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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO "ELTON RADOVANI SOBRE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N° <signature>Martina Machado</signature> treinta siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los...<signature>Manuel Dejesus Ra mirez Candia</signature> del mes de...Octubre........ del dos mil veintiuno, estando reunidos en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores L UIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, ante mí, la Secretaría auto rizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXHORTO "ELTON RADOVANI SOBRE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de examinar la denegatoria del pedido de extradición formulado contra E lton Radovani, resuelta por S.D. N° 26 de fecha 14 de julio de 2020, dictado por el Juez Penal de Ga rantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Raúl Esteban Florentín Cueto. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 26 de fecha 14 de julio de 2020, dictada por el Juez Penal de Ga rantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Raúl Esteban Florentín Cueto? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: **BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y MARTÍNEZ SIMÓN**. A la cuestión planteada, el Ministro Benítez Riera dijo: El expediente llegó a la Corte Suprema de J usticia en fecha 04 de octubre de 2021, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que dispone: "...EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la qu e se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la person a requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la lib ertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente...". Por Nota VMAAT/DAL/N° 1526, del 17 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota N° EP/BR/1/N° 467, del 09 de Julio de 2019, de la Embajada de la República del Paraguay en l a República Federativa del Brasil, que a su vez anexa la Nota N° 74/19 del 04 de julio del 2019, ema nada de la Embajada de la Republica de Albania en Brasilia, por la cual remite la solicitud de extra dición del "ciudadano Albanés Elton Radovani, hijo de Paulin y de Filomena, nacido en fecha 19 de en ero de 1988, en Skodra" (fs. 23 Torno I). La persona es requerida por el Juzgado de Primera Instanci a de la Región Judicial de Shkodra – Albania, por la supuesta comisión del delito de "Ejercicio sin licencia de actividad bancaria". Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaría Judicial II Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Signature of Alberto Martinez Simon</signature> 1
Ante tal solicitud se ha expedido el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital, a cargo de Raúl Esteban Florentín Cueto, a través de la S.D. N° 26 de fecha 14 de jul io de 2020 que dispone textualmente: “...NO HACER LUGAR al pedido de extradición del ciudadano alban és ELTON RADOVANI... LEVANTAR todas las medidas cautelares impuestas al procesado...”, Para analizar si la Sentencia Definitiva dictada se encuentra ajustada a derecho, pasaremos al estud io del pedido concreto; nos encontramos con el escrito emanado del Juzgado de Primera Instancia de l a Región de Shkodra, República de Albania, quien solicita la extradición del ciudadano albanés ELTON RADOVANI, por la comisión del delito de “Ejercicio sin licencia de actividad bancaria”, contemplado en el art. 170/c del Código Penal Albanés. Es necesario recalcar que no existe un convenio de extradición con el país requirente, por lo que al no existir una norma directa de aplicación, debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas en nuestra Carta Magna, así como también en el Código de Procedimientos. El Artículo 143 de la Constitución Nacional dispone: “...La República del Paraguay, en sus relacione s internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1) La in dependencia nacional; 2) La autodeterminación de los pueblos; 3) La igualdad jurídica entre los Esta dos; 4) La solidaridad y la cooperación internacional; 5) La protección internacional de los derecho s humanos...///...", Así también el Artículo 147 del Código Procesal Penal, establece: “... Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, po r las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma aplicabl e ...”, circunstancia que ha sido ofrecida por la República de Albania. Atendiendo a ello, debemos tener en cuenta los principios y reglas a la que se ajusta nuestra legisl ación, por ello regirá las reglas de reciprocidad para determinar si corresponde o no, el pedido de extradición solicitado por la República de Albania. Por A.I. N° 699 de fecha 23 de julio de 2019, el Juzgado Penal de Garantías N° 4 resolvió decretar l a detención preventiva del ciudadano albanés Elton Radovani, lo cual se hizo efectivo en fecha 03 de octubre de 2019. Se llevó a cabo la audiencia identificatoria en fecha 04 de octubre de 2019, donde se corroboró que los datos personales del detenido coincidían plenamente con los proporcionados por el país requirente, por lo que posteriormente, a través del A.I. N° 957 de fecha 04 de octubre de 2 019, el juzgado resolvió hacer lugar al pedido de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión pr eventiva a favor de Elton Radovani. A fs. 37 del Tomo I, obra el escrito remitido por el Juzgado de Primera Instancia de la Región de Sh kodra, donde se relatan los hechos atribuidos a ELTON RADOVANI: "De las diligencias realizadas con m edio de instrucción proactiva, autorizadas por la Fiscalía y legitimados por el Juzgado de la Región Judicial Shkodra, resultó acreditada la involucración de los ciudadanos Elton Radovani y Robert Rad ovani en la actividad organizada de prestación de grandes cantidades de valores monetarios, al
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO "ELTON RADOVANI SOBRE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". margen del sistema bancario, concedidas con intereses mucho más altos que varían de 3% a 20% a la se mana. La concesión de dichos importes se llevaba a cabo frente a fianzas de bienes muebles o inmuebl es de los ciudadanos que recibían dichos préstamos, a quienes se les quitaba el bien si no cumplían con el saldo de la obligación monetaria en el plazo y la medida determinados... Durante las diligenc ias de instrucción reseñadas, ha resultado que el ciudadano Paulín Radovani y sus hijos Robert Radov ani y Elton Radovani, en la ciudad de Shkodra, han recibido préstamo en dinero, con altos porcentaje s de interés, a diversas personas. Ellos no han logrado saldar dichos préstamos y algunas de las per sonas referidas como autores de dicho delito han amenazado al ciudadano Paulín Radovani, intentando quitarle bienes muebles o inmuebles...". Estos hechos, constituirían el delito tipificado en el artículo 170/c/2. "Ejercicio sin licencia de actividad bancaria", del Código Penal albanés. Por lo que el Juzgado de la Región Judicial de Shkodr a, según Sentencia Penal N° 162, de fecha 22 de marzo de 2019, ha resuelto la medida cautelar de "de tención en prisión contra Elton Radovani. El Fiscal Adjunto, encargado de la atención de vistas y traslados de expedientes remitidos a la Fisc alía General del Estado, Abg. Federico Espinoza, contesta el traslado corriódole por providencia de fecha 23 de junio de 2020, a través del dictamen N° 806 de fecha 30 de junio de 2020, en donde menci ona que el Ministerio Público, conforme a la descripción del tipo penal que motivó el pedido de extr adición - art. 170/c/2, "Ejercicio sin licencia de actividad bancaria" del Código Penal Albanés-, co nstató que la misma no sería punible en el Paraguay. No obstante de la descripción fáctica remitida por el estado requirente, se observa que los hechos supuestamente cometidos por el ciudadano albanés Elton Radovani podrían tener relevancia penal en el orden legal paraguayo, específicamente en lo re lacionado con el artículo 187 del Código Penal -"ESTAFA"-". Por ello, el Ministerio Público por Dict amen N° 2289 de fecha 14 de octubre de 2019, solicitó se libre oficio a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, para que por intermedio de la D irección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, informe a la justicia albanesa lo mencionado anteriormente. Continúa relatando el Agente Fiscal: "...En ese sentido, esta representación fiscal solicitó además a la justicia albanesa, para que en el plazo de 60 días, una vez recibida la notificación, remita la documentación complementaria y aclare: a) si en la República de Albania existe otro tipo penal (hec ho punible, delito o crimen) vinculado a la supuesta conducta atribuida a ELTON RADOVANI a fin de es tablecer si podría encontrarse en el hecho punible de Estafa del Código Penal paraguayo, cuya transc ripción se adjunta: "Art. 187.- Estafo-1" El que con la intención de obtener para sí...". b) En caso de ser afirmativo el punto anterior, si dicho tipo penal de la legislación albanesa fue aplicado al proceso, y c) En concordancia con los puntos anteriores, remitar la íntegra transcripción del tipo penal previsto, identificando la pena aplicable. Por otra parte, los textos que establezcan la juris dicción del Estado Parte requirente, así como una declaración de que la acción penal no se encuentra prescripta, conforme a la legislación albanesa. Abg. Pierina Ozman Wood Secretaria Judicial IP Ministro Alberto Martinez Simon
Igualmente, se aclaró a la justicia albanesa que, en caso de no remitir la documentación complementa ria/aclaratoria en el plazo previsto, se resolverá denegar el pedido de extradición, por no haberse cumplido el requisito de la Doble Incriminación. (Fs. 189 al 191). En fecha 21 de noviembre de 2019, por nota VMAAT/DAL/N° 2681/2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota EP/BR/I/822 /2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, de la embajada de la República del Paraguay en Brasil, la c ual acompaña la Nota N° 137/19, de fecha 13 de noviembre de 2019, de la República de Albania, con lo s documentos emanados de las Autoridades de Albania, relacionado con el pedido de extradición de Elt on Radovani. (Fs. 206). En dicha contestación se observa, que las autoridades de la República de Alb ania no respondieron lo solicitado por la Fiscalía General de Estado según Dictamen N° 2289 de fecha 14 de octubre de 2019 (fs. 189 al 191), en consecuencia, el Ministerio Público reiteró su pedido po r Dictamen N° 2824 de fecha 20 de diciembre de 2019 (fs. 268 y sgtes). Sin embargo, en el expediente judicial se comprueba que no se ha librado oficio judicial alguno del pedido realizado por el Minis terio Público. Luego, por Nota VMAAT/DAL/N° 2922/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019, la República de Albania remitió el original de la Nota EP/BR/I/822/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, la cuá l acompaña la Nota N° 137/19, de fecha 13 de noviembre de 2019 de la embajada de la República de Alb ania. Una vez analizado el contenido de la misma, se constata que se trata de los originales de las copias simples remitidas anteriormente por Albania y, que ya se encuentran agregadas en lo el expedi ente judicial, en las mismas no se observa ninguna información complementaria referente a solicitado por la justicia paraguaya. (Fs. 303 y sgtes.) Ante tal situación, la Fiscalía General del Estado, p or Dictamen N° 19 de fecha 06 de enero de 2020, recomendó al juzgado para que requiera a la justicia albanesa, en el plazo de 20 días corridos: "a) Conforme a los hechos punibles/delitos/crímenes atri buidos a ELTON RADOVANI, que son: "Fraude, en colaboración y en circunstancias agravantes y los deli tos de Blanqueo de los punibles y en productos de un delito' y 'Ejercicio, sin licencia de actividad bancaria'", remitir una declaración de que la acción penal no se encuentra prescripta, conforme a l a legislación albanesa. Asimismo, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado Parte requie re. b) ACLARE la fecha en que se ha desarrollado la conducta que se investiga a Elton Radovani, conf orme al relato de hecho remitido, c) VERIFIQUE la traducción de la documentación complementaria remi tida del idioma albanés al castellano, y que aclare de manera precisa y detallada cuál es la conduct a específica desarrollada por ELTON RADOVANI y la relación que éste tendría con las siguientes perso nas: Burjan Alija, Edi Memcaj. Marian Bregu. Lulzim Sylja, Naim Ahmetaj, Ilir Sokoll, Adri Bala, Art an Dragoni, Vinko Nikprelaj y Eduart Fusha, nombradas en el escrito de la Fiscalía Adjunta al Juzgad o de Primera Instancia de Shkodra (fs. 226 y 227). "Igualmente, se hizo la advertencia a la Repúblic a de Albania: "Asimismo, informar a la justicia albanesa que, en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado en el presente petitorio, en el plazo mencionado precedentemente, se resolverá denegar el pedido de extradición." Del mencionado petitorio, se libró Oficio Judicial N° 19 de fecha 10 de ene ro de 2020 dirigida a la República de Albania. (Fs. 348 y sgtes.)... Sin embargo, en su escrito, la justicia albanesa, no cumplió con lo peticionado en el Oficio Judicial... y no respondió los puntos requeridos por la justicia de la República del Paraguay, siendo que, de forma clara y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO "ELTON RADOVANI SOBRE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". PRECISO, se ha solicitado la extradición de los puntos expuestos precedentemente, para que la justic ia paraguaya pueda expedirse con relación al pedido de extradición... Solamente se ciñó a enviar el mismo relato fáctico general realizado en un principio - que se le atribuye a ELTON RADOVANI... y ad emás, volvió a agregar una lista de hechos punibles, sin las especificaciones solicitadas...". Refiere el Agente Fiscal seguidamente que, el país requirente no contestó y tampoco remitió document ación complementaria con relación a: 1) si la supuesta conducta atribuida a Elton Radovani podría as imilarse a la conducta del tipo penal de estafa, previsto y penado en el artículo 187 del CP. 2) Si en la República de Albania existe otro tipo penal vinculado al hecho punible de Estafa y si esa cond ucta podría atribuirse a Elton Radovani. 3) Si, en caso de ser afirmativo el punto anterior, si dich o tipo penal de la legislación albanesa fue aplicado al proceso, y; 4) la remisión de la transcripci ón del tipo penal previsto, identificando la pena aplicable, los textos legales con relación a la ju risdicción del Estado Parte requirente y una declaración de que la acción penal no se encuentra pres cripta, conforme a la legislación albanesa. Señala además que, la República del Paraguay, en tres dictámenes diferentes solicitó al juzgado pena l de garantías, consultar a la Dirección de Asuntos legales del Ministerio de Relaciones Exteriores la fecha exacta del recibido por la República de Albania, de los oficios judiciales N° 1223 de fecha 16 de octubre de 2020 y N° 19 de fecha 10 de enero de 2020, ambos librados por el Juzgado Penal de Garantías N° 04, e igualmente, la fecha en que la República de Albania remitió su contestación en ca so que hubiere. Es así que tras la respuesta de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Re laciones Exteriores se concluye que con relación al Oficio Judicial N° 1223 de fecha 16 de octubre d e 2019, la República de Albania recibió en fecha 22 de noviembre de 2019 y remitió su contestación e n fecha 16 de diciembre de 2019. Tuvo el plazo de 60 días corridos para responder los puntos solicit ados por el Ministerio público, sin embargo en su nota omitió contestar el pedido realizado por la R epública del Paraguay. En cuanto al Oficio Judicial N° 19 de fecha 10 de enero de 2020, se observa q ue la República de Albania recibió el Oficio mencionado en fecha 27 de febrero de 2020, se le otorgo el plazo judicial de 20 días corridos a contar desde el día de su recepción y, hasta la fecha no ha remitido su respuesta, venciendo el plazo el 18 de marzo de 2020. Finalmente, en el dictamen N° 806, el Agente Fiscal Federico Espinoza concluye que, ante los fundame ntos expuestos, la Fiscalía General del Estado no se encuentra en condiciones de pronunciarse con re specto a la extradición de Elton Radovani, en razón a que hasta la fecha no fueron aclaradas las con sultas, ni fueron enviados los datos complementarios solicitados en los oficios judiciales. En conse cuencia, los únicos hechos que están definidos en autos no arrojarían los elementos suficientes para el análisis de la Doble Incriminación, en razón a que la conducta mencionada por la justicia albane sa no se encuentra contemplada en la República del Paraguay. Además, el plazo judicial a la justicia albanesa ha vencido en exceso, según comunicación por parte de la realizada por el Ministerio de Re laciones Exteriores, en la que se constata que el plazo judicial expiro, sin tener respuesta alguna por parte del país requirente, lo que hace Abg. Plerina Ozorio Secretaria Judicial II Dr. Manuel Daniel Ramírez Cordero MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
suponer una falta de interés de parte de la República de Albania con respecto a la extradición de El ton Radovani. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición, argumentando que, conforme a la descripción del tipo penal que motivó la solicitud de extradición del procesado e n cuestión (Art. 170/c/2 del Código Penal Albanés) se puede constatar que este no sería punible en l a República del Paraguay, y es en este sentido, que la justicia paraguaya formuló consultas y solici tó documentación complementaria a la justicia del país requiere a fin de comprobar si los hechos atr ibuidos podrían tener relevancia penal en el orden legal paraguayo, cuestión esta que hasta la fecha no fue cumplida, por lo que se puede suponer una falta de interés por parte de la justicia albanesa con relación al presente proceso de extradición. Ante estas circunstancias descritas y ante la ause ncia de elementos incriminatorios que permitan la generación del Principio de la Doble Incriminación , requisito fundamental necesario para la concesión de la extradición, el juzgado de garantías concl uye que corresponde el rechazo de la solicitud presentada por las autoridades de la República de Alb ania. Es observable que la denegatoria de la extradición está circunscripta a un análisis sobre el cumplim iento del requisito de la doble incriminación. La descripción del tipo penal que motivó el pedido de extradición - art. 170/c/2, “Ejercicio sin licencia de actividad bancaria” del Código Penal Albanés -, no es punible en el Paraguay. Impútese al requerido la “actividad organizada de prestación de gra ndes cantidades de valores monetarios, al margen del sistema bancario...”. Ahora bien, en atención a las circunstancias fácticas descritas en la rogatoria, el Ministerio Público, señaló en su momento que la conducta del Sr. Elton Radovani podría encuadrarse en el hecho punible de Estafa -art. 187 de l Código Penal Paraguayo-, por lo que en varias oportunidades solicitó a la República de Albania que aclare existe otro tipo penal vinculado a la supuesta conducta del requerido, la transcripción de e ste, e información sobre si la acción penal se encuentra o no prescripta sin recibir hasta la fecha respuesta clara y concreta del país requiere. Surge entonces que, con los documentos remitidos por la República de Albania, y ante la ausencia de la documentación y aclaratoria complementaria solicitada, no puede determinarse la existencia de una doble incriminación, por lo que se concluye que la resolución en estudio, fue dictada dentro de una construcción fáctica y técnica sin reparos, y por ende la misma debe ser confirmada. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros MANUEL RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, manifiestan que se adhie re al voto del Ministros Preopinante Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: Ante mi: <signature>Manuel Ramirez Candia</signature> Dr. Manuel Deleados Ramirez Candia MINISTRO <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO "ELTON RADOVANI SOBRE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1931 Asunción, 19 de Octubre de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CONFIRMAR la S.D. N° 26 de fecha 14 de julio de 2020, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 4 de la Circunscripción Judicial de la Capital, Raúl Esteban Florentín Cueto. DISPONER el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el Elton Radovani. NOTIFICAR lo respeto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la Defensa y a la Fisc alía General del Estado, a sus efectos. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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