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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANA CAROLINA SAMANIEGO VERON C/ ART. 41 DE LA LEY 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 /06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NROS. 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019 N° 51. **Trescientos trece** **PUEBLO Y SENTENCIA NÚMERO:** Trescientos trece **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora **BARE IRO DE MÓDICA** dijo: La señora Ana Carolina Samaniego Verón, por sus propios derechos y bajo patroc inio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARI OS DEL PARAGUAY" por considerarlo contrario a los Arts. 21, 46 y 109 de la Constitución Nacional. Manifiesta la accionante que fue afiliada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Ban cos y Afines pues prestó servicios en la entidad Bancaria, sin embargo al solicitar la devolución de sus aportes dicha institución por nota SG. NOT N° 020/2019 le negó la devolución de los mismos debi do a la vigencia de la disposición legal impugnada. En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: "Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fu eran despedidos, dejados cesantes o se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servic io. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obl igación..." Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios banca rios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatorios si empre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fueran despedidos, dejados cesantes o se retiren v oluntariamente. Lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en general y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular. En efecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 9º dispone: "El aportante que complete sesenta y do s años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que abonarse la jubilación ob ligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de Sustitución ( valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como..." <signature>Mano de César M. Diesel Junghanns</signature> César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Mano de Gladys B. Bareiro de Módica</signature> Gladys B. Bareiro de Módica Ministra **Firma de la Corte Suprema de Justicia:** <signature>Firma de la Corte Suprema de Justicia</signature> 1
proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se le define en el Artículo 5 º de esta ley. La Tasa de Sustitución será del 20% para una antigüedad de diez años y aumentará 2.7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquellos que no llegu en a completar diez años de servicio, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, aj ustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay... ” Por su parte, la Ley N° 71/68 “QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMIN ISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD” en el Artículo 47 expresa: “No habiendo dado cumplimiento al afi liado a la obligación de depositar sus aportes en el término fijado en el artículo precedente, tendr á un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados, pasado e l cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso retirar en cualquier momento su s aportes acumulados, sin intereses”.(Subrayados y Negritas son mías). Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por la Sra. Ana Carolina Samaniego Verón co ntraviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcio nario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su e xclusiva propiedad. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856 /06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el re quisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con la accionante. Es mi voto. A su turno el Doctor FRETES dijo: La Señora ANA CAROLINA SAMANIEGO VERON, promueve Acción de Inconst itucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 739/1 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. La forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias. La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es 1a relativa a la legitimación procesal. Es de cir, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso, puede tener la virtualidad de gener ar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mis mo, vale decir, si existe la "legitimación en la causa". Es esta la primera obligación a cargo de cu alquier juzgador, y es la razón por la cual nos imponemos con carácter previo su consideración. Analizadas las constancias de autos, resulta llamativo el hecho de que al iniciar la presente acción , la recurrente se haya presentado por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado omitiendo un requ isito tan importante cual fuere agregación de la copia de su documento de identidad, a fin de garant izar la identidad de quien promueve la presente Acción de Inconstitucionalidad. Es decir, no ha dado cumplimiento al requisito de la carga de la prueba establecida en el Art. 249º del Código Procesal Civil. Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en for ma reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 268 de fecha 28 de Marzo de 2016). En consecuencia, opino que no procede la acción planteada por defectos de forma. Es mi voto. A su turno el Doctor Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto de la Ministra, Doct ora BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Ministro</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Ministra BAREIRO DE MÓDICA</signature> Ministra Abog. Julio S. Pavon Martinez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SENTENCIA NÚMERO: 313 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ANA CAROLINA SAMANIEGO VERON C/ ART. 41 DE LA LEY 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N° 2856 /06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES NROS. 73/91 Y 1802/01". AÑO: 2019 N° 51. VISTOS los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubil aciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que condiciona a una antigüeda d superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la accionante Ana Car olina Samaniego Verón, ello de conformidad al Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Gladys E. Bareiro de Mójica Ministra Abog Julio C. Pavón Martínez Secretario
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