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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO ENRIQUE VERA Y ARAGON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARGARITA SERVIN C/ ENRIQUE VERA Y ARAGON S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A ÑO: 2018 - N° 1294." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos urúntico En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **urúnticos** días del mes de **Décimo**, del año dos mil novecientos y ocho, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema d e Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL, J UNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ame im., el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR DARIO ENRIQUE VERA Y ARAGON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARGARITA SERVIN C/ ENRIQUE VERA Y ARAGON S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Dario Enrique Vera y Aragon, por sus propios y en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El abogado Dario Enrique Vera y Aragon, p or sus propios derechos y en causa propia, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A. Y S N° 85 de fecha 18 de diciembre de 2017 y el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 11 de abril de 2018, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná. El A. Y S. N° 85 de fecha 18 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Labora l de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió "HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la actora. Abog. Adolfo Maria Cubilla con Mat. Prof . N° 2975 en estos autos ("MARGARITA SERVIN C/ ENRIQUE VERA Y ARAGON S/COBRO DE GUARANIES EN DIVERSO S CONCEPTOS LABORALES") conforme exhorto de la presente resolución y en consecuencia el Sr. DARIO EN RIQUE VERA Y ARAGON deberá abonar a la Sra. MARGARITA SERVIN la suma de G$ 148,000.00 GUARANIES CATO RCE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESE en el término de 45 días una vez firme la presente 2) COSTAS al vencido, conforme consideraciones precedentemente expuestas - 3) ANOTAR". El Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 11 de abril de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió "NO HACER LUGAR al Recurso de Ac laratoria interpuesto por el Abog. Dario Enrique Vera y Aragon contra el Acuerdo y Sentencia N° 85 d e fecha 18 de diciembre de 2017 dictado en estos autos ("MARGARITA SERVIN C/ ENRIQUE VERA Y ARAGON S /COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES") de conformidad al exhorto de la presente resol ución - 2) COSTAS al vencido, conforme considerando de esta resolución - 3) ANOTAR". Como fundamento de la acción presentada contra el A. Y S N° 85 de fecha 18 de diciembre de 2017, tra nscrita en supra, sostiene que la síntesis a la que arroja el Tribunal de Apelación se contrapone a la garantía del debido proceso y por ende al derecho a la defensa en juicio siendo arbitraria la res olución por apartarse de las pruebas vitales y decisivas del proceso, por realizar una interpretació n antojadera de las pruebas existentes y por resucitar el texto legal sin dar razón aceptable. Alarma que el acuerdo y sentencia se aparta de pruebas decisivas y vitales del proceso porque no hiz o en cuenta la prueba de informe remitida por la Municipalidad de Ciudad del Este en la que se hacía constar que dicha municipalidad es la propietaria del edificio e identificaba a un tercero como usu fructuario del mismo, tampoco tuvieron en cuenta las liquidaciones para el pago del canon del arrend amiento municipal expedidas a nombre del usufructuario. Manifiesta que la resolución no examina el p oder de administración que le otorgara el usufructuano, ni la constancia de su vigencia, ambos agreg ados a autos. Sostiene que los juzgadores no analizaron el expediente sobre la retención del inmuebl e, agregado a autos como prueba y se valieron de presunciones para determinar la existencia de la re lación laboral. Posteriormente manifiesta que la resolución accionada rescinde del texto legal sin dar razón aceptab le por considerar al accionante como un intermediario en la relación laboral y no como un administra dor, lo que convierte en responsable con el empleador de forma solidaria. Fundamenta la acción presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 16 de fecha 11 de abril de 2018, di ciendo que es arbitrario porque fue dictado en el marco de un recurso de aclaratoria, por ello forma parte de resolución a la cual aclara y al ser esta última arbitaria el Acuerdo y Sentencia N°16, su consecuencia, también lo es. Concluye <signature>Signature</signature>
solicitando se haga lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada. La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen F.A.T. N° 270 del 04 de noviembre de 2019, recon oce el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. Ya en el estudio de las resoluciones acaecidas, analizados los escritos presentados y las constancia s del expediente de origen, se observa que no existe arbitrariedad. El A. y S. N° 85 de fecha 18 de diciembre de 2017, se encuentra debidamente fundado y no resulta arb itrario, los juzgadores han resuelto atendiendo a las normas que, conforme al criterio que sostienen , resultan aplicables al caso. El accionante discrepa con el criterio de los juzgadores y busca un nuevo análisis de los hechos. Lo s agravios en los que se funda la presente acción, refieren al análisis de los hechos y de sus prueb as y, al razonamiento seguido por los magistrados en la consideración de los mismos. La parte actora se muestra también en desacuerdo con la interpretación de las normas que hacen los j uzgadores y busca habilitar una nueva instancia, lo que no corresponde porque la acción de inconstit ucionalidad es una acción autónoma y no constituye una tercera instancia, sino una vía reservada en exclusividad para el control de la observancia de los preceptos constitucionales y, eventualmente, p ara hacer efectiva la supremacía de la Constitución Nacional en caso de transgresiones. En cuanto al Acuerdo y Sentencia No 16 de fecha 11 de abril de 2018 vemos que rechaza el recurso de aclaratoria interpuesto fundando en que el recurrente pretende cambiar lo resuelto en el acuerdo y s entencia cuya aclaración solicita lo que no esta previsto por el C.P.C. La resolución no carece de f undamentos y no es arbitraria, como tampoco lo es la resolución a la que aclara. Por lo manifestado precedentemente, considero que la acción de inconstitucionalidad promovida contra el A y S. N° 85 de fecha 18 de diciembre de 2017 y el Acuerdo y Sentencia No 16 de fecha 11 de abri l de 2018, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la VI Circunscripción Judici al de Alto Paraná debe ser rechazada. Corresponde la aplicación de las costas en la presente acción a la parte actora, por ser la perjudic ada. ES MI VOTO. A su turno, los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto de la Minist ra preocpinante. Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi. <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Elvira L. Bareiro de Modica Ministra Ante mi. <signature>Signature of Julio C. Pavón Martinez</signature> Julio C. Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 571 Asunción, 22 de Julio de 2024. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Dario Enrique Vera y Ahu gón, por sus propios y en causa propia. IMPOSER costas a la parte actora perjudicada. ANOTAR. legítimar y notificar Ante mi. <signature>Signature of Julio C. Pavón Martinez</signature> Julio C. Pavón Martinez Secretario
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