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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos veintitrés En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de octubre del añ o dos mil veintiocho, estando en la Sala de Acherados de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. S eñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO D E MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo del expediente ca ratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BAHÍA NEGRA C/ARTS. 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 Y 15 DE LA LEY N° 3850/09", a fin de resolver la Acción de inconstitu cionalidad promovida por el Abg. Eugenio Gimenez Torres en representación de la Municipalidad de la ciudad de Bahía Negra. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo. Se presenta el Abog. Eugenio Gimenez Torres , invocando la representación de la Municipalidad de la ciudad de Bahía Negra, a promover acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de la Ley N° 3850/2009 "Que crea el sistema nacional de inspección técnica vehicular y establece la obligatoriedad de la r ealización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la paten te municipal de rodados en todo el territorio nacional" por considerar que vulneran los Arts. 1, 3, 137, 166, 168, 170 y 180 de la Constitución Nacional. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 3850/2009, que fue modificada por Ley N° 4.856/2012, y ambas denegadas expresamente por el Art. 1 de la Ley N° 5.225/2 014 de fecha 04 de julio de 2014. Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción h a desaparecido. Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agrarios no subsistentes se p resenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el rec urso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio motivoso como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (Sagues , Néstor Pedro Derecho Procesal Constitucional Recurso Extraordinario. Edif. Astrea 4ta. Edic. actua lizada y ampliada 11 Pag. 509). Por su parte, sobre el tema Desaparición Sobrevivida del Objeto, Ang el Gomez Montoro cita lo afirmado en la SIC'96/1996 en cuyo fundamento jurídico 4° se dice literalme nte que: "El conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de tod o interés público la revolución de cuestiones perjudicadas" (Ciudadanos y Debates. num. 66 La Senten cia sobre la Constitucionalidad de la Ley Tribunal Constitucional Centro de Estudios Constitucionale s Madrid 1997 Pág. 302). En consecuencia y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se encu entra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo del asunto se torna indiferente y, por tanto, corresponde el archivo de la presente acción. Finalmente, dejo expresar constancia de que, como integrante de la Sala Constitucional, lamento prof undamente la mora judicial y el tiempo trascurrido desde el llamamiento de autos en la presente acci ón hasta su efectiva resolución. Si bien la misma data del año 2012, debo advertir que estos auto ll egan a mi despacho recién en fecha 13 de julio de 2020. Es mi voto
A sus turnos los Doctores BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES manifestaron que se adhieren al voto de l Ministro preocupante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Antonio Fretes</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 623 Asunción, 5 de agosto de 2017 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ARCHIVAR la presente acción de inconstitucionalidad promovida. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dra. Gladys E Bareiro de Módica ministra Circulada a los CORTESIALES
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