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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "COMPULSAS DE L EXPTE.: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ MENSURA JUDICIAL". AÑO: 2016 - N° 1838. **A QUERIDO SENTENCIA NÚMERO:** Seiscientos cincuenta En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a días del mes de ocho del año dos m il veintiuno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia. los Excmos. Señores M inistros de la Sala Constitucional. Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MODICA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expedie nte caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E N: "COMPULSAS DEL EXPTE.: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) S/ MENSURA JUDICIAL", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Elio Ramón Agü ero, en representación de la Sociedad Civil Colonia México. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional. reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor DIESE L JUNGHANNS dijo: El Abg. Elio Ramón Agüero, en representación de la Sociedad Civil Colonia México, opone excepción de inconstitucionalidad, contra los artículos 38, 39, 104 y 108 de la Ley N° 1863/20 02 Estatuto Agrario y contra las resoluciones P. N° 2579/2014, de fecha 26 de setiembre de 2014 y P N° 77/2015 de fecha 22 de enero, dictadas por el Instituto nacional de desarrollo rural y de la tier ra (INDERT), en los términos del escrito obrante a fs. 191:209 de las compulsas. Los principales fun damentos expuestos giran en torno a la vulneración de los artículo 16 y 17 inc. 1, 8 y 9; 34, 45, 46 , 47 y 109 de la Constitución, sosteniendo que el interés surge, al ser su mandante propietario legí tima del inmueble en que el INDERT pretende realizar la mensura judicial, derecho que le acredita la legitimación procesal para este planteamiento. Al corresponder el traslado de rigor, se presentó el Abg. Osmar Escober Núñez, representante legal d el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDERT), contesta la excepción de inconstitucionalidad op uesta, solicitando se desestime la misma, con constas. Por su parte, el Fiscal Adjunto Roberto Zacarias Recalde, en su Dictamen N°1687 de fecha 03 de novie mbre de 2016, aconseja el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. Para el trámite de la excepción opuesta, el Art. 538 del Código Procesal Civil establece: "La excepción de inconstit ucionalidad deberá ser apuesta por el demandado o reconvenido al contestar la demanda a reconvenir s i estimare que ésta se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser apuest a por el actor o el desconveniente en el plazo de nueve días cuando estimare que la contestación de la demanda a la reconvenir se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones". Esta sala ha venido sosteniendo que esta defensa se articula con la finalidad de evitar la aplicació n de alguna ley u otro instrumento normativo al caso específico en el que se la deduce, por resultar violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Con el fin de evitar que el Juez, quien no puede dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sente ncia, actuando la Corte de manera preventiva. Esto permite constatar que la invocación de la ley u o tro instrumento normativo, así como las razones y el modo en que se los reputa violatorios de la Con stitución Nacional son requisitos que deben encontrarse presentes en esta defensa constitucional. Escaneados con CamScanner
Pues bien, de la minuciosa lectura de las argumentaciones del excepcionante se tiene a la vista que la presente excepción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra varios artículos de la Ley N° 1 803-2002, entre los que menciona: Art. 38, Art. 39, Art. 104 y 108. Afirma que su mandante ha sido n otificado de la realización de la mensura judicial en el inmueble de su propiedad, el cual no ha dad o autorización, surgiendo que la mensura lo promueve el INDIRI alega además que no fue notificado de algún proceso administrativo a fin de intervenir oportunamente y plantear alguna defensa. Finalment e alega que tanto las resoluciones administrativas como los artículos impugnados, lesionan de manera grave el valor de la seguridad jurídica, consistencial al Estado de Derecho. Las proposiciones del excepcionante, denotan que los mayores cuestionamientos expuestos giran en tor no al procedimiento de mensura y a la intervención del INDIRI en el proceso. En ese sentido el Art. 608 del CPC, establece: "Alfance La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren t ener al dominio o a la posesión del inmueble. Si el oponente está en posesión del terreno y alega se r propietario, el solicitante de la mensura deberá deducir la correspondiente acción pertinaria o po sección, si quien está en posesión es el mensurante, será el oponente quien deberá acotar, reclamand o el dominio o la posesión". El proceso de mensura es meramente técnico y sirve para determinar la extensión de los títulos sobre el terreno, sin ninguna otra virtualidad que el procedimiento de mensura, el cual no afecta ni meno scaba los derechos y la situación de propiedad o posesión del inmueble. No se pueden discutir los de rechos de dominio y posesión del inmueble, conforme claramente lo determina el Art. 608 CPC y por en de tampoco se discute la validez de los títulos. En efecto, este proceso, solo pretende la regulariz ación de la titularidad del dominio sobre los excedentes encontrados, y en su caso declararlos tierr as fiscales de propiedad del organo de aplicación. Con todo lo dicho se concluye que los fundamentos de las supuestas inconstitucionalidades de la ley y de las resoluciones administrativas no correspo nden, por lo que en concordancia con el Dictamen Fiscal N° 1500 de fecha 28 de junio de 2019, corres ponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: Me adhiero a la opinión del Excmo. Ministro César Dies el Junghans por los mismos fundamentos. A su turno el Doctor RAMÍREZ CANDIA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Docto r DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Marcelo Depeña Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghans. Ministro CSJ Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 608 Asunción, 17 de 2024 VISTOS: Los meritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Elio Ramón Agüero, en repr esentación de la Sociedad Civil Colonia México. ANOTAR, registrar y notificar... Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ Dra. Gaby T. Barros de Módica Ministra Ante mí: Dr. Marcelo Depeña Ramírez Candia MINISTRO
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