Contenido completo: 86967.pdf
**EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPR ESENTACIÓN DE CARLOS MARIA MENDIETA CANDIA EN LA CAUSA: "ROBERTO CARDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO: 2021-N.° 1724.** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cincuenta y dos** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días de mes de Agos to del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO F RETES y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, quien integra esta Sala en sustitución de la Doctora GLADYS BAREIR O DE MÓDICA. Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente citado: EXCEPCIÓN DE INCONSTIT UCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS MAR IA MENDIETA CANDIA EN LA CAUSA: "ROBERTO CARDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Duarte Corvalán, por la d efensa técnica del señor Carlos María Mendieta Candia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: En fecha 16 de marzo de 2021, ante el Tribu nal de Sentencia de Fernando de la Mora - en la etapa incidental de la sustanciación del juicio Oral y Público-, el Abg. Mario Duarte Corvalán por la defensa del señor Carlos María Mendieta Candia, op one excepción de inconstitucionalidad contra el acta de imputación, el auto de elevación a Juicio Or al y Público, y contra el proceso investigativo en su totalidad, en el marco de la causa penal carat ulada: "ROBERTO CARDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". Sostiene el recurrente la concurre ncia de los artículos 16, 17, 19 y 248 de la Constitución Nacional. Manifiesta la excepcional - entre otras cosas: "- "Se plantea inconstitucionalidad por vía de excepc ión de conformidad con lo establecido en los artículos 546, 548, 543, 539 en concordancia con los ar tículos 555, 556, 557 del Código Procesal Civil por violación expresa en los artículos 16, 17, 248 d e la Constitución Nacional el Ministerio Público ha explicado su actuación y efectivamente se ha rat ificado en su calificación que presentó en su escrito de actuación por lo tanto se alega inconstituc ional el acta de imputación el auto de elevación del Juicio Oral y Público, y el proceso investigati vo en su totalidad por violación de los Artículos 16, 17, 19 y 248 de la Constitución Nacional... "( sic). De esta manera funda su pretensión el excepcional, en que el acta de imputación fiscal, el aut o de elevación de elevación a Juicio Oral y Público dictado en los autos, así como el proceso invest igativo en su totalidad, conculan disposiciones constitucionales. Al traslado respectivo, la Agente Fiscal Carma Sánchez Fernández, y el Fiscal Adjunto Celso Sanabria González -en el Dictamen N° 1515 de fecha 22 de junio de 2021-, solicitaron la declaración de inadm isibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C. establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvencido al contestar la demanda o la recusación, si estimare que éstas se fundan en alguna l ey u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma derecho garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución..." También deberá ser opuesto por el actor, o el reconvenciente, en el plazo de nueve días cuando estim are que la contestación de la demanda o la recusación se funda en una ley u otro acto normativo inco nstitucional por las mismas razones." El citado arjunto establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalida d, a lo que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Recaudo
En el caso de autos, la excepcional no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración de inaplicabilidad pretende, sino que excepciona contra el acta de imputación fiscal, el auto de elevac ión a Juicio Oral y Público y el proceso investigativo en su totalidad, vale decir contra actos proc esales y una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el A rt. 538 del CPC. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, actos procesales ni de actuacio nes investigativas, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es que la Sala Constitucional valore si el acta de impu tación, el auto de elevación del Juicio Oral y Público, y el proceso investigativo en su totalidad s eguido al justiciable, viola derechos fundamentales del mismo, y en ese sentido la excepción de inco nstitucionalidad es manifiestamente improcedente. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Duarte Corvalán por la defensa del señor Carlos María Mendiesta Candia. Es mi voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: La Defensa Técnica del señor Carlos María Mendiesta Candia opone u na excepción de inconstitucionalidad durante la sustanciación del Juicio Oral y Público ante el Trib unal de Sentencia Penal de la Ciudad de Fernando de la Mora conformado por los Magistrados Javier Sa pena, Liz Ramirez y Miguel Ruiz Centurión. El oponente plantea la defensa constitucional contra el acta de imputación, el auto a elevación del Juicio Oral y Público y el proceso investigativo en su totalidad. En la causa identificada precedent emente y manifiesta la conciliación de los artículos 16, 17, 19, y 248 de la Constitución Nacional. Como “fundamento” de la defensa constitucional opuesta, el excepcionante argumenta: "...Se plantea i nconstitucionalidad por vía de la excepción de conformidad a lo establecido en los artículos 546, 54 8, 543 y 539 en concordancia con los artículos 55, 556, 557, del código procesal civil por violación expresa en los artículos 16, 17, 248 de la Constitución Nacional en los siguientes términos que el ministerio público ha explicado su acusación y efectivamente se ha ratificado en su calificación que prevento en su ejercicio de acusación por lo tanto alega inconstitucionalidad, el acta de imputació n, el auto de elevación del Juicio Oral y Público y el proceso investigativo en su totalidad por vio lación de los artículos 16, 17, 19 y 248 de la Constitución Nacional, razón por la que en primer lug ar se generó un estado de total indefensión en todo el proceso investigativo se ha imputado a mi cli ente por lesión de confianza y ahora se modifica por el Art. 31 Complejidad, es una figura jurídica totalmente diferente por el cual no ha sido llamado a prestar declaración indagatoria por complicida d, no se le ha dado el derecho a la defensa a preparar una estrategia en todo el proceso y ahora se le presenta una acusación por complicidad entonces es totalmente nula inconstitucional e ilegal este proceso y así lo debe declarar la Corte Suprema de Justicia." El Ministerio Público por Dictamen N° 1515 del 22 de julio del 2021 solicita la declaración de inadm isibilidad de la excepción de inconstitucionalidad. No resulta presurso concluir que la excepción debe ser rechazada. Ello es así con fundamento en la f orma de planteamiento de la defensa, resultando manifiesto que el representante del procesado ha opu esto la presente excepción en aberto desconocimiento de las reglas procesales que rigen la materia. En repetidos fallos anteriores esta Sala ha puesto de manifiesto que la Excepción de Inconstituciona lidad es una defensa de carácter extraordinario que debe esgrimirse ante la pretensión de la aplicac ión de normas que en sí mismas puedan ser determinadas en contradicción a lo dispuesto por la Consti tución Nacional en alguno de sus preceptos y antes de que las mismas sean aplicadas a su parte. En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los J uicios y Procedimientos Especiales", TITULO I "De la impugnación de inconstitucionalidad". CAPÍTULO I "De la impugnación por vía de excepción", artículo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepc ión en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obliga ción o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el recon viniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas. Escritorio de Carlos Víctor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL AHG. MARIO DUARTE CORVALAN EN REPRES ENTACIÓN DE CARLOS MARIA MENDEIETA CANDIA EN LA CAUSA: "ROBERTO CARDENAS RAMIREZ Y OTROS S/ LESIÓN D E CONFIANZA". AÑO: 2021- N° 1724. razón. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la d emanda o la reconvención". En los procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuando una de la s partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equi vale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, lega l en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos d e nuestra ley fundamental. Por otro lado, el contenido, alcance y fundamentación de esta defensa constitucional debe ser claro en la identificación de la norma cuya declaración de inaplicabilidad se pretende y en la explicación de los motivos por los que la aplicación de la norma excepcionada a su parte colisiona con los prec eptos constitucionales que deben también ser identificados con precisión en el planteamiento. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuáles son la argumentación de una de las partes fundada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en consecuencia. Tampoco es procedente la interposición de la Excepción de Inconstitucionalidad en contra de normas d e cualquier rango que ya hubiesen sido aplicadas o recurrido a esta vía para cuestionar la legalidad de actuaciones de órganos jurisdiccionales o de actos procesales ya realizados. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 918 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 338 del CPC, debe ser planteado a los efectos de considerar si alguna ley u otro in strumento normativo resulta violatorio de alguna norma derecho, galanía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de modo propio implicar la ley, tenga que ut ilizarlo al dictar sentencia es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucional idad anterior al dictamen de la sentencia". En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do en consecuencia pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretende el excepcionante". Por lo expuesto, por la manifiesta ausencia de fundamentos, resulta que la presente excepción de inc onstitucionalidad no reúne los requisitos establecidos en el artículo 538 del CPC por su extemporane idad y notoria improcedencia y por tanto, por la inexistencia de los presupuestos de impugnabilidad objetiva establecidos en la norma aplicable. En tales condiciones, y visto el panecel del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presen te Excepción de Inconstitucionalidad. A su turno el Doctor BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. César Gómez Ortega Ministro Ante mi: <signature>Handwritten signature</signature> Firma de Luis M. Benitez Riera <signature>Handwritten signature</signature> Firma de Dr. César Gómez Ortega
SENTENCIA NÚMERO: 652 Asunción, 23 de Agosto de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Mario Durante Corvalán, por la defensa técnica del señor Carlos María Mendieta Candia. ANOTAR registrar y notificar Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro César M. Diesel Junphanns Ministro CSJ. D. ANTONIO MARTINEZ Firma de Julio C. Pavón Martínez Secretario Este texto es de dominio público
← Volver a los resultados