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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LOS ABGS. ELENO FERNÁNDEZ DUARTE Y DAVI D EMMANUEL FLORETIN DEJESIS EN REPRESENTACIÓN DE ROBERTO CARDENAS EN LA CAUSA "ROBERTO CARDENAS Y NO RMA RUIZ DIAZ VDA. DE SANCHEZ/S/ USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS" N° 01-01-02-0004-2015-2981", AÑO: 2021 - N° 1681. ACUERDO SENTENCIA NÚMERO Seiscientos cuarenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de Ago sto del año dos mil cincuenta y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, AN TONIO FRETES Y LUIS MARIA BENEZIERA quien integra esta Sala en sustitución de la Doctora GLADYS BARR ETO DE MÓDICA. Ante mi, el Secretario autorizante, se trata al acuerdo el expediente caratulado: EXC EPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LOS ABGS. ELENO FERNÁNDEZ DUARTE Y DAVID E MMANUEL FLORETIN DEJESIS EN REPRESENTACIÓN DE ROBERTO CARDENAS EN LA CAUSA "ROBERTO CARDENAS Y NORMA RUIZ DIAZ VDA. DE SANCHEZ/S/ USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS" N° 01-01-02-0004-2015-2981", a fin d e resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Eleno Fernández Duarte y Da vid Emmanuel Florentin Dejesis, por la defensa técnica del señor Roberto Cardenas. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?... A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presentan los Abgs. Eleno Fernández Duar te y David Emmanuel Florentin Dejesis en el ejercicio de la defensa técnica del señor Roberto Cárden as, a oponer excepción de inconstitucionalidad contra la Resolución de fecha 02 de julio de 2021, di ctada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central (Luque). Los profesionales, como fundamento de la presente excepción, expresan: "Venimos en debido tiempo y l egal forma de conformidad a las disposiciones del CPC, a PROMOVER EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la Resolución de fecha 02 de Julio del año 2021. Dictada por el Tribunal de Sentencia d e la Circunscripción de Central (Luque), integrado por los Jueces Presidente Abg. Julio César López Martínez, Miembro -Abg. Carolina Bernal Miembros -Abg. Juan Carlos Rocholl, por el cual NO HACEN LUG AR AL INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL", debido por esta repre sentación al inicio del Debate Oral y Público en el marco de la causa, dicha Resolución atacada de I nconstitucional vía la presente Excepción obra en el Acta de Juzgado Oral y Público ". Sustentan que presentación alegando que fueron violados principios y garantías procesales de rango constitucional establecidos en los Arts. 17, 187 y 256 de la Constitución; Arts. 1, 6, 10, 13, 125, 129, 136, 138 del Cód. Proc. Penal y Ar. 101 del Cód. Penal. Debemos comenzar consignando los requisitos formales exigidos para la procedencia de la excepción de inconstitucionalidad en el proceso de conocimiento ordinario, establecidos en el Art. 538 del Códig o Procesal Civil, que dice: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordi nario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado a el requerido al co ntestar la demanda o la recomención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrument o normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el requerido al contestar la demanda o la r ecomención, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda a la recome ndación se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plaz o se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reco mención". Así tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción será Luis María Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Fretes
procedente respecto de un instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, oblig ación o principio consagrado en la Constitución Nacional. Por consiguiente, tras el examen de la cuestión puesta a consideración de esta Sala y en atención a lo dispuesto por el Art. 538 del C.P.C., se concluye que la presente excepción de inconstitucionalid ad resulta improcedente, pues esta forma de provocar el control de constitucionalidad no se trata de un recurso contra resoluciones judiciales, sino que constituye un medio de declarar la inconstituci onalidad de actos normativos con carácter preventivo, para evitar su aplicación al caso concreto. Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitu cionalidad. ES MI VOTO. A su turno el Doctor FRETES dijo: Los Abogados Elno Fernández Duarte y David Emmanuel Florentín Deje sus por la defensa del Señor Roberto Cárdenas opone una Excepción de Inconstitucionalidad en la caus a "ROBERTO CÁRDENAS Y OTRA S/ USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS" alegando la conculcación de los artí culos 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. La defensa opuesta es en contra de la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia en fecha 02 de julio del año 2021, en el marco de la sustanciación de la audiencia de Juicio Oral y Público, en la etapa de incidentes, por lo cual no hizo lugar al incidente de prescripción de la acción y extinció n de la acción penal. El Agente Fiscal de la causa solicita la declaración de inadmisibilidad de la excepción planteadada y en el mismo sentido el Ministerio Público por Dictamen N° 1458 del 16 de julio del 2021 realiza la misma solicitud. Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacio nal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su c omplementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13 . Emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter gener al o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentac ión de la pretensión. La demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la decla ración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resoluc ión judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu proprio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrim ida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dietamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio d el 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por el excepcionante y es dabl e concluir que la pretensión del oponente no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar l a validez de la resolución judicial cuya nulidad se pretende en forma improcedente y por la vía de l a excepción. En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la l ey o del instrumento normativo de que se trate" y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto (A rt. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se impugna una resolución dictada por un trib unal competente, se impone su rechazo. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción con costas a la perdidosa. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR LOS ABGS. ELENO FERNÁNDEZ DUARTE Y DAVI D EMMANUEL FLORENTIN DEJESUS EN REPRESENTACIÓN DE ROBERTO CARDENAS EN LA CAUSA "ROBERTO CARDENAS Y N ORMA RUIZ DÍAZ VDA. DE SANCHEZ S/ USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS" N° 01-01-02-0004-2015-2981". AÑO : 2021 - N° 1681. A su turno el Doctor BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. D. ANTONIO FRETES Secretario SENTENCIA NÚMERO: 654 Asunción, 23 de Agosto de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER-ETUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Eleno Fernández Duar te y David Emmanuel Florentín Dejesús, por la defensa técnica del señor Roberto Cárdenas. IMPONERse que a la perjudicada ANOTAR, notificar y notificárselo. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. D. ANTONIO FRETES Secretario Firmado con firma digital FIRMADO CON FIRMA DIGITAL
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