Contenido completo: 86987.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por derecho propio a favor de SERGIO ARCE bajo patrocinio del Abog. Gustavo Bernal Cristaldo". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ... Mil Treinta y cinco En Asunción, República del Paraguay, a los **Dieciocho** días del mes de Octubre del año dos mil vei ntiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministro s, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y ALBERTO MARTINEZ SIMON, por a nte mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS PREV ENTIVO INTERPUESTO POR DERECHO PROPIO A FAVOR DE SERGIO ARCE BAJO PATROCINIO DEL ABOG. GUSTAVO BERNA L CRISTALDO", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y MARTINEZ SIMON. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Supre ma de Justicia el señor SERGIO ARCE por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gustavo Bernal Cristaldo e interpone Hábeas Corpus Preventivo, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacio nal. **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.** El peticionante sustentó su pretensión manifestando que existe una Medida Cautelar de Detención, dispuesta por la Unidad Fiscal N° 4 de Coronel Oviedo a cargo de Glad ys Torales, Agente Fiscal, conforme al Oficio N° 597 de fecha 23 del mes de octubre de 2020, sin acu sación, sin prorróga extraordinaria, sin declaración indagatoria y en el que solo se concedió cuatro (4) meses vencido el 12 de noviembre de 2020 y hasta la fecha sin pronunciamiento judicial, pese a sus múltiples requerimientos. Abg. Gustavo Bernal Cristaldo Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro Escaneado con CamScanner
de la defensa. En las constancias obrantes en autos, el Ministerio Público ha obviado uno de los pri ncipios fundamentales para imponer en contra de un ciudadano una medida tan drástica como es la pris ión preventiva, mencionando los artículos; 17 de la CN, 234 del CPP y el 240 Inc. 1ro del CPP. Sostuvo que se demuestra, que se está contrariando totalmente el principio Constitucional y Legal de la Privación de Libertad Provisional y sin la posibilidad de que ningún juzgado pudiese pronunciars e al respecto, tornándose una circunstancia arbitraria; y solicita que se examine la circunstancia y verifique la ilegalidad de la Orden de Detención y dejar sin efecto la orden de captura dispuesta p or la Unidad Fiscal N° 4, ocasionando todo ello un verdadero estado de indefensión, por lo que recur re a la presente Garantía Constitucional. **INFORME.** La Agente Fiscal, Gladys Torales Ovelar, informó que por Resolución Fiscal N° 60 de fec ha 23 de octubre de 2020, ordenó la captura y detención preventiva del ciudadano SERGIO ARCE, quien una vez detenido, pasará a guardar reclusión en la sede de la Jefatura Policial del V Departamento, en libre comunicación y disposición del Ministerio Público y del Juzgado Penal de Garantías de dicha ciudad. La Agente Fiscal Interina de la Unidad Penal N° 4, del Ministerio Público de Coronel Oviedo, Abg. No rma Ortiz, informó, en el marco de la causa: "Sergio Arce s/s.h.p. de Abuso Sexual en niños en Coron el Oviedo". Comunicó, entre otras cosas que, al señor SERGIO ARCE se le imputó en fecha 02 de noviem bre del 2020, solicitándose como medida cautelar la aplicación de prisión preventiva. Posteriormente , en fecha 03 de noviembre, el abogado defensor Balbino Troche interpuso el recurso de Apelación Gen eral con efecto suspensivo contra el A.I. N° 753 de fecha 03 de noviembre del 2020, que resolvió ten er por recibido el Acta de Imputación, señaló fecha para que el imputado comparezca ante el Juzgado, así como también señaló fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, no acudiendo nunca el imputado a los efectos de ser oído de conformidad al Art. 242 de la Ley 1286/98. Luego, en fecha 05 de febrero del 2021 el abogado defensor solicitó a la Jueza la eximición de la detención prevent iva, siendo rechazado el pedido por el mismo Juzgado. A su vez, la unidad fiscal a su cargo solicitó ante el Juzgado Penal de Garantías la declaración de rebeldía del Sr. SERGIO ARCE, requerimiento pendiente de resolución, ya que inmediatamente la defens a recusó a la Jueza de la causa y posteriormente también recusó al pleno de la Cámara de Apelación e n lo Penal. Escaneado con CamScanner
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por derecho propio a favor de SERGIO ARCE bajo patrocinio de l Abog. Gustavo Bernál Cristaldo".** Por su parte, Ninfa Raquel Ramírez, por la Comandancia de la Policía Nacional informó, en fecha 25 d e septiembre de 2021, que el señor SERGIO ARCE registra orden de Detención Preventiva, según obra en el oficio N° 597 de fecha 23 de octubre de 2020 que adjunta. **MARCO NORMATIVO.** El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución N acional establece que: "... en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ileg almente de su libertad física, podrá recabar el examen de legitimidad de las circunstancias que, a c riterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.. ." **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN.** Corresponde **NO HACER LUGAR** al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor del señor SERGIO ARCE por las siguientes cons ideraciones. El Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia que una persona esté "en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física", situación que no se presenta en el presente caso, ya que según se desprende de los informes anteriormente individualizados que, por un lado, la Agente Fiscal Abog. Gladys Torales de Ovelar, o rdenó la captura y detención preventiva del señor SERGIO ARCE, por Resolución Fiscal N° 60 de fecha 23 de octubre de 2020, en el marco de la causa: "Sergio Arce s/s.h.p. de Abuso Sexual en niños en Co ronel Oviedo", por lo que la resolución de la agente fiscal se ajusta a la legalidad porque proviene de un órgano competente para ordenar la detención (Art. 240 CPP) y el motivo de la decisión se hall a justificado en el expediente judicial, por lo que no existe un peligro inminente de detención ileg al. Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábea s Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1), corresponde **NO HACER LUGAR** a la Garantía Constitucional p resentada a favor del señor SERGIO ARCE. A su turno, el **MINISTRO LUIS MARÍA BÉNITEZ RIERA** y el **MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON**, manif iestan que se adhieren al voto Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgadis Ramírez Condía MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro Escaneado con CamScanner
del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos Ante mí: Abg Karina Paroni Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 1035 Asunción, 18 de Octubre de 2021.-. VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por derecho propio a favor de SERGIO ARCE b ajo patrocinio del Abog. Gustavo Bernal Cristaldo en la causa: "Sergio Arce s/ s.h.p. de Abuso sexua l en niños en Coronel Oviedo", conforme a las consideraciones vertidas en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mi: Abg Karina Paroni Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro Escaneado con CamScanner
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.