Contenido completo: 86874.pdf
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "JUAN OSVALDO ESTIGARRIBIA C/ ARTS. 8 Y 18 DE LA LEY N° 2345/03". AÑO 2007. N° 1138.** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Ouienientos sesenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintino, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional. Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓ DICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizó se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "JUAN OSVALDO ESTIGARRIBIA C/ ARTS. 8 Y 18 DE LA LEY N ° 2345/03", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Juan Osvaldo Estigarribia, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional resol vió plantear y votar lo siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, la Doctora GLADYS BAREIRO DE MODICA dijo: El Señor Juan Osvaldo Estigarribi a, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, se presenta a promover Acción de Inconstit ucionalidad contra los Arts. 8 y 18 Inc. w) de la Ley N° 2345/03 por conculación de los Arts. 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Acompaña copia autenticada de la Resolución N° 51 de fecha 2 de febrero de 2005 del Ministerio de Hacienda como documento que acredita su calidad de jubilado de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que, en primer lugar, me permito dejar constancia que estos autos llegaron a mi Gabinete recién en f echa 16 de julio de 2019, por lo que esta Magistratura no puede permitir más demora que la ya genera da. 1.- Con relación al Art. 8 de la Ley N° 2345/03, el Art. 103 de la Constitución Nacional dispone que "La Ley garantizará la actualización de los haberes Jubilatorios en igualdad de tratamiento dispens ado al funcionario público en actividad". Por tanto ni la ley, en este caso la Ley N° 2345/03, ni la Resolución reglamentaria que dice el Poder Ejecutivo relacionado con "...el mecanismo preciso a uti lizar", pueden oponerse a lo establecido en la norma constitucional transcripta, porque carecerán de validez (Art. 157 CN). De ahí que al supeditar el Art. 8 de la Ley N° 2345/03, la actualización de todos los beneficios pagados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones al "...promedio de los incrementos de salarios" crea una medida de regulación, entre básicos y altos salarios de la co horte de funcionarios activos, no prevista en la Constitución, que puede ciertamente beneficiar a lo s primeros pero perjudicadamente perjudicar a los segundos. La Constitución Nacional ordena que la ley garantice "...la actualización" de los haberes jubilatori os "en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad" (Art. 103 CN). La Ley N° 2345/03 supedita la actualización "...al promedio de los incrementos de salarios del sector públ ico" y al IPC calculado por el BCP, como tasa de actualización. Sin embargo, el Poder Ejecutivo al r eglamentar "el mecanismo preciso a utilizar" Decreto N° 1579/04, introduce unas variables y unos uni versos extraños a los preestablecidos para obtener el "Factor ajuste", que podría eventualmente serv ir de factor de ajuste pero no para actualizar, los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en actividad. 1.2.- El Art. 46 de la CN dispone: "De la Igualdad de las personas: Todos los habitantes de la Repúb lica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones". El Estado removerá los obs táculos e impedirá los factores que las mantengan o las propiétan. Las protecciones que se establezc an sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino "iguales". La ley puede, naturalmente, utilizar el IPC calculado por el BCP para la tasa de variación siempre q ue esta se aplique a todo el universo de los afectados respetando las desigualdades. Firma: Julio C. P. Sotolario Secretario Dra. Gladys Bareiro de Modica Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghans</signature> <signature>Signature of Dra. Gladys Bareiro de Modica</signature> 1
positivas. Las distintas situaciones de los actores resultan de los distintos niveles jerárquicos y escalas salariales correspondientes y éstas diferencias originarias no traducen "... desigualdades i njustas" o "discriminatorias" (Art. 46 CN) como para igualarlas con un promedio (tasa común) en ocas ión de las actualizaciones de los importes correspondientes a las jubilaciones y Pensiones que de im plementarse si constituiría un factor injusto y discriminatorio para los mismos. La igualdad de tratamiento contemplada en la norma constitucional implica que los aumentos resueltos por el Poder Ejecutivo a favor de los activos favorece de igual modo a los jubilados, a los cuales sus haberes debe actualizarse en igual porcentaje y tiempo que lo hace el Ministerio de Hacienda res pecto a los activos. Debemos recordar que al funcionario activo aportante cuando se produce un aumen to salarial su primer aumento va de forma íntegra a la Caja de Jubilaciones para compensar el nuevo aumento obtenido, el cual beneficia de modo directo a los jubilados. Nuestra Carta Magna garantiza también la defensa en juzgo de las personas y de sus derechos, es por ello que la Corte Suprema de Justicia no puede dejar de dar respuesta a los reclamos hechos por los ciudadanos, máxime cuando en aplicación al principio "jura novit curiae" ello no sólo es una faculta d del magistrado, sino su deber analizar el derecho positivo aplicable al caso de forma hermenéutica y armoniosa. Conforme a este punto, debemos afirmar que la Constitución Nacional ya no es una mera carta de organización del poder y la declaración de unas libertades básicas sino, antes bien, una no rma directamente operativa que contiene el reconocimiento de garantías positivas y negativas exigibl es jurisdiccionalmente. Tenemos el deber constitucional de identificar el derecho comprometido en la causa, en la medida en que existe la inexcusable necesidad de satisfacer el interés público de proteger y defender los dere chos fundamentales de la persona. Nuestra obligación es hacer justicia y velar por la supremacía de la Constitución, en el marco del respeto de las garantías constitucionales en el amparados. En esta línea de argumentos, el Poder Judicial, s en especial la Corte Suprema de Justicia, está obligado a remover factores que propicien discriminaciones prohibidas por nuestra Constitución, por ello, cualq uier interpretación que favorezca la discriminación que signifiquen que una persona con derechos y c alidad adquiridos resulte menoscabro o discriminada no puede sino ser tachado de inconstitucional. Por otro lado, cabe destacar que si bien se dictó la Ley N° 3542.08, por la cual se modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345.03, no obstante dicha modificación no altera en lo sustancial la norma anterior , ya que sigue manteniendo el criterio de que la actualización de los haberes se realizará en base a l IPC, es decir, persiste la situación inconstitucional hasta la fecha. 2. En lo que respecta a Art 18 Inc. w) de la Ley N° 2345.03 cabe mencionar que según el Art. 1º de l a Resolución N° 51/05 del Ministerio de Hacienda el accionante fue jubilado de conformidad con los A rts. 124 y 195 de la Ley N° 1115.97 "Del Estatuto del Personal Militar" por lo que podemos inferir q ue la disposición impugnada no fue aplicada al mismo y por ende no existe agravio constitucional inf ringido. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas opina que debe hacerse lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 8 de la Ley N° 2345.03 (modificada por Ley N° 3542.08) en relación con el accionante. Es mi voto. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El señor JUAN OSVALDO ESTIGARRIBIA GARCIA, bajo patrocini o de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 8 y 18 Inc. w) de la Ley N° 2 345.03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" el Art. 6 del Decreto Reglamentario N° 1579/2004. El accionante justifica su legitimación con la Resolución N° 51 de fecha 2 de febrero de 2005, lo cu al acredita que es jubilado de las Fuerzas Armadas de la Nación. Argumenta que las normas impugnadas vulneran garantías y derechos establecidos en los Arts. 14, 46, 103 y 187 de la Constitución Nacional por atentar y agraviar los derechos de los jubilados y pension ados al discriminar los distintos niveles jerárquicos y escalas salariales todo lo cual constituye f actores injustos que no cumple ni garantiza la igualdad de los pasivos con los funcionarios activos. Solicita se haga lugar a la acción y se declare inaplicable las disposiciones cuestionadas. En cuanto a la impugnación presentada contra el Art. 8 de la Ley N° 2345.03 cabe señalar que dicha d isposición normativa ha sido modificada por la Ley N° 3542.08, consecuentemente se acciona en contra de una disposición que ha perdido vigencia en la actualidad, esta circunstancia permite colegir que un pronunciamiento en relación a la aplicabilidad o inaplicabilidad de una disposición que ya fuera modificada por otra, se tornaría inoficial además de ineficaz y carece de intentes prácticos.
**Corte de JUSTICIA** En virtud de la orden del Presidente por parte de esta autoridad, se da en conocimiento de que ha si do notificado el acto de entrega de los documentos necesarios para la celebración de la audiencia de juicio oral y público del día 17 de noviembre de 2023. Se informa a todos los interesados sobre la fecha de celebración de la audiencia, prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias de esta Corte. **Acto de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley N° 1579/2001, se notifica a todos los inter esados sobre la fecha y hora de celebración del acto de entrega de documentos necesarios para la cel ebración de la audiencia oral y pública prevista para las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2023 en el Salón de Audiencias. **Acta de Entrega de Documentos** En virtud de lo dispuesto por el artículo 47.1 de la
declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la mi sma. Se deja constancia que el expediente se recepcionó en mi despacho, en el mes de junio del año 2020. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la a cción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley 3542/2008 -que modifica el Art. 8º de la Ley 2345/2003- con relación al accionante. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: César M. Dietel Jungmann Ministro CSJ. Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 568 Asunción, 30 de julio de 2021 VISTOS: Los meritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: INCER LUGAR PARCIALMENTE a la presente acción de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar l a inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley 3542/2008, en relación al Señor JUAN OSVALDO ESTIGARRIBIA, e llo de conformidad al Art. 555 del CPC. ANOTAR, registrar y notificar Julio C. Peral Martínez Secretario. Ante mí: Julio C. Peral Martínez Secretario. Este documento es confidencial
← Volver a los resultados