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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PROMOVIDA POR RUTH NATALIA MONTES BARRETO C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2018-N° 3154." **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Juzgamiento setenta y seis "En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Secretarios Ministros de la Sala Constitucional." "Dras. ANTONIO FRETES, GLADYS BARERO DE MÓDICA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS. Ante mí, el Secretar io autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PRO M ONDA POR RUTH NATALIA MONTES BARRETO C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/ 91 Y 1802/01", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Emilee G aleano Siami, en nombre y representación de la señora Ruth Natalia Montes Barreto." "Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, res olvió plantear y votar lo siguiente:" **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? "A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Abogada Emilee Galeano en representac ión de la señora Ruth Natalia Montes Barreto, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802-01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y P ENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" por considerarlos contrarios a los Arts. 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional." "Manifesta la parte acostumbrada que fue afiliada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Alines pues presto servicios en el Banco Familiar SAFCIA sin embargo al solicitar la de volución de sus aportes dicha institución por Nota S.G. NOT 1 N° 0934/2018 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada." "En atención al caso planteado, es preciso tratar a colación el Articulo 41 de la Ley N° 2856-06 "QU E SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802-01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCAR IOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fueren despedidos, dejados cesantes o se retiraran voluntariamente de las entidades donde prestan s ervicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de s u obligación." "Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios banc arios con una antigüedad superior a 10 años podían acceder al recupero de sus aportes jubilatorios s iempre y cuando no tengan derecho a la jubilación. Tienen despedidos, dejados cesantes o se retiraro n voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en gene ral y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDI) en particular." "En efecto, la Ley N° 2345-01 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONE S Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", en su Artículo 9º dispone: "El apotar que complete sesenta y dos años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio tendrá que acogerse a la jubilación obl igatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Hora de Susistencia (v alor del primer pago en concepto de jubilación o pension como proporción de la remuneración base por la Remuneración Base), tal como se ha definido en el Artículo 5º de esta Ley. La Tasa de Sustitució n será del 20% para una antigüedad de diez años y aumentará 2 puntos porcentuales por cada año de se rvicio adicional hasta un tope del 100%. Aquellos que no lleguen a completar diez años de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay." **César M. Diesel Junghans** Ministro CSJ. <signature>Handwritten signature of César M. Diesel Junghans.</signature> Dras. ANTONIO FRETES, GLADYS BARERO DE MÓDICA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Ministra
Por su parte, la Ley N° 71-68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMIN ISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo sido cumplimiento del debido a la obligación de depositar sus aportes en el término fij ado en el artículo precedente, tendrá un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efec tiva las gestiones adeudadas por el cual el titular perderá todos sus derechos pudiendo en este caso retirar en cualquier momento los aportes adeudados, sin intereses" (Subrayados y Negritas son mías) . Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada en representación de la señora Ruth Natalia Montes Barreto contravene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas ), 47° garantías de la igualdad y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a t odo aquel funcionario bancario que no llego a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad. Por tanto, en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción d e Inconstitucionalidad y en consecuencia declaro la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856-06 , exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requi sito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con la señora Ruth Natalia Montes Barreto. Es mi voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: La Abg. EMILCE RAMONA GALEANO SIANI, en representación de La Señor a RUTH NATALIA MONTES BARRETO, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley N° 2856-06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 7391 Y 1802-01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también viola el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46° y 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derechos y garantías a la Pro piedad Privada establecida en el artículo 109 del mismo cuerpo legal. La disposición considerada agresivamente expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus a portes a los trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan de recho a la jubilación, que hayan despejados deudas cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicios. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amort ización o cancelación de su obligación". No serán susceptibles de devolución los aportes patrimoniales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afil iado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplic ados a la amortización o cancelación de su obligación". Sostiene la accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de ac ceder al retiro de sus aportes, circunstancia que valora los principios de protección a la Propiedad Privada y de Igualdad, consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancia s presentes en autos, se verifica que la accionante era apuntal de la Caja de Jubilaciones y Pension es de Empleados de Bancos y Alines por los servicios prestados durante el tiempo en que se desempeña ra como funcionaria bancaria. Examinada la norma atacada de inconstitucionalidad, tenemos que ésta establece requisitos a los efec tos de conceder el derecho a la devolución del apporte realizado, por un lado, se centra en exigenci as relacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del apuntame por definición d e una manera; por otro lado, y constituyendo el centro de la cuestión cuya inconstitucionalidad se a naliza, hace referencia a la extensión temporal mínima a objeto del efecto antes enunciado, lapso fi jada en un mínimo de diez años de antigüedad. Tal y como le ha relatado la accionante, la misma no reúne las exigencias establecidas en la norma i mpugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en la en tidad bancaria donde prestaba servicios, extremo que señala como inconstitucional por conculcar lo p receptuado por los artículos 46° y 47° de la Constitución Nacional, los cuales expresan: "Artículo 46° - De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impeditará los factores que les mantengan a las propietarios. Las protecciones que se establezcan sobre desigua ldades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino iguales". <page_number>2</page_number>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RUTH NATALIA MONTES BARRETO C/ ART. 41º DE LA LEY N°2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01", AÑO: 2018 - N° 3154. "Artículo 41º.- De las garantías de la igualdad. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1º) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto eliminará los obstáculos que la impidiesen; 2º) la igualdad ante las leyes; 3º) la igualdad para el acceso a las funciones públic as no electivas, sin más requisitos que la identidad, y 4º) la igualdad de oportunidades en la parti cipación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura". En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la de limitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio", Cap ítulo Primero "De la Formación de Recursos", artículo 11º, primera parte: "Los fondos o rentas que s e obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley son de exclusiva propiedad de los benefi ciarios de la Caja". En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "La propieda d es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las ley es...". (Cabanelas, G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", Editorial Helista, Buenos Aires -República Argentina, 2001, Tomo V1-P-Q).- En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tal es aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus propias direc tivas al establecer solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquel derecho , vulnerando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que el total de sus aportes en forma ilegítima. Así acorde al concepto trasuntado lineas arriba, en defens a de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, la accionante re clama su devolución considerando que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se co nstata una clara contradicción en la Ley cuando por una parte esta expresa que "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley son de exclusiva propiedad de los b eneficiarios de la Caja", más por otro lado limita lo transcripto con condicionamientos que, bajo pe na de pérdida de esos derechos en caso de incumplimiento, establecen "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que... ", todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a qu ien la propia norma al inicio de su articulado pretende proteger. En las condiciones apuntadas surge como evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implic a un trato diametramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, contra en el caso de la accionante hayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con lo s años requeridos para acceder a la devolución de sus aportes, amen de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enumerados simp le y llanamente la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de l a totalidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, de la Sra. RUTH NAT ALIA MONTES BARRETO, circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artículo 109º de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "Se garantiza la propiedad privada -cuyo contenido y límites serán establecidos por la Ley- atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos". Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de anto, en form a invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 1394 de fecha 13 de octubre de 2017)... Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el p arecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia d eclarar la inaplicabilidad del 41º de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/0 1 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condi ciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la Sra. RUTH NATALIA MONTES BARRETO Es mi voto. Escaneado con Canonizer
A su turno el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** manifestó que se adhiere al voto del Ministro. Doctor **FRETES**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi. de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 576 Asunción, 30 de julio de 2020. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las leyes N° 73-91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilator io de la accionante Ruth Natalia Montes Barreto, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. ANOTAR: registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. **Julio C. Barreiro del Almada** Ministra S A VEINTI, no valen E L veintiuno, 2021, valen **Julio C. Barreiro del Almada** Sacredario
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