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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Quinientos Cuarenta y ocho** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Juli o del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS**, **GLAD YS BAREIRO DE MÓDICA** y **ANTONIO FRETES**. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: **ACCIÓN DE INCONS TITUCIONALIDAD**: "LUIS FERNANDO SILVA BENITEZ C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/2006", a fin de resolver el Recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Luis Fernando Silva Benitez, por sus propios derech os y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 21 de febrero de 2018, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de aclaratoria interpuesto?... A la cuestión planteada el Doctor **FRETES** dijo: El Sr. **LUIS FERNANDO SILVA BENITEZ**, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogado, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 52 del 21 de febrero de 2018, dictado por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Just icia. Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió "Hacer Lugar a la acción de inconstitucionalidad promo vida y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la ley 2856/06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con u na antigüedad superior a 10 años, con relación al accionante." El recurrente manifiesta: "...que en fecha 30 de agosto de 2016 realizó el pedido de devolución de s us aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Que en fecha 01 de setiembre de 2016 La Caja emitió un dictamen en el que le comunicaba la imposibilidad de dar curso favorable a su pedido, atendiendo a lo "establecido en el Art. 41 de la Ley N° 2856/06", en razón "d e que el Señor Luis Fernando Silva Benitez no ha acumulado la antigüedad exigida por la Ley como req uisito indispensable para la procedencia de la devolución del aporte..."... La Caja no menciona, en principio, en relación a la prescripción establecida en el tercer párrafo de l Art. 41, utilizando posteriormente, como último recurso para evitar la devolución de sus aportes E l Art. 387° del Cód. Proc. Civ. expresa: "...Objeto: Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija c ualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión , y c) Supra cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."... Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, ya que todas las pretensiones deducidas en esta instancia han sido atendida s. No existe, pues, omisión ni cuestiones dudosas u oscuras en el fallo recurrido, como tampoco erro res materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. Por último cabe señalar que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines dene gó la devolución de sus aportes jubilatorios, bajo el fundamento de que el recurrente no reúne la an tigüedad requerida por el art. 41 de la Ley N° 2856/2006, ya que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios tiene dudas sobre el alcance de lo resuelto por esta instancia judicial. En consecuencia al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Es mi voto... A su turno la Doctora **BAREIRO DE MÓDICA** dijo: El Señor Luis Fernando Silva Benitez, por sus prop ios derechos y bajo patrocinio de Abogado, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Ac. y Sent. N° 52 del 21 de febrero de 2018 dictado por esta Sala, por haberse omitido declarar la inaplicabilidad de la totalidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06, ya que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Emp leados Bancarios tiene dudas sobre el alcance de lo resuelto por esta instancia judicial. Al respecto, el Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone que: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar los
sustancial de la decisión y el supo cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunos de las p ostensiones deducidas y descartadas en el litigio". Así pues, y del análisis del escrito de presentación de esta acción de inconstitucionalidad se obser va que efectivamente el Señor Luis Fernando Silva Benitez soltó la inaplicabilidad en su totalidad d el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 sin embargo en el Ac. y Sent. N° 1050/2018 se otorgó "exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar c on una antigüedad superior a 10 años", por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y d eclarar la inaplicabilidad en su totalidad de dicha disposición legal en relación con el accionante. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preocupante, Doc tor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dijo por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi. de que certifico, queda ndo acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Reván Martínez SENTENCIA NÚMERO: 548 Asunción. 22 de Julio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Luis Fernando Silva Benitez, por s us propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 21 de febrero de 2018, dictado por esta Sala. ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Reván Martínez Secretario Dir. Juzgado de Medio Ministra Inscrita en la Oficina Jurídica
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