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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO AUDENCIO RIQUELME OVIEDO C/ ART. 41 DE LA LE Y 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/01 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1171/2018 DE FECHA 27/12/2018", AÑO: 2019 N° 412. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Quinca for unidisc En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de Julio del año dos mil ochocientos y tres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, AN TONIO FRETES y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente acrual: **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO AUDENCIO RIQUELME OVIEDO C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/01 Y 1802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1171/2018 DE FECHA 27/12/2018**, a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Fern ando Audencia Riqueleme Oviedo por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?... A su turno, la DRA. GLADYS BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Señor Fernando Audencia Riqueleme Oviedo, por su propio derecho y bajo patrocinio de Abogado, presenta acción de inconstitucionalidad contra el AR T. 41 DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y P ENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por considerarlo contrario a los Artículos 46, 47 y 1 09 de la Constitución Nacional. Manifiesta el accionante que fue afiliado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Ban cos y Afines pues prestó servicios en BANCO ITAÚ durante 7 (SIELO) años 2(DOS) meses y 25 (VEINTE Y CINCO) días, sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes La Caja por Nota S.G. NOT N° 1171 /18 le negó la devolución de los mismos debido a la vigencia de la disposición legal impugnada. En atención al caso plantecado, es preciso traer a colación el artículo 41 de la Ley 2856/06 QUE SUS TITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DE L PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cu enten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuera n despedidos, dejados cesantes o se retiraran voluntariamente de las entidades donde presten servici o". La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obl igación. Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios pensi onados con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatorios siempre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fueren despedidos, dejados cesantes o se retirar an voluntariamente. lo cual produce una designalidad por ejemplo con los funcionarios públicos en ge neral y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDI) en particular. En efecto, la Ley N° 2345/03 "REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" en su Artículo 9 dispone: "El aportante que complete sesenta y dos año s de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación oblig atoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de sustitución (val or del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base tal como se define en el Artículo 5° de esta ley. La Tasa de Sustitución será d el 20% para una antigüedad de diez años y aumentará a 3,7 puntos porcentuales por cada año de servic io adicional hasta... **Cesár M. Diesel Junghanns** Ministro C.S.I. **Dra. Gladys B. Bareiro de Modica** Ministra
a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajustados por la variación del índice de precios al Cons umidor (IPC) del Banco Central del Paraguay... Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMIN ISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento el afi liado a la obligación de depositar sus aportes en el término fijado en el artículo precedente, tendr á un plazo hasta 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados. pasado el c ual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso retirar en cualquier monto sus apo rtes acumulados, sin intereses" (Subrayados y Negritas son más). Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por el Señor Fernando Audencio Riquelme Ovi edo contraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas) . 47 (gar antías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcionario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la ley 256/06 "exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requis ito de contar con una antigüedad superior a 10 años en relación con el accionante. Es mi voto. A su turno el DOCTOR FRETES dijo: El Sr. FERNANDO AUDENCIO RIQUEL OVIEDO, promueve Acción de Inconst itucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 256/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 391 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también viola el principio de igualdad consagrado en los Arts. 46° y 47° inc. 2º 86° art. 95° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con los derechos y garantías a la Propiedad Privada establecido en el artículo 109° del mismo cuerpo legal. La disposición considerada agravante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aport es a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derech o a la jubilación que fuesen despedidos después cesantes o que se retiren voluntariamente de las ent idades donde prestan servicios. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortiza ción o cancelación de su obligación". No serán susceptibles de devolución los aportes patrimoniales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afil iado de su trabajo salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplica dos a la amortización o cancelación de su obligación". Sostiene el accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva de ac ceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la Propieda d Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las constancia s presentadas en autos. se verifica que el accionante era afiliante de la Caja de Jubilaciones y Pen siones de Empleados de Bancos y Aflines por los servicios prestados durante el tiempo en que se dese mpeñó como funcionario bancario. Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece requisitos a los efectos de conceder el derecho a la devolución del aporte realizado; por un lado, se centra en exigencias re lacionadas a aspectos subjetivos o de calidad del estado jurídico del aportante por definirlo de una manera; por otro lado, y constituyendo el centro de la cuestión cuya constitucionalidad se analiza. hace referencia a la exacción temporal mínima a objeto del efecto antes enunciado. lapso fijado en un mínimo de diez años de antigüedad. Tal y como lo ha relatado el accionante, el mismo no reúne las exigencias establecidas en la norma i mpugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en la en tidad bancaria donde prestaba servicios. extremo que señala como inconstitucional por 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO AUDENCIO RIQUELME OVIEDO C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/01 Y 1 802/01 Y NOTA S.G. NOT N° 1171/2018 DE FECHA 27/12/2018". AÑO: 2019 N° 412. Ejecutar el preceptuado por los artículos 46º y 47º de la Constitución Nacional, los cuales expresan : "Artículo 46º - De la igualdad de las personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá lo s factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdade s injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios". Artículo 47º - De las garantías de la igualdad: El Estado garantizará a todos los habitantes de la R epública: 1º) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2º) la igualdad ante las leyes. 3º) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4º) la igualdad de oportunidades en la partici pación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura". En lo relacionado al marco legal específico, tenemos en el propio articulado de la Ley atacada la de limitación de la naturaleza jurídica de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, expresada por medio de su Título Tercero "Del Patrimonio". Cap ítulo Primero "De la Formación de Recursos", artículo 11º. primera parte: "Los fondos y rentas que s e obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley son de exclusiva propiedad de los benefi ciarios de la Caja". En este punto, cabe traer a colación la clásica definición de Propiedad de Aubry y Rau: "...La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establec idas en las leyes..." /Cabanellas. G. "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual". Editorial Helist a, Buenos Aires - República Argentina, 2001. Tomo VI P-Q. En esta inteligencia debemos entender que disponiendo la propia ley la exclusiva propiedad sobre tal es aportes en beneficio de los empleados de la institución, mal podría contradecir sus propias direc tivas al establecer, solapadamente bajo ciertos requisitos, la imposibilidad de ejercer aquél derech o, vulnerando así el mentado principio constitucional para proceder a un despojo de nada menos que e l total de sus aportes en forma ilegítima. Así, acorde al concepto traumático líneas arriba, en defe nsa de las atribuciones que por derecho posee sobre los aportes realizados a la Caja, el accionante reclama su devolución considerando que aquellos se encuentran indebidamente en poder de otros. Del análisis de las cuestiones suscitadas y desde la perspectiva constitucional de las mismas, se co nstata una clara contradicción en la Ley cuando, por una parte esta expresa que "Los fondos y rentas que se obtengan de conformidad con las disposiciones de esta Ley, son de exclusiva propiedad de los beneficiarios de la Caja", más por otro lado limita lo transitorio con condicionamientos que, bajo pena de pérdida de estos derechos en caso de incumplimiento, establecen: "Corresponderá la devolució n de sus aportes a los funcionarios que... ", todo ello sin otro perjudicado que el mismo aportante a quien la propia norma al inicio de su articulado pretende proteger. En las condiciones apuntadas surge evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso del accionante h ayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con las ahorros re queridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente como un despojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llan amente la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a arrebiarse de la totalid ad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, del Sr. FERNANDO AUDENCIO RI QUELME OVIEDO, circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el ar tículo 10º de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "...Se garantiza la propiedad privada, cuyo cont enido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos". Con relación a la Nota S.G. NOT N° 1171/2018 de fecha 27 de Diciembre de 2018, al ser un acto admini strativo de carácter particular que es impugnado conjuntamente con la norma de carácter general y al ser consecuencia de esta última, considero que corre la misma suerte en cuanto a su inconstituciona lidad. Finalmente el accionante formula agravio contra del Art. 41º en su último párrafo, en lo que refiere a la fijación de un término prescricional de tres años para el ejercicio del derecho a devolver la devolución de los aportes, no haciendo mención alguna de qué manera le afecta la César M. Daniel Jungmann Ministro (S) Dra. Gladys P. Barroso de Alouca Ministra
normativa impugnada, en momento alguno ha expresado el supuesto perjuicio que representa para el mis mo su aplicación, debido a que la Caja Bancaria no se pronunció en cuanto a la prescripción. El recurrente tan solo se limita a transcribir la disposición tildada de inconstitucional. Esta circ unstancia impide su consideración por esta por otra Magistratura que de ninguna manera puede sujetar por inferencia la omisión apuntada. Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y visto el parecer del Min isterio Público, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción y en consecuencia de clarar la inaplicabilidad del 41° de la Ley N° 2856-2006 "Que sustituye las leyes N° 7391 y 1802-01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condicio na a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio del Sr . FERNANDO AUDENCIO RIQUELME OVIEDO. Es mi Voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES, po r los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 528 Asunción. 22 de Julio de 2024 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia declarar l a inaplicabilidad del Art. 41 de la ley 256/06 exclusivamente en la parte que establece como condici ón para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años en relación con el accionante, Señor Fernando Audencio Riquelme Oviedo. ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Poder Judicial Asunción
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