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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ADRIAN LOP EZ ACOSTA C/ LA FIRMA MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE GS. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO: 2018 - N° 2061. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos sesenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de julio de l año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente c aratulado: ACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA C/ LA FIRMA MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE GS. E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", a fin de resol ver la Acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Fernando Airaldi en nombre y repr esentación de la firma MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?... A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: Ante esta Sala Constitucional se presenta el Abg. Carlos Fernando Airaldi en nombre y representación de la firma MAPFRE PARAGUAY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. No. 137 de fecha 27 de abril d e 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de la ciudad de C aaguazú de la Circunscripción Judicial de Caaguazú e igualmente contra el A.I. No. 158 de fecha 31 d e julio de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segund a Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú; ambas resoluciones fueron dictadas en los autos "Carlos Adrian Lopez Acosta C/ La Firma Mapfre Paragua Compañia De Seguros S.A. S/Cumplimiento De Co ntrato, Cobro De Guaranies e Indemnización De Daños Y Perjuicios" Año 2016, No. 260. Los interlocutores impugnados dispusieron medularmente: a) A.I. No. 137 de fecha 27 de abril de 2017: "... HACER LUGAR a la excepción de incompetencia de ap uesta por el Abog. Carlos Fernando Airaldi, en nombre y representación de la firma MAPFRE PARAGUAY C OMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en consecuencia, remitirse estos autos al Juzgado de Real Clase de la ciuda d de Asunción, de Turno 2) IMPONER las costas en el orden causado 3) ANOTAR registrar y remitir copi a a la Exema Corte Suprema de Justicia". b) A.I. No. 158 de fecha 31 de julio de 2018: "... CONFIRMAR, el Al. No. 137 de fecha 27 de abril de 2017 COSTAS imponer al apelante ANOTAR registrar, notificar y remitir copia a la Exema Cor Suprema de Justicia". Sostiene el accionante al fundamentar la presente acción, que el decisión de primera instancia devie ne inconstitucional por considerar que se apartó totalmente de lo dispuesto en el Art. 224 del C.P.C . que, a su interpretación personal, entiende que luego de hacerse lugar a la excepción de incompete ncia, debe ordenar el finiquito del proceso y su archivamiento. Señala que su interpretación se obse sivamente en resoluciones de esta Corte Suprema de Justicia. Con relación al fallo del tribunal alza da señala que el mismo posee contradicción en sus argumentos, a la vez lo considera arbitrario tener plasmadas consideraciones personales y caprichosas de la norma que rige específicamente para el cas o concreto. Añora la violación de los Arts. 16, 46, 27 y 256 de la Constitución Nacional. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Gladys Bareiro de Módica Ministra <signature>Signature of Julio C. Pavón Martínez</signature> Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
Por proveído de fecha 24 de abril de 2019 (fs. 25) se corrió el tratado de ley a la parte sentenciad a, presentándose el señor Carlos Adrián López Acosta, por derecho propio y bajo patronato de abogado y señala que no existe violación de rango constitucional en las resoluciones impugnadas al contener sus mismas suficiente fundamentación y motivación legal. Finalmente, solicita el rechazo de la acci ón de inconstitucionalidad con la imposición de costas. Mediante el proveído ut-supra igualmente se dio intervención a la Fiscalía General del Estado y post eriormente por proveído de fecha 23 de septiembre de 2019 se corrió tratado a la misma, complementan do mediante el Dictamen No. 2365 de fecha 25 de octubre de 2019 la Abog. María Teresa Aguirre Allou, Fiscal Adjunta solicita el rechazo de la acción de inconstitucionalidad, al no observarse transgres iones a principio de rango constitucional. Luego de haber realizado un profuso estudio de las resoluciones en cuestión, no se observa una indic ación de arbitrariedad, ni surgen argumentos antojadizos o ilógicos, pues las mismas se encuentran d ebidamente motivadas y fundadas conforme a Derecho y a la Sana Crítica. Resulta imposible constatar tendencias contrarias a disposiciones constitucionales, en razón a que los agravios del accionante s olo traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un entorno de interpretación distinto al contemplado por los Magistrados intervienenes, de tal forma a reeditar en esta instancia , cuestiones que han recibido oportunos estudio. Resulta oportuno señalar que la acción de inconstit ucionalidad y la competencia de esta sala es de carácter excepcional y de ninguna manera puede ser v ista como una "tercera instancia" para tratar delineamientos pronunciados por órganos jurisdiccional es ordinarios con jurisdicción inherente. Con anterioridad la Corte Suprema de Justicia ha dejado bien en claro en sentencias ocasionadas que la mera disconformidad con los fundamentos del decisorio no puede servir de base para una propuesta constitucional. QUE, dicho esto resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello que, en un voto ha expresado: " ... las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugna da no autorizan la promoción de una acción de inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la ape rtura de una tercera instancia que legalmente es imposible" (C.S.J. Arancion 4 de mayo 1986, Ac. y S ent. N° 147). QUE, por último, es importante señalar con respecto a la arbitrariedad para lo cual se trae a colaci ón a Augusto M. Morello, quien dice "por la falta de arbitrariedad no se puede analizar en la revisi ón extraordinaria a sentencias meramente erróneas o que se fundan en doctrina supranal o con tan que solamente se discrepa por diferencia de enfoque y todavía más la Corte señala que la imputación por arbitrariedad demanda que la sentencia así titulada acuse violación de parámetros constitucionales, y que se demuestra la relación directa entre la misma sentencia y las abusadas garantías. Asimismo la Corte destina bien que la doctrina de arbitrariedad de sentencias no tiene por objeto otro una re visión jurisdiccional ordinaria para corregir sentencias equivocadas (Augusto M. Morello, El recurso Extraordinario. Bs. A... Librería Editora Platense - Abeledo Perrut, 1987, p. 217). Por las consideraciones que anteceden oportuno que corresponde rechazar la presente acción de incons titucionalidad de conformidad a la Constitución Nacional y las leyes vigentes. Con respecto a las co stas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en virtud a lo dispuesto en el Art. 192 del C.P. C. Es mi voto. A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y ANTONIO FRETES manifiestan que se adhieren al voto de l a Ministra preponiente, Doctora BARBIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio, por terminado el acto, firmando SS EE., todo por ante mil, de que certifiquen, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Julio C. Barfiro de Modica</signature> Ministra <signature>Abog. Julio C. Barfiro de Modica</signature> Secretario
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAPFRE PARAGUAY COMPANÍA DE SEGUROS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ADRIAN LOPEZ ACOSTA C/ LA FIRMA MAPFRE PARAGUAY COMPANÍA DE SEGUROS S.A. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE GS. E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". ANO: 2018 - N° 2061. SENTENCIA NÚMERO: 463 Asunción, 13 de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Fernando Airaldi en nombre y representación de la firma MAPFRE PARAGUAY COMPANÍA DE SEGUROS S.A. COSTAS a la perdidosa en virtud a lo dispuesto en el art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma del Juez: <signature>Dr. Julio C. Bonzo de Mendoza</signature> Secretería: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Firma
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