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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FG TRADING S.A." O "DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4.1 74/2010" DE FECHA 08/09/2010, QUE APROBABA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO", N° 2792 ANO 2010 ACTUADO Y SENTENCIA NUMERO: Reseñado y con la En La Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de J ulio del año dos mil trescientos veinte y ocho, en el estado de la Sala de Actuaciones de la Corte S uprema de Justicia, los señores Ministros de la Sala Constitucional, Dres. Antonio Frifets, Gladys B arreto de Modica y Cesár Diesel Jungenhans, ante un Secretario autorizado a tratar el acta del exped iente emitido: ACUERDO DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FG TRADING S.A." O "DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4.174/2010" DE FECHA 08/09/2010, QUE APROBABA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUND IAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO", a fin de resolver la acción de inconstitucionalid ad promovida por el Abog. Chen Chung Kuo, en representación de la firma FG TRADING S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Salón Constitucional, res olvió planear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad planteada? A la cuestión planteadas, el DOCTOR ANTONIO FRIFETS dijo: El Abog. Chen Chung Kuo, en representación de la firma FG TRADING S.A., promueve acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 4.174/201 0 de fecha 08 de abril de 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 8 DE LA LEY N° 2969/2006, QUE APROBABA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO", el Decreto N° 4.106/10 de fecha 28 de marzo de 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 2969/06, QUE APROBABA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SA LUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO", el Decreto N° 5445/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 "POR E L CUAL SE ESTABLECEN VALORES IMPOSIBLES PRESENTOS PARA LA APlicación y liquidación del Impuesto Sele ctivo al Consumo en la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00 de origen y/o procedencia extranjera y de la primera nacionalización a nivel local de los cigarrillos de producci ón nacional y derogó el Decreto N° 3078/2005", y contra la Resolución S.C.N° 217/10 de fecha 11 de m arzo de 2010 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDI CAS QUE SE DEDICAN A LA elaboración, importación y exportación de tabaco, o de otras materias primas para la elaboración de productos de tabaco, y de productos de tabaco", dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El representante convencional de la firma a cuyos actores manifiesta que su representada opera en el rango de la importación y comercialización de mercaderías, entre ellos tabaco y derivados; y como t al se encuentra alcanzada por la aplicación de las disposiciones impugnadas. Señala que, en virtud d e los decretos impugnados, el Poder Ejecutivo se ha subrogado facultades propias legislativas al est ablecer un régimen de base imponible presunta, así como cargas, obligaciones y restricciones no perm itidas en la Constitución ni en las leyes, violando postulados esenciales establecidos en los Arts. 137 y 179 de la César M. Diesel Jungenhans Ministro C.S. Dra. Gladys Barreto de Modica Ministra
Constitución. Sostiene además que los requisitos exigidos por la resolución ministerial del título d e marca de la denominación comercial del producto y el poder de representación consularizado otorgad o por la empresa titular de la marca a ser importada, contravienen derechos económicos respecto a la libertad de concurrencia y la libre circulación de productos reconocidos constitucionalmente. Funda la presente acción en los artículos 3, 86, 87, 107, 108 y 137 de la Constitución de la República. Corrido el traslado dispuesto por ley, el Ministerio Público se expidió en los términos del Dictamen N° 1036 de fecha 13 de Mayo de 2019, aconsejando el rechazo de la presente acción de inconstitucion alidad por no reunir los requisitos formales exigidos por la ley. Previo análisis de las alegaciones de fondo de la parte accionante, corresponde verificar la vigenci a de las disposiciones impugnadas. Así, con relación a los Decretos N° 4106/10 y N° 4174/10, dictado s por el Poder Ejecutivo, es preciso destacar la promulgación de la Ley N° 5.538/2015 del 23 de dici embre de 2015, mediante la cual se regula las medidas que el Estado implementará para instrumentaliz ar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT - OMSI) , aprobado y ratificado por la Ley N° 2969/2006. Aquella tiene por objeto establecer las medidas nec esarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientale s y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco. Además es importante resaltar y de forma más específica lo dispuesto por el Decreto N° 7.605/17 que reglam enta la ley mencionada y en el cual se establece la abrogación del Decreto N° 4106/10. Del mismo mod o, con respecto al Decreto N° 5445/10 es importante señalar la vigencia del Decreto N° 3109/19 por e l cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo establecido en la Ley N° 6380/19 "De Moderniza ción y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", perdiendo así los decretos impugnados total virtualidad y un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y carente de interés práctico. Ahora bien, procediendo al análisis de la Resolución S.G. N° 237 del 11/05/2010 del Ministerio de Sa lud Pública y Bienestar Social "Por la cual se establece la inscripción obligatoria de las personas físicas y jurídicas que se dedican a la elaboración, importación y exportación de tabaco. de otras m aterias primas para la elaboración de producto de tabaco y de productos de tabaco", tal y como lo ha considerado en el Acuerdo y Sentencia N° 305 del 19/05/14, sostengo que la misma ha sobrepasado los límites establecidos en la normativa vigente, al establecer obligaciones y restricciones no permiti das en la Constitución Nacional, ni en el Código Sanitario. Si bien el Código Sanitario establece qu e para "importar, fabricar, almacenar, vender, transportar o suministrar las sustancias o productos tóxicos o peligrosos que autorice el Poder Ejecutivo" es obligatoria la "inscripción en el registro correspondiente del Ministerio, el que debe ejercer su control" (...Art 190 de la Ley N° 836/80 Códi go Sanitario) de ninguna manera se podría establecer como requisito al importador "una representació n de la empresa titular de la marca a ser importada" y el correspondiente "título de marca vigente" de la denominación comercial del cigarrillo u otro producto de tabaco (Art. 7 de la Resolución SG N° 237/10) pues como bien lo mencionara el accionante, ello importaría una violación a la garantía con stitucional del libre comercio internacional, la libre competencia, la libertad de concurrencia, la prohibición de monopolios y libre circulación de mercaderías, es por ello que considero que el Minis terio de Salud Pública se ha excedido en los límites de su competencia conferidos por el Código Sani tario debiendo en consecuencia declararse su inaplicabilidad por inconstitucional (C.S.J. Ac y Sent. N° 305 del 19/05/2014). Por las consideraciones expuestas, voto por hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucional idad promovida por el abogado Chien Chung Kuo, en nombre y representación de FG TRADING S.A. contra el Art. 7 numerales 1) y 3) de la Resolución SG N°237/10 del 11/05/2010 del Ministerio de Salud Públ ica y Bienestar Social, y en consecuencia declarar su inaplicabilidad en relación con la firma accio nante, con el alcance previsto en el Art. 555 del Código Procesal Civil. Es mi voto. <signature>_________________________</signature> Firma de Carlos Gutiérrez
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "FG TRADING S.A. C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4174 DE FECHA 07/04/2010 Y DECRETO N° 4106 DE FECHA 25/03/2010 POR EL CUAL REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DE L ARTÍCULO II DE LA LEY N° 2969/06, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S ALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO". N° 2792. AÑO 2018." A su turno, la DOCTORA GLADYS BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Abogado Cheng Ching Kuo, en representación de la firma "FG TRADING S.A." conforme al testimonio de Poder General que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra los siguientes actos normativos: a) Decreto del Poder Ejecutivo N° 4174 de fecha 7 de abril de 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART ÍCULO 8 DE LA LEY N° 2969/06, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ( OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO". b) Decreto N° 4106 de fecha 25 de marzo de 2010 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍC ULO II DE LA LEY N° 2969/06, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O MS) PARA EL CONTROL DEL TABACO". c) Resolución S.G. N° 237/10 de fecha 11 de marzo de 2010 emanada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA INSCRIPCION OBLIGATORIA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y/O JU RÍDICAS QUE SE DEDICAN A LA ELABORACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TABACO, DE OTRAS MATERIAS PRIM AS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTO DE TABACO Y DE PRODUCTOS DE TABACO". d) Decreto N° 4145 de fecha 17 de noviembre de 2010 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN VALORES IMPOSIBLES PR ESENTES PARA LA APLICACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA IMPORTACION DE CIGA RRILLOS DE LA PARTIDA ARANCELARIA 2402.20.00 DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA EXTRANJERA Y DE LA PRIMERA EN AJENACION A NIVEL LOCAL DE LOS CIGARRILLOS DE PRODUCCION NACIONAL Y DE ROGA EL DECRETO N° 5075/2005" . En atención al caso planteado, debemos mencionar que en el año 2015 fue promulgada la Ley N° 5538-15 "Por la cual se regula las medidas que el Estado implementara para instrumentalizar el Convenio Mar co de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT-OMS)". En ese sentido, fu e dictado el Decreto N° 760/217 que reglamenta dicha ley, el cual dispuso en el Art. 21 la abrogació n del Decreto N° 4106/10 y tácitamente modificado también el Decreto 4174-10. Por otro lado, fue dictado un nuevo decreto reglamentario del Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto N° 109/19), con lo cual el Decreto N° 445/10 ha perdido total virtualidad a la fecha. Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por el recurrente sobre dichas reglamentaciones, puesto que las mismas ya no se encuentran dentro de nuestr o ordenamiento positivo, y por lo tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisit o exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. A su respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes es que cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el fallo o resolución extraordinaria. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas de rogadas se torna un principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afecta do" (vide. César M. Diesel Jumhannis Ministro CSI Dra. Gladys Bareiro de Modica Ministra
Sagües, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recuva Extraordinario Edit Astrea 4ta Edic ac tualizada y ampliada T-1 Pág. §09). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto , Angel Gome: Montoro cita lo afirmado en la STU 96/1996 en cuyo fundamento jurídico "W" se dice lit eralmente que: "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece viva careciendo d e todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Debates, núm. 06 . La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley Tribunal Constitucional Centro de Estudios Cons titucionales Madrid 1997 Pág. 302). Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que correspon de sobreser la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunc iamientos que la sentencia "debe ajustarse a la situación vigente en el momento en que se dicta". Y como que al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialme nte, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto. Lo que es evidente va que la C orte solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 septiembre, 1997, A c. y Sent N° 506). Finalmente, en cuanto a la Resolución S.G. N° 237 del 11 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud Pú blica y Bienestar Social "Por la cual se establece la inscripción obligatoria de las personas física s y jurídicas que se dedican a la elaboración, importación y exportación de tabaco, de otras materia s primas para la elaboración de producto de tabaco y de productos de tabaco" no considero que la mis ma atente contra alguna disposición constitucional, ya que la misma tiene vinculación directa con la Ley N° 2969/06 "Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco", siendo el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social competente para regula r en dicha materia, por lo que voto por rechazar dicha pretensión. En consecuencia, y por todo lo expuesto en los partitios anteriores, opino que se debe rechazar la p resente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto A su turno, el DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR ANTONIO PRE TES por los mismos fundamentos. Con lo que señalo por terminado el acto, firmando SS EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dra. Gladys L. Bareiro de Módica Ministra <signature>Signature of César M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Signature of Dra. Gladys L. Bareiro de Módica</signature> Escanecido con Canva
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "IG TRADING S.A." C/ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4.1 74 DE FECHA 07/04/2010 Y DECRETO N° 4.106 DE FECHA 25/03/2010 POR EL CUAL REGLAMENTA EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO II DE LA LEY N° 2.969/06, QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) PARA EL CONTROL DEL TABACO", N° 2792 AÑO 2018. SENTENCIA NÚMERO: 534 Asunción, 22 de Julio de 2021 VISTOS: Los documentos del Acuerdo que anteceden. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Chen Chung Kuo , en nombre y representación de IG TRADING S.A. contra el Art. 7 numerales 1 y 3) de la Resolución S G N° 237/10 del 11-03-2010 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en consecuencia dec larar su inaplicabilidad en relación con la firma acusante, ello de conformidad al Art. 555 del Códi go Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diefel Junghanns Ministro CSJ Amé mi: Del: Gilabys E. Bareiro de Modica Ministra
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