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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 3 Y 4 DEL DECRETO NRO. 20836/2003 "POR EL CUAL SUSPENDE LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y ACCESO A LLAMADAS INTERNACIONALES Y CELULARES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACIÓN PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN". N° 1768. AÑO 2009. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Dicientos ochenta y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmo s. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHIANS, GLADYS BAREIRO DE M ÓDICA y MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, quien integra esta Sala por inhibición del Doctor ANTONIO FRE TES, ante mi, el Secretario autorizante se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCO NSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 1, 2, 3 Y 4 DEL DECRETO NRO. 20836/2003 "POR EL CUAL SUSPENDE LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y ACCESO A LLAMADAS INTERNACION ALES Y CELULARES DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENT OS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACIÓN PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN", a fin de resolver la acción de inco nstitucionalidad promovida por el Doctor Antonio Fretes, en su carácter de Presidente de Corte Supre ma de Justicia, bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar lo siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora GLADYS BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Dr. Antonio Fretes, en su carác ter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de In constitucionalidad contra los Arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 20836/03 "POR EL CUAL SE SUSPENDE LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y ACCESO A LLAMADAS INTERNACIONALES Y CELULARES DE ENTID ADES Y ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE HAB ILITACIÓN PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN". El Art. 1° del Decreto impugnado dispone: "Suspéndase la utilización del servicio de Telefonia Móvil (celular) de los Organismos y Entidades del Estado cancelados con cargo a créditos y recursos previ stos en las leyes presupuestarias" (Subrayado y Negrita son mías). Así pues, y del análisis de la norma transcripta precedentemente podemos concluir que actualmente el Decreto N° 20836/03 ha perdido virtualidad jurídica por tener vinculación directa con la Ley de Pre supuesto N° 2061/02 de vigencia anual conforme a nuestra Constitución. Ante esta situación, ya no co rresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la parte accionante, puesto que la disposición reglamentaria impugnada ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringe principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 5 50 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que correspon de sobreser la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunc iamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en
que se dicta. Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alter ado sustancialmente, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es verd adero ya que la Corte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS. Asunción 5 se tiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 306). En consecuencia, y por lo brevemente expuesto, opino que se debe archivar la presente acción. Es mi voto, A su turno, el Doctor MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Gladys Bareiro de Modica, por cuanto propone archivar la presente Acción de Inconstitucionalidad, pues el D ecreto impugnado ya no se encuentra en vigencia, debido a que los reglamentos de la Ley de Presupues to son de carácter anual y la restricción dispuesta en el Decreto impugnado no se mantuvo en el año siguiente. Al respecto, hay que recordar la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra una norma jurídica posee el efecto de declarar la inaplicabilidad del acto normativo impugnado, por lo tanto si el mism o ya no se encuentra en vigencia, ya no corresponde el análisis de la procedencia de la Acción. Por otra parte, considero pertinente señalar que la presente acción ha sido promovida en el año de 2 009, ingresando a mi gabinete para su estudio y resolución en el mes de marzo de 2021, por lo que el exceso temporal para dictar resolución no es de mi responsabilidad. Además, la excesiva demora para dictar resolución en la presente acción, justifica la realización de una auditoría de gestión, a fi n de deslindar responsabilidades, pues desde que la acción fue promovida han transcurrido más de 11 años sin que la Corte Suprema de Justicia se expida en relación al planteamiento del accionante. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Adhiero al voto de la Dra. Bareiro, con base en l os mismos fundamentos. Por otra parte, quisiera dejar sentado que el expediente ha ingresado a este Despacho en fecha 24 de julio de 2020 y que yo he asumido en el cargo de Ministro de la Exema. Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de mayo del 2020. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la temencia que inmediatamente sigue: Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ SENTENCIA NÚMERO: 586 Asunción, 30 de julio de 2021 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Manuel De Jesús Ramírez Candia Abogado Julio Carrasco Martínez
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