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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AZUCARERA Y ALCOHOLERA SAN LUIS S.A.C.I. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANEYS INVERSION ES S.A. C/ AZUCARERA Y ALCOHOL SAN LUIS S.A.C.I. S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". AÑO: 2018 - N° 11 12. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Manuel Diesel Junghans</signature> En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de Jul io , del año dos mil veinte, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANS, GLADYS BARE IRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expedient e caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AZUCARERA Y ALCOHOLERA SAN LUIS S.A.C.I . EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANEYS INVERSIONES S.A. C/ AZUCARERA Y ALCOHOL SAN LUIS S.A.C.I. S/ CO BRO DE GUARANIES ORDINARIO", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Ab ogado Eduardo Alfaro Parot, en representación de la firma Azucarera y Alcoholera San Luis S.A.C.I., bajo patrocinio del Abogado José Sosa Fracchia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Abogado Eduardo Alfaro Parot, en repre sentación de la firma Azucarera y Alcoholera San Luis S.A.C.I., bajo patrocinio del Abogado José Sos a Fracchia, promueve acción de inconstitucionalidad contra el auto interlocutorio N° 195, de fecha 2 4 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital en los autos caratulados: "Franey's Inversiones S.A. c/ Azucarera y Alcoholera San Luis S. A. C. I. s/ cobro de guaranies ordinario". La referida resolución impugnada dispuso: "Declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulid ad interpuestos por el Abg. Eduardo Alfaro Parot -representante de la firma Azucarera y Alcohol San Luis S. A. C. I., contra el A. I. N° 94 de fecha 12 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado de Pr imera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, de conformidad con lo expuesto en el exord io de la presente resolución (...)". Sostiene el accionante que el Tribunal de Alzada decidió declarar mal concedidos los recursos, basad o única y exclusivamente en el plazo corrido entre la cédula de notificación obrante en autos y la i nterposición por su parte de los recursos sin siquiera limitarse a observar que dicha notificación n o fue practicada ni en el domicilio real de su mandante ni tampoco en el domicilio procesal fijado e n el expediente. Sigue manifestando que los daños concretos constituyen la privación ilegítima de ej ercer el derecho de defensa, la vulneración de los principios del debido proceso, la violación de lo s derechos patrimoniales, la injusta e ilegítima imposición de costas generada por una resolución ar bitraria e irregular. Finalmente cita como normas infringidas, los artículos 16, 17, 45, 47, 131, 13 7 y 256 de la Constitución Nacional (fs. 10/21). Corrido el traslado de ley a la adversa, el Abogado Santiago Quevedo Gatti, en representación de la firma Franey's Inversiones S. A., bajo patrocinio del Abogado Manuel Riera Escudero, formuló expreso y total allanamiento a las pretensiones del accionante, solicitando a la vez la exoneración de cost as (fs. 37/38). El Fiscal Adjunto, Abogado Jorge Sosa García, sostuvo que corresponde el rechazo de la presente acci ón, al no advertirse violación de principios, derechos o garantías constitucionales (Dictamen N° 151 3, del 28 de junio de 2019). Yendo al estudio de fondo de la cuestión debatida, en primer lugar, cabe remarcar que la labor de se lección e interpretación de las normas jurídicas aplicables a los asuntos litigiosos, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional. El control de const itucionalidad de resoluciones judiciales se limita a la revisión de la adecuación de éstas a las nor mas constitucionales, procediendo la nulidad solo en los casos de notable arbitrariedad, fundamentos manifiestamente irrazonables o errores patentes. Analizados los fundamentos de la presente acción, resulta que se cuestiona la resolución del Tribuna l de Apelaciones, por la cual se declaró mal concedidos los recursos de apelación de apelación y nul idad interpuestos por el Abogado Eduardo Alfaro Parot, representante de la firma Azucarera y Alcohol era San Luis S. A. C. I., contra el A. I. N° 94 de fecha 12 de febrero de 2018. En autos no se advierten violaciones a principios o derechos de jerarquía constitucional. La cuestió n
principal objetada es el supuesto error de notificación del A. I. N° 94 de fecha 12 de febrero de 20 18, en una dirección distinta a la de la firma demandada. El Tribunal de Apelación declaró mal conce didos los recursos, atendiendo a la extemporaneidad de la interposición de los mismos. Al respecto, se observa que el Tribunal ha hecho el cómputo correcto del plazo, considerando que no se ha impugna do la cédula de notificación, a través de la vía idónea para ello. En consecuencia, la resolución at acada se encuentra fundada y no surge la arbitrariedad alegada. En tales circunstancias, esta Sala v iene señalando que la negligencia en la instancia originaria no puede amparar un reclamo posterior e n sede constitucional, cuando se han respetado en el proceso los derechos de los litigantes. Al resp ecto, Néstor Pedro Sagüés afirma: "Quedan radiados del recurso extraordinario aquellos perjuicios oc asionados por el propio comportamiento del jueves (...) Un principio reiterado de la Corte es que la garantía de defensa en juicio no tutela la negligencia o la conducta omisiva de los justiciables: e l que ha tenido oportunidad de ejercer sus derechos y no lo ha hecho, responde por la omisión que le s es imputable (...)". (Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires , 2011, p. 168). Por otra parte, Augusto Morello afirma: "Los agravios referentes a materias circunstanciales, de hec ho, de derecho probatorio y procesal en general (y referentes por caso al principio de congruencia, o a la valoración de los medios gestionados en la causa, entre muchísimos otros) son como regla y po r la naturaleza de los mismos, impropios del control de constitucionalidad (...) pues la revisión ex traordinaria que en la esfera de arbitrariedad de sentencia ejerce la Corte no puede constituirse en un medio para convertirlo en una suerte de tribunal de alzada o de casación general con posibilidad de reemplazar (sustituir) el criterio de los jueces de grado (...)". (Admisibilidad del Recurso Ext raordinario El "certiorari" según la Corte Suprema, Librería Editora Platense, La Plata, 1997. p. 14 9). Por lo demás, insistimos, es reiterada la jurisprudencia de la Sala Constitucional, según la cual, c ontra la valoración de las probanzas acumuladas en los procesos y la aplicación del derecho que de e llo surge, no corresponde la impugnación de inconstitucionalidad, de no mediar parcialidad o razonam ientos aberrantes que aquí no se advierten. Por tales argumentos, considero que corresponde rechazar la acción promovida, con costas a la parte accionante y perdida. Es mi voto. A su turno, los Doctores FRETES y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto de la Minist ra preopinante, Doctora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Dr. Gustavo Bareiro de Modica</signature> Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 543 Asunción, 22 de Julio de 2021.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Eduardo Alfaro Parot, en representación de la firma Azucarera y Alcoholera San Luis S.A.C.I., bajo patrocinio del Abogado Jo sé Sasa Fracchia. IMPONER costas a la parte accionante y perdida. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi: <signature>Dr. Bladys Bareiro de Modica</signature> Ministra Cesar M. Diesel Junghanns 2
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