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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "**DONATILA ZELAYA BURGOS C/ EL ART.1° DE LA LEY N° 4252/2010**". AÑO: **2014 - N.° 1157.** ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos sesenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de octubre , del año dos mil veinte y uno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS**, * *EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN** y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "DONATILA ZELAYA BURGOS C/ EL ART.1° DE LA LEY N° 4252/2010", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos ,contra el A cuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 9 de marzo de 2018, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? ____________ A la cuestión planteada el Doctor **EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN** dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 1.112 d e fecha 18 de setiembre de 2017, la Sala Constitucional resolvió: "HACER LUGAR a la acción de incons titucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Artículo 1° de la Ley N ° 2345/03 en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación, con relación a la accionante". La Abogada Donatila Zelaya Burgos en el escrito obrante a fs. 76 interpuso un recurso de aclaratoria contra el citado Acuerdo y Sentencia, y manifestó que el Tribunal no estudió ni resolvió una de las cuestiones planteadas en su acción, específicamente la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 2345/03 modificada por el art. 1 de la Ley N° 4252/10. Dicho recurso fue resuelto por el Acuerdo y Sentenci a N° 103 de fecha 9 de marzo del año 2018, que dispuso: "NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria in terpuesto". En fecha 19 de marzo de 2018, la accionante interpuso un nuevo recurso de aclaratoria contra el Acue rdo y Sentencia N° 103, y en términos similares, resaltó que el Tribunal no se pronunció respecto de la segunda cuestión planteada, esto es, en el cálculo para la determinación del monto de la jubilac ión. De los términos en que fue interpuesto el presente recurso de aclaratoria, se advierte que la accion ante vuelve a peticionar aquello que ya fue objeto de resolución por el Acuerdo y Sentencia N° 103. La recurrente pretende así, la revisión del sentido de la aclaratoria, pues la crítica expuesta vers a en realidad respecto a la procedencia de este recurso contra el Acuerdo y Sentencia N° 1.112. Sin embargo, los argumentos expuestos - y reiterados- por la accionante ya fueron estudiados y desestima dos al momento de resolver el primer recurso de aclaratoria. En efecto, a través de este recurso de aclaratoria, la recurrente pretende una nueva revisión del pr imero lo que no se compadece con la naturaleza de este recurso, cuyo objeto es, según el art. 387 de l Código Procesal Civil: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, s in alterar lo sustancial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido sobr e algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Por lo demás, al no alegarse ni constatarse errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar respecto del Acuerdo y Sentencia N° 103 corresponde desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto contra dicha resolució n. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores **DIESEL JUNGHANNS** y **RAMÍREZ CANDIA** manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preponente, Doctor **JIMÉNEZ ROLÓN**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Dr. Eugenio Jiménez R.** Ministro Ante mi: <signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature><NAME></signature> MINISTRO
SENTENCIA NÚMERO: 663. Asunción, 4 de octubre de 2021 - . VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: <signature>Signature</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cordia MINISTRO
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