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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR IDELIN PAEZ DRAKEFORD C/ ART. 3 DE LA LEY N° 4317 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011, Y CONT RA LA RESOLUCIÓN DPCN N° 2011 DE FECHA 28/10/2016 Y LA RESOLUCIÓN N° 1063 DE FECHA 21/07/2017, DICTA DAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO: 2018 - N° 2664. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos ochenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de julio, d el año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIR O DE MÓDICA y ANTONIO FRETEZ. Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR IDELIN PAEZ DRAKEFORD C/ ART. 3 DE LA LEY N° 4317 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011, Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DPCN N° 2011 DE FECHA 28/10/2016 Y LA R ESOLUCIÓN N° 1063 DE FECHA 21/07/2017, DICTADAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL M INISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Fanny Mariela Achar, en nombre y representación del señor Idelin Paez Drakeford. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Abogada Fanny Mariela Achar, en nombre y representación del Señor Idelin Paez Drakefort, según testimonio de Poder General que acompañó, p romueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 3 de la Ley N° 4317/11 "QUE HJA BENEFICIOS ECO NÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y USIADOS DE LA GUERRA DEL CHACO" y contra la Resolución DPCN-CN 20 11 de fecha 24 de Mayo de 2011 y Resolución DPCN-CN N° 1063 de fecha 21 de julio de 2017, dictadas p or la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda. Manifiesta la accionante que su mandante es hijo discapacitado de Veterano de la Guerra del Chaco y por lo tanto tiene derecho a percibir la pensión desde el inicio del trámite ante el Ministerio de D efensa y no a partir de la Resolución dictada por el Ministerio de Hacienda, por ello sostiene que e l Art. 3 de la Ley N° 4317/11 y las resoluciones administrativas del Ministerio de Hacienda atentan contra lo dispuesto en el Art. 130 de la Constitución Nacional. En atención al caso planteado, cabe tratar a colación lo dispuesto en el Art. 3 de la citada ley: "A nte el fallecimiento del veterano o Inválido de la Guerra le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispensado en concepto de pensión mensual otorgada a los veteranos y Inválidos de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Minist erio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio". Por su parte, el Artículo 130 de la Constitución Nacional determina: "De los beneméritos de la patri a Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que se libr en en defensa de la Patria, prestarán de honores y privilegios a pensiones que les permitan vivir de corosamente, de asistencia preferencial gratuita y completa a su salud, así como de otros beneficios conforme con lo que determine la ley". En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados, incluidas la s de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta Constitución". Los beneméritos acordables a los beneméritos de la Patria no sufrieran restricciones y serán de vige ncia inmediata sin más requisito que su certificación fehaciente" (Subrayados y Negritas son mas). Haciendo una interpretación de la norma impugnada vemos que la misma se ajusta perfectamente a la di sposición constitucional transcrita, ya que reconoce el derecho a los herederos de veteranos de la G uerra del Chaco a percibir la pensión siempre y cuando se de la certificación fehaciente. En cuanto a las resoluciones administrativas cuestionadas las mismas son el reflejo del Art. 3 de la Ley N° 43 17/11 y no se vishumbra ningun quitaramiento constitucional. En consecuencia, y por lo brevemente expuesto, opino que corresponde rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. Abog. Julio C. Navón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSL
A su turno el Doctor **FRETES** dijo: La Abog. Fanny Mariela Achar, en representación del Sr. IDELIN PAEZ DRAKEFORD, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 3 de la Ley N° 4317 de fecha 24 de mayo de 2011 "Que fija beneficios económicos a favor de los veteranos de la Guerra del Chaco" , y contra las Resoluciones N° 2011 de fecha 28 de octubre de 2016 y N° 1063 de fecha 21 de julio de 2017, dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas del Ministerio de Hacienda, alegando la concultación del artículo 130 de la Constitución de la República. La disposición impugnada en la presente acción dispone lo siguiente: **Ley N° 4317/2011 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO"* * Artículo 3: "Ante el fallecimiento del veterano o listado de la Guerra del Chaco le sucederán sus vi udas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pe nsión mensual otorgada a los veteranos y listados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el beneficio". En tanto las Resoluciones Administrativas dictadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas re solvieron cuanto sigue: 21 Resolución DPNC-B N° 2011 de fecha 28 de octubre de 2016: D) Acordar pensión al SR. IDELIN PAEZ D RAKEFORD, con CIC N° 1.150.528, hijo discapacitado (JML) y P.N° 259/2016) del extinto Soldado Abraha m Pérez Almirón, beneficiado por Resolución SSEAF N° 1377 del 19 de septiembre de 2002, en las suma de GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (Gs. 683.744-1), de conformidad con los Artículos 130 de la Constitución Nacional, 115 y 118 de la Ley N° 3554 del 3 de enero de 2016, en concordancia con las Leyes N°s. 431 del 26 de diciembre de 1973 y 217 del 16 d e julio de 1993. 3) Resolución DPNC-BD N° 1063 de fecha 21 de julio de 2017: Art. 1º - Denegar por improcedente la so licitud de Reconsideración de la Resolución DPNC-B N° 2011 de fecha 28 de octubre de 2016, preventad a por el SR. IDELIN PAEZ DRAKEFORD, con CIC N° 1.150.528, por los motivos expuestos en el consideran do de la presente Resolución. Que, el recurrente alega la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley N° 4317/11 al restringir l os beneficios económicos acordados a los herederos de veteranos de la guerra del chaco, disponiendo que tales beneficios y en su caso particular el beneficio en concepto de pensión mensual sean pagado s a partir de la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y no desde el inicio del trámite a nte el Ministerio de Defensa, en contraposición a lo dispuesto en la Constitución que establece la n o restricción de los beneficios acordados a los benemeritos de la patria. Solicita la inaplicabilida d del artículo impugnado, así como de las resoluciones administrativas dictadas en su consecuencia. Funda la presente acción en el Art. 130 de la Constitución. Que, en los términos del Dictamen I A T N° 287 de fecha 22 de noviembre de 2019 la representación fi scal recomienda dar curso favorable a la presente acción de inconstitucionalidad. Que, dada las manifestaciones del accionante me remito al criterio sostenido en el Acuerdo y Sentenc ia N° 1574 de fecha 03 de noviembre de 2016 "Ante lo resuelto por la resolución impugnada y en obser vancia a la pretensión de recurrente de cobrar los beneficios de pensión desde la fecha del fallecim iento de su marido es preciso destacar la dispuesta en el Artículo 130 de nuestra Constitución que d ice "De los benemeritos de la patria Los veteranos de la guerra del Chaco y los de otros conflictos armados internacionales que les libren en defensa de la Patria gozarán de honores y privilegios, de pensiones que les permitan vivir decentemente de asistencia preferencial, gratuity y completa a su s alud así como de otros beneficios conforme con lo que determine la ley. En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores discapacitados incluidos los de los veteranos fallecidos c on anterioridad a la promulgación de esta Constitución Los beneficios acordados a los benemeritos de la Patria no sufrieran restricciones y serán de vigencia inmediata sin más requisito que su certifi cación fehaciente." (Negritas y subrayado son mios) De la interpretación letra de la norma constitucional resulta que la misma en forma clara y bien def inida acuerda a los veteranos y en grado de sucederlos sus "viudas" "beneficios económicos", delegan do a la autoridad administrativa la facultad de restar en forma discrecional el contenido del mandat o constitucional. De ahí surge la sanción y promulgación de la Ley N° 4317/2011 "QUE FIJA BENEFICIOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LOS VETERANOS Y LISTADOS DE LA GUERRA DEL CHACO" que establece la forma y mom ento en que será otorgado tal beneficio conforme a lo previsto en la norma constitucional. Art. 2º "Fijarse el monto equivalente a 24 (veinticuatro) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en concepto de pensión mensual a los veteranos y listados de la Guerra de l Chaco" (Negritas y subrayado son mios) Art. 3º "Ante el fallecimiento del veterano o listado de la Guerra del Chaco le sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados en lo correspondiente al beneficio dispuesto en concepto de pensió n mensual otorgada a los veteranos y listados de la Guerra del Chaco, a partir de la resolución dict ada por el Ministerio de Hacienda por la cual se otorgará el
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PROMOVIDA POR IDELIN PAEZ DRAKEFORD C/ ART. 3 DE LA LEY N° 4317 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011, Y CONT RA LA RESOLUCIÓN DPNC N° 2011 DE FECHA 28/10/2016 Y LA RESOLUCIÓN N° 1063 DE FECHA 21/07/2017. DICTA DAS POR LA DIRECCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO: 2018 - N." 2064 ." **beneficio (Negritas y subrayado son mios).** Analizados los preceptos constitucionales y legales transcritos advertimos que en el Artículo 3 de l a Ley N° 4317/2011 ni la RESOLUCIÓN DPNC-B. N° 5655 de fecha 23 de diciembre de 2013 conciben vicios que pudieran haber lesionado o vulnerado alguna garantía de rango constitucional, considerándose po r el contrario que el contenido de ambos se encuentra ajustado a lo dispuesto en la Constitución. Al ser teniendo en cuenta que el pago de haberes de pensión solicitados por el recurrente fueron satis fechos "a partir de la resolución ministerial correspondiente". Resolución DPNC-B, N° 2136 de fecha 30 de mayo de 2018 (obrante a fs. 65 de los autos administrativos). Es de entender que procede el control de constitucionalidad por parte de esta Sala cuando las normas impugnadas son abiertamente contrarias a lo que dicta la Constitución, situación que no se observa en el caso que nos ocupa. Que, cabe señalar que la postura precedente fue sostenida y mantenida a través del tiempo en reitera dos fallos dictados en casos similares al que nos ocupa. Y de gr. Acuerdo y Sentencia N° 96 del 24 d e febrero de 2017, Acuerdo y Sentencia N° 395 del 25 de mayo de 2018, Acuerdo y Sentencia N° 1.001 d el 22 de octubre de 2018, Acuerdo y Sentencia N° 1.211 del 30 de noviembre de 2018, Acuerdo y Senten cia N° 1.603 del 18 de diciembre de 2018; y por tanto sostenida en el caso que nos ocupa. Por tanto, en virtud a lo manifestado, voto por m hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad pl anteadca. Es mi voto. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRÉTES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente signe: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 404 Asunción, 13 de julio de 2021. VISTOS: Los menores del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada Fanny Mariela Achar, en nombre y representación del señor Idelin Paez Drakeford. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Julio C. Pavón Martínez Ministra 3
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