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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CHEMTEC S.A.E. C/ RES. N° 105 DE FECHA 18/MAY/11 DICT. POR LA D.N.A. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil treinta y nueve - En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Octu bre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAM ÍREZ CANDIA Y CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedie nte caratulado: CHEMTEC S.A.E. C/ RES. N° 105 DE FECHA 18/MAY/2011 DICT. POR LA D.N.A.", a fin de re solver los Recursos de Nulidad y Apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de febrer o de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, la Abogada María Silvia Acha Mé ndez, en representación de la parte actora, la firma CHEMTEC S.A.E., se presenta a ensayar una funda mentación del recurso de nulidad interpuesto, contra la mencionada sentencia, por medio del escrito de fs. 378/390. **QUE**, debemos convenir que el recurso de nulidad contra una sentencia, procede cuando se alegan e rrores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades establecidas por la ley. O sea cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jur isdiccional. La nulidad de una sentencia o resolución debe interpretarse de manera restrictiva y se procede a declararse únicamente cuando el supuesto vicio no pueda remediarse al considerar el recurs o de Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
apelación. Así, resulta lógico sostener que la sanción de nulidad de una resolución quede reservada para casos graves, donde existan vicios que, por su gravedad, no permitan que la cuestión puede ser resuelta por vía de la apelación. Es decir, la admisibilidad del recurso de nulidad se encuentra lim itada a las impugnaciones referidas única y exclusivamente a los vicios procesales que afectan a la resolución judicial, pues la nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de su s efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescriptas para ello. Que, en el caso que nos ocupa, la recurrente mezcla los fundamentos del recurso de nulidad con el de apelación, en un único escrito, sin discriminar cual se refiere a cual recurso, mostrando desacuerd o con el análisis realizado por el Tribunal de Cuentas, de la situación expuesta a su conocimiento y decisión. Convengamos que el recurso de nulidad debe, ineludiblemente, ser específico y puntual, po r lo que las cuestiones de derecho dentro de una expresión de agravios, no pueden tener relevancia p rocesal para un evento nulificador. QUE, es preciso instruir que existe violación de normas procesales y solemnidades establecidas en el artículo 404 del Código Procesal Civil, que ameritan la declaración de la nulidad, cuando el acuerd o y sentencia ha sido pronunciado como consecuencia de un procedimiento vicioso que impida el dictam en de una sentencia que resuelva las cuestiones planteadas. Por la forma en que quedó materializada la expresión de agravios sobre el recurso de nulidad, sin orden y en forma imprecisa, se deduce que las quejas sostenidas por la representante de la parte actora carecen de los elementos suficientes p ara condicionar la nulidad. QUE, en base al análisis precedentemente desarrollado, corresponde no hacer lugar a la nulidad plant eada contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por improcedente. ES MI VOTO. A su turno los Dres. RAMÍREZ CANDIA y DIESEL JUNGHANNS, manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 13 de fe cha 19 de febrero de 2013, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: 1) NO HACER LUGAR a la de manda contencioso administrativa promovida por la firma CHEMTEC S.A.E., y en consecuencia, 2) CONFIR MAR la Resolución N° 105 de fecha 18 de mayo de 2011, dictada por el Director Nacional de Aduanas, d e conformidad con los fundamentos expresados, 3) IMPONER las costas a la parte perdidosa, 4) NOTIFIC AR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Que la apelante, Abogada María Silvia Acha Méndez, en representación de la parte actora, la firma CH EMTEC S.A.E., se agravia contra la citada resolución, fundamentando el recurso de apelación interpue sto a través de un ambiguo e impreciso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CHEMTEC S.A.E. C/ RES. N° 105 DE FECHA 18/MAY/11 DICT. POR LA D.N.A.— escrito (fs. 379/390), en el cual solicita primeramente su revocación y luego su nulidad y viceversa . Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, cla ra y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, en forma objetiva los agravios que le causa n la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos q ue tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto e l recurso." Que, de la lectura y análisis del escrito de expresión de agravios, se advierte que el mismo, en pri mer lugar, no muestra diferencia con lo ya expresado en el escrito ce demanda contencioso administra tiva (fs. 32/36). Es decir que tras obtener un resultado adverso a su pretensión, la parte actora pa só a sostener los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, quejándose de manera reitera tiva de las cuestiones ocurridas en sede administrativa, argumentos estos que ya fueron desestimados en una instancia inferior. Y en segundo lugar, la apelante se quejó reiteradamente sobre lo que llamó la mora administrativa. A l respecto, debemos convenir que ésta ya no es la instancia judicial ni el estadio procesal oportuno s para incoar dichas quejas; si ya no lo hizo en la Instancia anterior, ahora ya no pueden ser tenid as en cuenta a fin de procurar el efecto deseado. Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la parte actora y , en consecuencia, la sentencia recurrida, Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que se halla ajustada a derecho, debe ser confirm ada in totum. En cuanto a las costas en esta Instancia, corresponde la imposición de las mismas a la parte recurrente perdidosa, de conformidad al principio contenido en el Art. 203 inc. e) del C.P.C. Que a su turno, los Dres. RAMÍREZ CANDIA y DIESEL JUNGHANNS, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos, Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonito Riera Ministro ANTE MI: Dr. Manuel Díjesus Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Karina Penoni Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA N° 1.039 Asunción, 29 de octubre 2.021.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUEVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad planteado, por improcedente, 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación incocado por la Abogada María Silvia Acha Méndez, en re presentación de la parte actora, la firma CHEMTEC S.A.E.y en consecuencia, 3) CONFIRMAR in totum el Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 19 de febrero de 2013 dictado por el Tri bunal de Cuentas, Primera Sala. 4) COSTAS de esta Instancia al apelante. 5) ANOTAR, registrar ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Karina Penoni Secretaria Dra. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO
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