Contenido completo: 86775.pdf

**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/ NICANOR INVERNIZI CABALLERO Y OTROS S/ REPETICIÓN DE PAGO". AÑO: 2018 - N.° 457.** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos sesenta y dos R E C I B I D O El día del mes de julio del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprem a de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "CAYO ELIAS ZELAYA HAMUY C/ NICANOR INVERNIZI CABALLERO Y OTROS S/ REPETICIÓN DE PAGO", a fin de resolver el recurso de aclarat oria interpuesto por el señor Paulino Invernizzi Caballero, por sus propios derechos y bajo patrocin io de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1003 de fecha 2 de diciembre de 2019, dictado por es ta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto?.- A la cuestión planteada el Doctor FRETES dij o: El señor Paulino Invernizzi Caballero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, int erpuesto recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1003 de fecha 02 de diciembre de 20 19, dictado por esta Sala. 1.- El recurrente plantea el recurso citado pues alega que se ha omitido el pronunciamiento respecto de las costas devengadas a esta instancia. Así peticiona se corrija el error material y se supla la omisión, conforme con lo dispuesto en el art. 387 del Cód. Proc. Civ. 2.- Puede advertirse que en el fallo objeto de aclaratoria emitió mi opinión en el sentido de no hac er lugar a la acción de inconstitucionalidad, con expresa imposición de las costas procesales a la p arte perdidosa, conforme lo establece el art. 192 del Cód. Proc. Civ. En tal sentido, cabe que los M inistros preponentes se expidan en cuanto al recurso interpuesto respecto de la omisión alegada por la recurrente en cuanto al pronunciamiento del voto mayoritario emitido. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: En fecha 16 de junio de 2020 ante esta Sala Constituci onal se presenta el Sr. Paulino Invernizzi Caballero, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogad o, mediante escrito obrante a fojas 51 a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sente ncia N° 1003 de fecha 2 de diciembre de 2019, por el cual esta Sala resolvió en mayoría hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad, solicitando el recurrente el pronunciamiento en cuanto a la imp osición de costas. **QUE.** el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Cor te solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y tratándose de providencias de mero trámite a resolución de reglación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. N o se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". **QUE.** el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán sin embargo, p edir aclaratoria... con el objeto de que... a) corrija cualquier error material; b) declare alguna e xpresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubie re incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." **QUE.**, la petición formulada por el recurrente, deviene procedente, habida cuenta que en la resol ución de referencia se ha omitido el pronunciamiento en cuanto a la imposición de costas. Firmado con Certificado
QUE, en vista a que los votos mayoritarios de esta Sala fueron por hacer lugar a la acción de incons titucionalidad, corresponde que las costas **serán impuestas a la parte vencida** en virtud al princ ipio objetivo de la derrota establecida en el Art. 192 del C.P.C. En vista a la omisión ostensible, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. Paulino Invernizzi Caballero, en fecha 16 de junio de 2020, contra el Acuerdo y Sentencia No. 10/03 de fecha 2 de diciembre de 2019, en los términos expuestos más arriba, y en consecuencia **im poner las costas a la parte accionada**. Es mi voto. A su turno el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** dijo: Comparto la opinión de la Ministra Gladys Bareiro de Modica, en cuanto corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria en el sentido de suplir la omis ión incurrida y, en consecuencia, imponer las costas a la parte accionada y vencida. Igualmente, con sidero corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria en el sentido de corregir el error material respecto a la correcta consignación del nombre del accionante en la parte resolutiva de la resoluci ón recurrida, debiendo decir "hacer lugar a la noción de inconstitucionalidad promovida por el señor Paulino Invernizzi Caballero..." ES MI VOTO. Con lo que se dijo por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. Gladys Bareiro de Modica Ministra Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 462 Asunción, 13 de julio de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVÉ: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Paulino Invernizzi Caballero contra e l A. y S. N° 10/03 de fecha 2 de diciembre de 2019, y en consecuencia imponer las costas a la parte vencida, de conformidad al art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C.S. **CONSTITUCIONAL** **SUPREMA**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.