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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “FRANCISCO NUÑEZ DA SILVEIRA BADO Y OTROS C/ JORGE ANTONIO NUÑEZ DA SILVEIRA FLEITAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACION”. AÑO: 2017 - N.° 2286. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cincuenta y siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de j unio del año dos mil veintiuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el exped iente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “FRANCISCO NUÑEZ DA SILVEIRA BADO Y OTROS C/ JORGE ANTONIO NUÑEZ DA SILVEIRA FLEITAS Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACION”, a fin de resolver el recurso d e aclaratoria interpuesto por el Abg. Leonardo Petta, contra el Acuerdo y Sentencia N° 184 de fecha 18 de agosto de 2020, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El recurrente solicita la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 184 del 18 de agosto d e 2020, que dispuso: “NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Leopoldo González y Aníbal Ferreira en representación de los señores Martín Núñez Da Silveira, Perla Núñez Da Silveira, Zulma Núñez Da Silveira y Jorge Niñez Da Silveira contra la S.D. N° 3370/2016/02 del 21 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de l Segundo Turno de Encarnación. Tercera Circunscripción Judicial; contra el A. y S. N° 26/17/03 de f echa 01 de agosto de 2017 y su Aclaratoria el A. y S. N° 35/17/03 de fecha 23 de octubre de 2017; am bos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Circunscripció n Judicial e Itapúa.- COSTAS en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar”. Es objeto de aclaratoria, conforme a las alegaciones del recurrente, el pronunciamiento sobre la imp osición de las costas en estos autos. Manifiesta que: “...en la parte sustancial de la decisión (fun damentación) el voto del pleno de la Sala Constitucional fue el de imponer las costas a la parte act ora y perdidosa. Sin embargo, por error en la parte resolutiva se consignó: "COSTAS EN EL ORDEN CAUS ADO", debiendo ser lo correcto: COSTAS a la actora - perdidosa”. Debe hacerse lugar al recurso de aclaratoria interpuesto porque efectivamente, en la resolución recu rrida, se ha incurrido involuntariamente en un error material. En efecto, en el segundo apartado de la parte resolutiva figura la aplicación de las costas en el or den causado. Sin embargo, en el voto de la Ministra preopinante, voto al que se adhirieron los Minis tros que integran la Sala Constitucional, se decidió la aplicación de las costas a la parte actora y perdidosa, incurriéndose así en un error material. Por lo manifestado precedentemente corresponde se haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y se corrija el error material consignado en la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 184 del 1 8 de agosto de 2020 en la parte que aplica las costas en el orden causado, debiendo consignarse que la condena en costas corresponde sean aplicadas a la parte actora y perdidosa. ES M1 VOTO
A sus turnos los Doctores **DIESEL JUNGHANNS** y **FRETES** manifestaron que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora **BAREIRO DE MÓDICA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico. quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Baresys E. Bareiro de Módica Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 354 Asunción, **28** de **junio** de 2021.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A. y S. N° 184 de fecha 18 de agosto de 2020, y en consecuencia dejar establecido que se imponen las costas procesales a la parte actora y p erdidosa, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Baresys E. Bareiro de Módica Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SECRETARIA JUDICIAL SUPREMA 2
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