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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** DECISIÓN 22 Abr 2021 Amaral, J. M. JUICIO: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 78 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 86 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007, DICTADAS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRA L DEL PARAGUAY". ACUERDO Y SENTENCIA N°: Ciento setenta y tres En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Cor te Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y A LBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expedien te arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actor a contra el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 01 de junio de 2020 dictado por ésta Sala Penal de l a Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** La parte actora interpu so Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 01 de junio de 2020 dictado por esta Sala Penal, argumentando que de la lectura del escrito de fundamentación de recursos del re presentante del Banco Central del Paraguay se advierte que el mismo expresa: "conclusión de los cuat ro casos: en el proceso sumarial se ha acreditado que con las operaciones señaladas precedentemente se transgredieron las disposiciones del art. 70 inc. b) de la Ley N° 861/96...", y que de la contest ación de su parte de fecha 21 de julio de 2014 a los recursos interpuestos por el representante del Banco Central del Paraguay, surge claramente que los ejes de discusión se centran única y exclusivam ente sobre cuatro casos y que sin embargo, la Sala Penal estudió cinco casos, debiendo aplicarse res trictamente lo dispuesto por el art. 420 del Código Procesal Civil, que dice: "Poderes del Tribunal: El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera" Almag. Julio P. Perón Martínez Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo disp uesto en el art. 113...". Por otra parte, sostiene que la aplicación de sanciones a los Directores no se ajusta a derecho, deb ido a que la misma se halla discutida y en estudio ante esta misma instancia en el juicio: "Carlos R aúl Espinola y otros c/ Resolución N° 20, Acta N° 78, del 21 de noviembre de 2007 y Resolución N° 6, Acta N° 86 del 12 de diciembre de 2007, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay", por lo que concluye en relación a este punto que se condenó a los Directores del Banco Continental S.A.E.C.A. en un juicio en el cual no fueron parte. Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 01 d e junio de 2020 ésta Sala Penal resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. 2) CONFIRMAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 13 de julio de 2012 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, modificándolo específicamente en lo que re specta a la revocación total de la Resolución N° 20, Acta N° 78 del 21 de noviembre de 2007 modifica ndo dicho acto administrativo en lo que respecta a la multa impuesta al Banco Continental S.A.E.C.A. y a los Directivos de dicha entidad, de conformidad a las consideraciones expuestas en el Considera ndo de la presente resolución. 3) IMPONER las costas en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar y not ificar". La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema De Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes pod rán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado , con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alte rar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio". El representante de la parte actora fundamenta el recurso de aclaratoria, en primer lugar, en que en el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 01 de junio de 2020 ésta Sala Penal estudió cinco casos que forman parte del considerando de los actos administrativos impugnados en la presente demanda, y seña ló que solo cuatro de éstos fueron objeto de debate en esta instancia. A fin de resolver esta cuesti ón, es preciso remitirse al escrito de expresión de agravios presentado por la representante del Ban co Central del Paraguay (fs. 97/104), en el cual la Abg. Fabiola Palacios menciona concretamente cin co casos, y se explaya en relación a cada uno de ellos. De la misma forma, en el escrito de contesta ción
**JUICIO:** “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 78 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 200 7 Y RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 86 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2007, DICTADAS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CE NTRAL DEL PARAGUAY”. **ACUERDO Y SENTENCIA N°:** presentado por el Abg. Francisco Báez Otazo, obrante a fs. 108/111, se observa que el mismo desarrol la en su escrito cuatro casos puntuales, para finalmente referirse a "la supuesta violación del inc. g) de la Ley N° 861/96", que es justamente el objeto de análisis del quinto caso contenido en el co nsiderando del Acuerdo y Sentencia recurrido. En estas condiciones los cinco casos analizados en el Acuerdo y Sentencia N° 262 de fecha 01 de juni o de 2020 han sido objeto de debate en esta instancia, con lo que se dio cumplimiento al art. 420 de l Código Procesal Civil y, en consecuencia, no procede aclaratoria alguna en relación a este punto. Por otro lado, el representante de la parte actora también alegó que los Directores del Banco Contin ental S.A.E.C.A. fueron sancionados en el Acuerdo y Sentencia N° 262/2020 de ésta Sala Penal a pesar de que existe otro juicio caratulado: "Carlos Raíl Espinola y otros c/ Resolución N° 20, Acta N° 78 , del 21 de noviembre de 2007 y Resolución N° 6, Acta N° 86 del 12 de diciembre de 2007, dictadas po r el Directorio del Banco Central del Paraguay", en el cual los referidos directivos impugnaron los mismos actos administrativos objeto del presente juicio. En este sentido, cabe mencionar que el recu rrente no ha agregado a este juicio constancia alguna que permita demostrar que el expediente aludid o existe y que se encuentra en trámite ante esta Sala Penal; además de que con su recurso la actora pretende que se altere lo sustancial de la decisión o que se cambie el sentido de la resolución dict ada por esta Sala Penal, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el Art. 387 del C.P.C. más a rriba transcripto. Por lo tanto, no se advierte algún error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer luga r al recurso de aclaratoria interpuesto. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria inte rpuesto por el Abogado Francisco Báez Otazo en representación de la parte actora. **ES MI VOTO**. **A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y MARTÍNEZ SIMÓN, MANIFIESTAN:** Que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Alberto Martínez Simón Ministro Abogado Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia Secretario Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO
Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.FE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Delgadío Ramírez Candia MINISTRO Asunción, 22 de abril de 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N°: 173 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sent encia N° 262 de fecha 01 de junio de 2020 en los autos caratulados: “BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ RESOLUCIÓN N° 20, ACTA N° 78 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 Y RESOLUCIÓN N° 6, ACTA N° 86 DEL 12 DE DI CIEMBRE DE 2007, DICTADAS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, por los fundamentos exp uestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Delgadío Ramírez Candia MINISTRO Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SE: veinte - 2020 no valen. EL: veintiuno - 2071 valen. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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