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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR APOLONIO ROMERO CUBILLA Y EMIGDIO UBALDO LUGO GAONA C/A RTS. 2, 8 MOD. POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, EN SU ART. 1, 18 INC. Y) DE LA LEY N° 2345/200 3 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004. AÑO: 2019 - N.° 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quincués En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Julio del año dos mil veintiuno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Seño res Ministros de la Sala Constitucional. Doctores ANTONIO FRETES, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y CÉSAR M ANUEL DIESEL JUNGHANNS. Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratu lado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR APOLONIO ROMERO CUBILLA Y EMIGDIO UBALDO LUGO GAO NA C/ARTS. 2, 8 MOD. POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008, EN SU ART. 1, 18 INC. Y) DE LA LEY N° 23 45/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004, a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad pr omovida por los Señores Apolonio Romero Cubilla y Emigdio Ubaldo Lugo Gaona, por derecho propio y ba jo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el **Doctor Antonio Fretes** dijo: Los señores Apolonio Romero Cubilla y Emi gdio Ubaldo Lugo Gaona promueven Acción de Inconstitucionalidad contra los Arts 2 y 18 Inc. y) de la Ley N° 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones d el Sector Público”, contra el Art. 6 del Decreto Reglamentario N° 1579/04, y contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/08 –Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03. Los recurrentes acompañan los documentos respectivos con los cuales acreditan la condición de jubila dos del Magisterio Nacional Los accionantes alegan que actualmente se encuentran percibiendo una pensión cuyo monto es inferior al que les correspondería por derecho. Consideran que las normativas impugnadas vulneran los Arts 46 , 47, 88, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. Por ello, solicitan la declaración de inconsti tucionalidad e inaplicabilidad de las mismas y consecuentemente la actualización de su haber jubilat orio en igualdad de tratamiento dado a los docentes en actividad En primer lugar, y con relación al artículo 2 de la Ley N° 2345/03, cabe señalar que dicha normativa ha sido modificada por el Art. 1 de la Ley N° 2527/04, por lo que un pronunciamiento de esta Corte sobre dicha disposición resultaría inútil y carente de interés práctico Así como bien, en relación a la impugnación referida Art. 18 inc. y) de la Ley N° 2345/03 - en cuant o deroga el Art. 105 de la Ley N° 1626/00 -, cabe manifestar que al considerarse que los accionantes que los accionantes revisten la calidad de jubilados del Magisterio Nacional, la disposición conten ida en la Ley N° 1626/2000, la cual pretenden reivindicar por medio de la presente acción de inconst itucionalidad, no es susceptible de aplicación a los mismos. Por otro lado, cabe el análisis de la acción sobrevenida contra la Ley N° 3542 de fecha 26 de junio de 2008, que en su Art. 19 dispone: “Modifique el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTEN IBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”, de la siguiente manera: Art Cesar M. Diez, Junghanns Ministro Est. Dra. Gladys L. Bareiro de Modica Ministra
Reçu de demande d'attestation (f0) de la Commission centrale de l'Allemagne Central de l'Allemagne C entrale et du Reichsland de Mecklembourg-Holstein-Pommern au nom de la Cour suprême de Berlin, en ve rtu des dispositions de l'article 137/94a, pour toute information concernant les expéditions à desti nation d'Allemagne Centrale et du Reichsland de Mecklembourg-Holstein-Pommern au nom de la Cour supr ême de Berlin.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR APOLOÑO ROMERO CUBILLA Y EMIGDIO UBALE LUGO GAONA C/ AR TS. 2,8 MOD. POR EL ART. 1º DE LA LEY N° 3542/2008, EN SU ART. 1, 18 INC. Y DE LA LEY N° 2345/2003 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004, AÑO: 2019 - N° 03. Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino q ue corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia declar ar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 -Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03- en relación a los accionantes APOLOÑO ROMERO CUBILLA y EMIGDIO UBALE LUGO GAONA, todo ello de confor midad al Art. 555 del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, la Doctora GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se a dhieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Gladys Bareiro de Modica Ministra Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 526 Asunción, 22 de Julio de 2021. VISTOS: Los términos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia declarar l a inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 -Que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/03- en r elación a los accionantes APOLOÑO ROMERO CUBILLA y EMIGDIO UBALE LUGO GAONA, todo ello de conformida d al Art. 555 del C.P.C. ANOTAR registrar y notificar Dr. Gladys Bareiro de Modica Ministra Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional
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