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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR FATIMA RAQUEL SOSA FERNANDEZ C/ARY, 41° DE LA LEY 2 856/06", AÑO: 2019 - N.° 1015-00** **ACUERDO SENTENCIA NÚMERO 370/2019** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días de octubre del año dos mi l y sesenta y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señor es Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JENGHANNS, GLADYS BARRETO DE MÓ DICA y ANTONIO FRETES. Ante mí, Secretario autorizante, se trata al acuerda el expediente contundido: **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALID AD: "PROMOVIDA POR FATIMA RAQUEL SOSA FERNANDEZ C/ARY, 41° DE LA LEY 2856/06", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Fatima Raquel Sosa Fernández, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado...** Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Se presenta FATIMA RAQUEL SOSA FERNANDEZ, bajo patroc inio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "Q UE SUBSTITUYE LAS LEYES N° 7391 Y 1802 DE LA CÁTA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46 ° y 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derechos y garantías a la Propiedad Privada establecidas en el artículo 109° del mismo cuerpo legal. La disposición considerada agravante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aport es a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derech o a la jubilación que hayan desempeñado dichos servicios o que se retiren voluntariamente de las ent idades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del estadamiento a la amortizac ión o cancelación de su obligación". No serán susceptibles de devolución los aportes patrimoniales... El derecho a solicitar la devolución de aportes prescrito después de tres años del retiro del afilia do de su trabajo, salvo que el mismo tenga debida con la Caja en cuyo caso los aportes serán aplicad os a la amortización o cancelación de su obligación". Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de ac ceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propieda d Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancia s presentadas en autos, se verifica que la accionante era afiliante de la Caja de Jubilaciones y Pen siones de Empleados de Bancos y Afinés por los servicios prestados durante el tiempo en que se desem peñó como funcionaria bancaria. Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que esta establece requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución del aporte realizado, por un lado, se centra en exigencias re lacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del afiliante por definición de un a manera; por otro lado, y constituyendo el centro de la cuestión su inconstitucionalidad se analiza , hace referencia a la exención temporal mínima a objeto del efecto antes mencionado, fijada en un m ínimo de diez años de antigüedad... Tal y como lo ha relatado la accionante, la misma no recoge las exigencias establecidas en la norma impugnada a los efectos de acelerar el retiro de los aportes que realizara durante su gestión en la entidad bancaria donde prestaba servicios, extraño que señala como inconstitucional por concluir lo preceptuado por los Artículos 46° y 47° de la Constitución Nacional, los cuales expresan: "Artículo 46° - De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá las obstáculos e impedirá lo s factores que las mantengan a las proporciones. Las protecciones que se establecen sobre desigualda des injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios..." "Artículo 47° - De las garantías de la igualdad. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1º) la igualdad para el acceso al justicia, a través efecto allanará los obstáculos que l e impidiesen; 2º) la igualdad ante las leyes; 3º) la igualdad para el acceso a las funciones pública s no electivas sin más requisitos que la idoneidad y 4º) la igualdad de oportunidades en la particip ación de los beneficios de la naturaleza de los bienes materiales y de la cultura..." En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la de limitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su título Tercero "Del Patrimonio", a c apítulo Primero "De la Formación de Recursos" artículo 11°, primera parte: "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley son de exclusiva propiedad de los benef iciarios de la Caja..." En este punto, cabe trazar a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Kau: La propieda d es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las ley es.
(Cabanellas, G. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Editorial Heliasta. Buenos Aires- Repú blica Argentina, 2001, Tomo VI P.Q.). En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tal es aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecer sus propias direc tivas al establecer, solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquél derech o, vulnerando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que e l total de sus aportes en forma ilegítima. Así, acorde al concepto trasuntado líneas arriba, en defe nsa de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, la accionante reclama su devolución considerando que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se co nstata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte está expresada que “Los fondos y rent as que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley son de exclusiva propiedad de lo s beneficiarios de la Caja”, más por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que, bajo pena de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen: “Corresponderá la devolució n de sus aportes a los funcionarios que...”; todo ello sin otro perjudicado al mismo aportante a qui en la propia norma al inicio de su articulado pretende proteger. En las condiciones apuntadas surge evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso del accionante h ayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten con consecuencia con los años requ eridos para acceder a la devolución de sus aportes, además de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llan amente la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la totalid ad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, de la Sra. FATIMA RAQUEL SOS A FERNANDEZ, circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artí culo 109° de nuestra Ley Fundamental, que dispone: “Se garan-za la propiedad privada cuya contenido y límites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social a fin de hacerla accesible para todos...”. Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en for ma invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 1394 de fecha 13 de octubre de 2017). Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el p arecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia d eclarar la inaplicabilidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1 802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatori o, de la Sra. FATIMA RAQUEL SOSA FERNANDEZ, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P.C. Es mi Voto A sus turnos los Doctores BAREIRO DE MÓDICA y DIESEL JUNGHANS manifestaron que se adhieren al voto d el Ministro preponiente, Doctor FRIESES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.L., todo por ante mi de que certificó, queda ndo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí SENTENCIA NÚMERO: 641 Asunción. 21 de octubre de 2021. VISTOS: Los meritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”, en la parte que condiciona a una anti güedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio con relación a la a ccionante Fatima Raquel Sosa Fernandez, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del C.P. C. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dra. Gladys L. Bareiro de Modica Ministra Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Signature of Dra. Gladys L. Bareiro de Modica</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghans</signature> Ante mí: Dra. Gladys L. Bareiro de Modica Ministra Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Signature of Dra. Gladys L. Bareiro de Modica</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghans</signature>
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