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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "ANGELICA ARMOA Y OTROS C/ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003". AÑO: 2018. N° 583. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos sesenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis días del mes de octubre d el año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES y LUI S MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratul ado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "ANGELICA ARMOA Y OTROS C/ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 QUE MO DIF. EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Angélica Armoa en representación de la Sra. Teodolina Meza Vda. de Benítez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el **Doctor LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, dijo: La Abogada Angélica Armoa, po r la personería que tiene reconocida en los autos: Acción de Inconstitucionalidad en: "Angélica Armo a y otros c/ Art. 1 de la Ley N° 3542/08 Que modif. el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003", interpone Rec urso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 436 de fecha 11 de diciembre de 2.020, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, alegando que se incurrió en error materi al al consignar erróneamente el nombre de la Señora TEDOLINA MEZA VDA. DE BENÍTEZ en dicho Acuerdo y Sentencia, debiendo ser **TEODOLINA MEZA VDA. DE BENÍTEZ**. Que el Art. 387 del C.P.C., dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolu ción al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija algún error m aterial; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cua lquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión...". Analizada la sentencia cuya aclaratoria se peticiona, surge que efectivamente se ha cometido un erro r material en el exordio de la sentencia mencionada donde se consignó erróneamente el nombre de la S eñora peticionante, por lo que el recurso debe tener acogida favorable. Por tanto, en atención a las consideraciones expuestas, debe hacerse lugar al recurso interpuesto, d ejándose constancia en el Acuerdo y Sentencia N° 436 del 11 de diciembre de 2.020, la rectificación del nombre de la Señora TEDOLINA MEZA VDA. DE BENÍTEZ en dicho Acuerdo y Sentencia, debiendo ser **T EODOLINA MEZA VDA. DE BENÍTEZ**. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y ANTONIO FRETES, manifestaron que se adhieren al voto del **Doctor LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certífico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Luis María Benítez Riera** Ministro **César M. Diesel Junghanns** Presidente CSJ **De ANTONIO FRETES** Ante mí: Abeja Julio C. Pavón Martínez
SENTENCIA NÚMERO: 664 Asunción, 6 de octubre de 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional R E S U E L V E: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto, dejándose constancia en el Acuerdo y Sentencia N° 436 del 11 de diciembre de 2.020, la rectificación del nombre de la Señora TEDOLINA MEZA VDA. DE BE NÍTEZ, debiendo ser TEODOLINA MEZA VDA. DE BENÍTEZ, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 d el C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benítez Rúa César M. Diesel Junghanne Presidente CSJ Ante mí: 2
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