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CORTE SUPREMA JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "BENITA S.A. C/ MAURO LUIS JACOBY Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", AÑO: 2017 - N.° "548." RECUERDO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos veintinueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil veinte, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Examinos, Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREDO DE MÓDICA y ANTONIO FRETEES. Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: "BENITA S.A. C/ MAURO LUIS JACOBY Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Cristian López Rojas en representación de la Firma Benita S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Cristian López Rojas en representación de la firma Benita S.A. a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°1027 de fecha 5 de diciembre de 2019 dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, solicitando un pronunciamiento sobre las costas. El Acuerdo y Sentencia N°1027 de fecha 5 de diciembre de 2019, resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida ANOTAR registrar y notificar". El Art. 387 del Código Procesal Civil, dispone que: "Las partes podrán pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juzgo o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualqui er error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cua lquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el leng uaje". Al respecto, analizada la sentencia en cuestión, se constata que efectivamente ha habido una omisión en cuanto al pronunciamiento respecto de la imposición de las costas, encontrándonos ante un a de las circunstancias previstas en el Art. 387 del C.P.C., por lo que el recurso de aclaratoria interpu esto deviene procedente. Asimismo, no existiendo ningún motivo que vulvifice la extinción de las costas, correspo nde que las mismas sean impuestas a la perdidosa conforme con el principio establecido en el Art. 192 de l C.P.C. A su turno el Doctor FRETEES dijo: el Abogado Cristian D. López Rojas, en representación de la Firma Benita S.A. en fecha 06 de febrero del 2020, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerd o y Sentencia N°1027 de fecha 05 de Diciembre de 2019, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió: "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida ANOTAR". Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C., que dispone: "...Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juzgo o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que a) corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustan cial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las prete nsiones deducidas y discutidas en el lenguaje". QUE, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que se ha lleva reunido uno de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclar atoria se solicita involuntariamente se ha omitido el pronunciamiento respecto a las costas, dada la forma en que se
resolvió la presente Acción las mismas deben ser impuestas al Accionante en atención a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P.C. A la vez, en atención a las consideraciones que anteceden y a la norma legal citada, corresponde hac er lugar al recurso de declaratoria interpuesto por el recurrente. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA manifestó que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto. Firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifica quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Ante mí: Gladys E. Bareiro de Módica Ministra SENTENCIA NÚMERO: 629 Asunción, 05 de Julio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUEVE: HACER LUGAR al recurso de declaratoria interpuesto por el Abogado Cristian D. López Rojas, debiendo imponerse las costas a la parte vencida conforme lo establece el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR y registrar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Ante mí: Julio C. Pavón Martínez Ministro
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