pedido de aclaratoria ha sido planteado el tiempo oportuno, en fecha 8 de junio del 2021, habiendo sido notificado el 3 de junio del mismo año. En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa estas situaciones no se cotejan con respecto a los votos de los ministros María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera; en ese sentido, el solicitante más bien aspira a un cambio sustancial en la decisión ya tomada por esta Sala, mal pretendiendo con ello, un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este Tribunal. Cabe resaltar que en el fallo cuestionado se expusieron los motivos por el cual resultan inadmisibles las pretensiones del recurrente; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto Ahora bien, examinado el Acuerdo y Sentencia, se advierten errores materiales en el voto del ministro Manuel Ramírez Candia, al momento de expresar en el considerando: Disiento con la opinión de la ministra preopinante, y considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso Extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Héctor Ortigoza y Jorge Armando Romero, representantes de la querella adhesiva, en representación de la víctima Jazmín Soledad Jaquet Villar... Los abogados representantes de la querella adhesiva, interponen recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, corresponde hacer lugar a la Aclaratoria solicitada y corregir el error involuntario, en el sentido que los Abgs. Héctor Ortigoza y Jorge Armando Romero son representantes de la defensa del Sr. Alejandro Javier Figueredo Araujo y no de la querella adhesiva. ES MI VOTO A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Añez Riera aves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ай гeconi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: Secretaria MINISTRO OCR End
BLIGA DEL P SUPREMA DE JUSTICIA 0 21 22 23 00 01 02 03 ESTA ECIBIDO ICA CIVIL -11-2021 ει τι 03 04 0 80 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. HÉCTOR ORTIGOZA SONNERBORN ARMANDO ROMERO EN Y JORGE ALEJANDRO ARAUJO S/ HOMICIDIO FIGUEREDO CULPOSO. ACUERDO Y SENTENCIA Nº. 1107. Asunción. 02 de Noviembre VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, de 2021 RESUELVE: 1.- HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Hector Ortigoza Sonnerborn contra Acuerdo y Sentencia N° 530 del 31 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 530 del 31 de mayo de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la manera expuesta en el exordio de la presente resolución. 3.- REMITIR estos autos al juzgado competente. 4.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benitez Ricro Abg. Karinas Peroni Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MIN STRO Awes Dra. Ma. Carolina Lłanes O. PODER Ministra JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SI SUPREMA DE
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