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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ANA GABRIELA LOPEZ PINTOS CURADORA DE CRISPINO PINTO BRITEZ C/ ART. 3º DE LA LEY N° 4317/2011 Y EL ART. 110 DE LA LEY 5.554/2016 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y EL ART. 659 DEL CODIGO CIVIL". AÑO: 2017 - N° 1430. ACUERDOS SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos diecinueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Cinco días del mes de Agosto , del año dos mil ciento veintiocho, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los presentes. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL MUNGANAS, G LADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ANA GABRIELA LOPEZ PINTOS CURADORA DE CRISP INO PINTO BRITEZ C/ ART. 3º DE LA LEY N° 4317/2011 Y EL ART. 110 DE LA LEY 5.554/2016 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y EL ART. 659 DEL CODIGO CIVIL", a f in de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Ana Gabriela López Pintos, en calidad de curadora del señor Crispino Pinto Britez, bajo patrocinio de Abogada. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? —— A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La señora Ana Gabriela Lopez Pinto, en ca lidad de Curadora del Señor Crispino Pinto Britez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abo gada, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 3 de la Ley N° 4317/11 "QUE OFRECE BENE FICIOS ECONÓMICOS A TAVOR DE LOS VETERANOS Y DEL CHACO", contra el Art. 110 de la Ley N° 5554/16 LIS ISADOS DI LA GUERRA "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fis cal 2016" y Art. 659 del Código Civil —— Manifiesta la accionante que su representado es hijo discapacitado de Veterano de la Guerra del Chac o y tiene derecho a percibir la pensión desde el inicio del trámite ante el Ministerio de Defensa y no a partir de la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, por ello sostiene que el Art. 3 de la Ley N° 4317/11 atenta contra lo dispuesto en el Art. 130 de la Constitución Nacional —— En atención al caso planteado, cabe traer a colación lo dispuesto en el Art. 3 de la citada ley "Ant e el fallecimiento del veterano o heredero de la Guerra del Chaco se concederán sus viudas y hijos m enores discapacitados en los correspondientes al beneficio depuesto en concepto de pensión mensual o torgado a los veteranos y herederos de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio" —— Por su parte, el Artículo 130 de la Constitución Nacional determina: "De los beneméritos de la patri a Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libr en en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir de corosamente, de asistencia preferencial, gratuita y completa a salud, así como de otros beneficios c onforme con lo que determine la ley" —— En los beneficios económicos se concederán sus viudas y hijos menores discapacitados, incluidas las de los veteranos fallecidos con anterioridad en la promulgación de esta Constitución" —— Los beneficios accedidos a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de vigenci a inmediata sin más requisito que su certificación fehaciente " (Subrayados y Negritas son mías) —— Haciendo una interpretación de la norma impugnada vemos que la misma se ajusta perfectamente a la di sposición constitucional transcripta, ya que reconoce el derecho a los herederos de veteranos de la Guerra del Chaco a percibir la pensión siempre y cuando se de la certificación fehaciente. En cuanto al Art. 110 de la Ley N° 5554/16 "Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016" dicha norma a la fecha ya no se encuentra vigente, debido a que las leyes de presupuesto son de vigencia anual por mandato constitucional. Finalmente, sobre el Art. 659 del Cód igo Civil no se observa ningún quebrantamiento constitucional de la disposición legal impugnada, por lo que también corresponde su rechazo. En consecuencia, y por lo brevemente expuesto, opino que corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad: Es mi voto. —— A su turno el Doctor FRETES dijo: Se presenta la señora ANA GABRIELA LOPEZ PINTO en calidad de curad ora del señor Crispino Pinto Britez, a fin de promover acción de inconstitucionalidad en contra el " ART 5 DE LA LEY N° 4317/11 Y ART. 110 DE LA LEY N°5554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DI
GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016". En primer lugar y sin abonar en el planteamiento, en cuanto al estudio de los agravios expuestos me adelanto a decir que se da una situación peculiar, ello debido a que el accionante no ha individuali zado ni expresado correctamente sus agravios en cuanto a la normativa impugnada. Es necesario puntualizar que la promoción de la acción de inconstitucionalidad debe ajustarse a los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil, especialmente en lo dispuesto por los Art s. 550 y 552 del mismo cuerpo legal en el CAPITULO II. De la impugnación por vía de Acción que reza cuanto sigue: Art. 550 "PROCEDENCIA DE LA ACCION Y JUZG COMPETENTE". - "Toda persona lesionada en su s legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendr á facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad en el mod o establecido por este capítulo". Art. 552 "REQUISITOS DE LA DEMANDA" - "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o en su caso la disposición inconstitucional. Quedará además la norma, derecho, extensión, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en térm inos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin trámite la acción". "La impugnación por la vía de la inconstitucionalidad de una norma debe en plantearse haciendo un an álisis y aportando argumentaciones consistentes relación con la afectación o lesión directa, concret a o visible derivada de la aplicación de la misma, ya que por medio de esta vía legal y de efecto co ncreto se intenta depurar el ordenamiento jurídico, logrando la equidad y el equilibrio en el impact o de aplicación de las normas a la sociedad." (Ac. y Sent. N° 836-22-09 05) Como se ve, esta Sala ha sostenido ya la importancia de la identificación, del dimensionamiento y co mprobación de un agravio concreto, real y cierto a efectos de la viabilidad de la Acción de Inconsti tucionalidad, no siendo suficientes las alegaciones sobre posibilidades por más ciertas que sean de sufrirlos. Por las consideraciones expuestas y visto el parecer de la Fiscalía General del Estado, no correspon de hacer lugar a la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, formando SS EE... todo por ante mí, de que certifico quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ SENTENCIA NÚMERO: 619 Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RT SUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Ana Gabriela López Pinos, en calidad de curadora del señor Crispino Pinto Britez, bajo patrocinio de Abogada Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Ana Gabriela López Pino
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