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AC N IN UCIONALIDAD: "J S/ COACCION SEXUAL 1313 CORTE SUPREMA JUSTICIA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos veintiséis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Agosto del año dos mil cincuenta y uno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIR O DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "J J R A S/ COAC I O EX L EN ITURBE", a fin de resolver el urs clara interpuesto por el señor J J R , por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° de fecha de de 20 , dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El señor José Javier Rodas, por derecho propio, inter pone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 240 del 5 de octubre de 2020. emanado d e la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: J J R A S/ COAC CION SEXUAL EN ITURBE ACUMULADO CON ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "-J" J, R A S/ COACCION SEXUAL EN ITURBE N° ANO 20 Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte ha resuelto: -NO ILACER LUGAR a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el señor J J R , por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Marcos Daniel Gómez Ayala y Hugo Figari Penayo y, por Perla Ciceres de Battaglia, agente fiscal de la Unidad Especializada en Género. Niñas, Niños y Adolescent es de la ciudad de Villarrica, por improcedentes. -ANOTAR, registrar y notificar. Manifiesta el recurrente que la Sala Constitucional no se ha expedido sobre las costas procesales, p or lo que solicita se haga lugar al recurso. El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclarato ria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que no Corrija cualquier error material ni Aclare alguna expresión oculta, sin alterar lo sustancial de la decisió n y ci Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el lenguaje". Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte que en efecto debe suplir se la omisión en que se ha incurrido en relación a las costas. En tal sentido, ya ingresando al estudio del recurso, se constata que las dos partes contendientes, en el litigio principal han promovido la respectiva acción de inconstitucionalidad contra las resolu ciones judiciales recabadas en el juicio, habiéndose procedido a la acumulación de las acciones. Est a Sala resolvió no hacer lugar a ambas pretensiones de lo que se tiene que en uno y otro caso las pa rtes han resultado vencidas. Ante esta circunstancia, dada la particularidad del caso, corresponde q ue ellas sean soportadas en el orden causado, quedando integrada esta resolución a la que es aclarad a, en los términos del Art. 389 del CPC. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, debiendo imponerse las costas en el orden causado, por las razones expuestas precedentemente. ES MI VOTO, A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo J J R , por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Gladys Penayo de Figari (matrícula N° 1373), interpuso recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° del de 20 , dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, inte grada por los miembros, ministros Gladys Bareiro de Módica. Antonio Fretes, y César Diesel Junghanns , en el marco de la presente acción de inconstitucionalidad. Firmado con Certificado digital
De la lectura de la citada resolución (fójas 123-126), se observa que la Sala Constitucional, en may oría y con la disidencia de esta ministra, ha rechazado dos acciones de inconstitucionalidad que han sido acumuladas en el marco del presente asunto. Al respecto, una de las acciones acumuladas ha sid o interpuesta por J. R. y la otra acción fue presentada por el Ministerio Público, representado por Perla Cáceres de Battaglia, agente fiscal de la Unidad Especializada en Género, Niños, Niñas y Adole scentes de la ciudad de Villarrica. En su escrito del recurso en estudio, el Sr. R argumenta que, al momento de haberse dictado el Acuer do y Sentencia N° del 20 de 2019, esta Sala Constitucional no se ha pronunciado sobre las costas, po r lo que solicitó que se cubra esta omisión, de conformidad con el art. 387 inciso C del Código Proc esal Civil. Efectivamente, se puede observar que, en la parte resolutiva de la decisión en cuestión, se ha consi gnado lo referente al rechazo de las acciones de inconstitucionalidad, mas no se ha dejado constanci a de la imposición de las costas, de conformidad con el art. 192 del Código Procesal Civil y concord antes. En el caso en particular, se observa que se han rechazado las pretensiones de ambas partes accionant es; es decir, se ha rechazado tanto la acción de inconstitucionalidad promovida por el Sr. R como la presentada por el Ministerio Público. Por lo tanto, al haber recibido ambas partes el mismo resulta do, por haberse rechazado las dos pretensiones, corresponde imponer las costas en el orden causado, en concordancia con el art. 387 del CPC y siguientes, subsanando así la omisión incurrida. Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por J. R en los términos precedentesmente. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doc tor FRETES, por los mismos fundamentos, Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi. de que certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 621 Asunción, 05 de Agosto de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A. y S. N° de fecha de 2019, y en consec uencia dejar establecido que se imponen las costas procesales en el orden causado, de conformidad co n los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi: Día Cláudia E. Bareiro de Modica Ministra Día Cláudia E. Bareiro de Modica Ministra Día Cláudia E. Bareiro de Modica Ministra
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