Contenido completo: 86746.pdf

**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO RUFINELLI ALBERT INI EN REPRESENTACION DE ROSALINA VALLEJOS ALVES EN LOS AUTOS: FLORENCIA ALMIRON DE BALBUENA C/ ROSA LINA VALLEJOS Y VICENTE CABRERA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2019 - N°. 2948. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Trescientos setenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de jun io del año dos mil veintiuno , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los E xcoms. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS B AREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expedi ente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "OPUESTA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO RUFINELLI ALBERTINI EN REPRESENTACION DE ROSALINA VALLEJOS ALVES EN LOS AUTOS: FLORENCIA ALMIRON DE BALBUENA C/ ROSALINA VALLEJOS Y VICENTE CABRERA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Carlos Alberto Rufinelli Al bertini, en nombre y representación de la señora Rosalina Vallejos Alves. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? - A la cuestión planteada la Doctora ** BAREIRO DE MÓDICA** dijo: El Abog. Carlos Alberto Rufinelli Albertini, representación de la señora Rosalina Vallejos Alves, op one la excepción de inconstitucionalidad y solicita la declaración de inaplicabilidad del A.I. N° 10 29 del 08 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, Caacupé, de la XIII Circunscripción Judicial de la Cordillera. Como fundamento de la excepción manifiesta que la opone por la misma fue dictada en abierta inobserv ancia del debido proceso y de sus reglas fundamentales. - Del análisis de los antecedentes que se ac ompañan y del escrito presentado, se observa que la excepción de inconstitucionalidad opuesta busca obtener la declaración de inconstitucionalidad de un auto interlocutorio dictado en el expediente no de una norma a ser aplicada en el juicio. - Se observa que la excepción de inconstitucionalidad no reúne los requisitos establecidos en el C.P.C. El Art. 538 del C.P.C. establece claramente que la excepción de inconstitucionalidad solo puede ser opuesta contra una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obliga ción o principio consagrado en la Constitución. En el presente caso la excepción de inconstitucionalidad fue presentada, contra un auto interlocutor io y no contra una ley o instrumento normativo. - Esta Corte ha venido sosteniendo en diversos pronu nciamientos que la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro medio de impugnación dirigido contra resoluciones o actuaciones judiciales. En tal sentido ha sostenido " Que la excepción de inconstitucionalidad, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en las hipótesis en las que se pretende utilizar contra una de las partes un instrumento normativo rep utado inconstitucional" (CS, Asunción, diciembre, 23, 1997, Ac. y Sent. N° 732). "...La Ley es clara y no admite otra interpretación. La excepción de inconstitucionalidad debe ser p lanteada al contestar la demanda o la reconvención a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado e n la Constitución. Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal norma sea aplic ada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudic ial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla..." (Acuerdo y Sentencia N° 140, de fecha 30/03/2000-C.S.J.). Por lo precedentemente expuesto, opino que la Excepción de Inconstitucionalidad deviene improcedente , por lo que debe ser rechazada. ES MI VOTO. I
A su turno, los Doctores **DIESEL JUNGHANNS** y **FRETES** manifestaron que se adhieren al voto de l a Ministra preopinante, Doctora **BAREIRO DE MÓDICA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra SENTENCIA NÚMERO: 321 Asunción, 28 de junio de 2024. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **Sala Constitucional** RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Carlos Alberto Rufinell i Albertini, en nombre y representación de la señora Rosalina Vallejos Alves, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.