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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 09/2021 ACUERDO NUMERO: <signature>Doscientas Ochenta Seis</signature> En la ciudad de Asunción, a los... días del mes de Marzo... del año dos mil veintiuno, estando en Sa la de Acuerdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BE NÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mí, la Secretaría autorizan te, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESO POR LA ABOGADA RAQUEL TALAVERA A FAVOR DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARIA NACIONAL DE TACUMBÚ” a fin d e resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y las d isposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resul tado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES. A la única cuestión planteada, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: se presenta la abogada Raquel Talaver a a requerir la garantía constitucional de habeas corpus genérico a favor de todas las personas priv adas de su libertad en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú en los siguientes términos, según síntes is: Que vengo a deducir habeas corpus genérico a favor de todos los internos que guardan reclusión e n la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, en referencia a las condiciones de privación de libertad y m asacre nuevamente acontecidos el 16 de febrero de 2021 situación que denota la absoluta falta de cap acidad de garantía que tiene el Estado Paraguayo sobre garantizar por lo menos la vida de los intern os....Este Habeas Corpus es a favor de todos los privados de libertad en la Penitenciaria Nacional d e Tacumbú del Paraguay y solicito recabe informe al Ministerio de Justicia, a fin de que sean indivi dualizados con nombres, apellidos, edad, condiciones de salud, estado procesal de presos con prisión preventiva, aquellos que aún no tienen firmes sus condenas, tiempo de cada una de ellas y tiempo de cumplimiento de las mismas...Esta ciudadana hace esta presentación convencida que los derechos huma nos deben ser materializados en el plano real y que uno de los sectores más vulnerables son las pers onas privadas de su libertad en condiciones penitenciarias históricas y actuales que solo el poder j udicial, por cuyas órdenes están encarcelados, también por disposiciones judiciales podrían descompr imir la sobrepoblación existente de haber voluntad humanitaria de revertir por los mecanismos legale s. Luego, la peticiónante de la garantía constitucional hace una serie de requerimientos más y propu estas para finalmente, por cuestiones legales y humanitarias pedir se haga lugar al presente habeas corpus genérico, pidiendo a la Sala Penal de la Corte que arbitre los medios legales para descomprim ir la sobrepoblación penitenciaria y dar solución definitiva a la problemática carcelaria en el país ”. Abg. Karina Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma Carolina Llanes D. Ministra
Por proveído de fecha 17 de febrero de 2021, se tuvo por presentada a la recurrente en el carácter i nvocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, posteriormente, se ha ordenó los libramientos de oficios, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99 . Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos los informes requeridos; entre ellos, s e encuentran el de la Abogada Sandra Patricia Silveira Benítez, Coordinadora General de los Jueces d e Ejecución de la República; así también se encuentra agregado el del Director de Salud de la Penite nciaria; el informe elevado por el Abogado Milner Norberto Rodríguez Villa, en representación del Mi nisterio de Justicia y el Informe del Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú. Que, todos los estamentos requeridos, a través de sus respectivos responsables, han manifestado a es ta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la situación particular suscitada en fecha 16 de febr ero de 2021- hechos que son de público conocimiento-abordando el tema de la problemática a nivel paí s de los centros penitenciarios, comentando las medidas tomadas luego de los acontecimientos de la f echa mencionada y los proyectos inmediatos para la solución de la problemática del hacinamiento en l as cárcel del país, mencionando entre ellos, la construcción de nuevos establecimientos y la constan te búsqueda de brindar lo requerido en cuanto a la observancia de los convenios internacionales en r elación al cumplimiento de la pena de las personas privadas de su libertad, respetando sus derechos elementales. Igualmente han procedido a evacuar las consultas realizadas en cuanto a la cantidad de personas privadas de libertad con y sin condena, entre otros datos requeridos en su momento por esta Sala Penal de la Corte fs. 30/105. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nac ional, que en la parte pertinente dispone: “...El Habeas Corpus podrá ser:...3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía p odrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de pers onas legalmente privadas de su libertad”. En igual sentido, el artículo 32 de la Ley 1500/99, expres a: “Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la li bertad o amenacen la seguridad personal. b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agr ave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.”. Que, el referido ut supra constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el est udio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad y protección de los derechos de las personas privadas de libertad, l a Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que l a reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Genérico, para su procedencia es requerida la presencia de un peligro inminente para la vida, para la integridad física y mental de la persona privada de libertad, situación que, en caso d e verificarse fáhacentemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental d e la persona, cual es la de estar condiciones adecuadas en régimen de reclusión según los fines que ello impone y que están previstos igualmente en la Carta Magna.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 2 MAR 2021 I.c. Yanes Colón SPJ.E EXPEDIENTE: “HABEA CORPUS GENÉRICO INTERPUUESTO POR LA ABOGADA RAQUEL TALAVERA A FAVOR DE LOS PRIVAD OS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARÍA NACIONAL DE TACUMBÚ” AÑO 2021 N° 09. Que en este orden de ideas, al tipo de modalidad sujeta a análisis en este caso, la doctrina y la ju risprudencia igualmente la denominan como “habeas corpus correctivo”, cuando las situaciones que la generan, no están previstas dentro de los parámetros del habeas corpus reparador o preventivo, fijan do así el marco constitucional, especial atención a situaciones que, escapan a las modalidades “conv encionales” y que normalmente son establecidas para tutelar las garantías y los derechos de la perso nas privadas de su libertad, en virtud de una resolución judicial en concreto, que sirven como palia tivo al incumplimiento de régimen de convivencia en privación de libertad. Al respecto, Néstor Pedro Sagués refiere que: la interpretación de esta cláusula es decisiva para el problema que nos ocupa. Una buena intelección al respecto puede hallarse en González: “la constitución -escribe- se propone, con relación al preso, solo privarle de su libertad”. Por ende, quedan prohibidos castigos o vejáme nes suplementarios, ya que la Constitución excluye actos de crueldad e impone, "en cambio, higiene y salubridad en las penitenciarias. El sistema carcelario tiene, en consecuencia, un fin claro: asegu rar al condenado". En similar sentido se expresa Quiroga Lavié al sostener que “el habeas corpus cor rectivo tiene por meta, o bien cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de la detención y también reparar el trato indebido al arrestado”. Así también en las palabras de Bidart Campos: “(...) no sólo cuando ese agravamiento recae sobre la libertad corporal del detenido, sino también cuando a éste, por su situación de tal, se le cercenan , lesionan o cohiben otros derechos cuyo ejercicio le es restringido o impedido, o cuando en su priv acidad de libertad se le infligen mortificaciones innecesarias. Así, en su derecho a recibir asisten cia espiritual y religiosa, a gozar de la atención médica y sanitaria necesaria, a comunicarse con e l exterior, a expresarse, etc.” (Bidart Campos, destaca en una opinión que compartimos: “Si antes se pudo pensar acaso que la afectación a derechos distintos de la libertad física debía reclamarse por vía de amparo cuando se trataba de personas privadas de su libertad, ahora el art. 43 corrobora lo que anticipó la ley 23.098: la vía es el habeas corpus, porque lo accesorio sigue la suerte de lo pr incipal; si lo principal es la libertad de la que está privado el detenido, el agravamiento de sus c ondiciones de detención tiene que ser objeto de la misma garantía reservada para su libertad –que es el habeas corpus– no obstante que los derechos afectados en su privación de libertad sean otros dif erentes.” (BIDART CAMPOS, op. cit., p. 402-403)) (El resaltado en negritas es mío). Es que en esencia, lo que se busca con la presente garantía es hacer cesar un actual o inminente act o u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. En ese sentido, debemos recordar que la autoridad requerida, en su posición especial de garante, se encuentra obligada a tomar medidas orientadas a la resocializ ación del individuo. Ahora bien, todo lo reseñado, lógicamente, debe adecuarse a las casuísticas del presente pedido, par a así determinar - en su caso- que se den los presupuestos requeridos por la norma más específicamen te, el establecido en el art. 32 de la ley 1500/99. Abg. Karina Pendar Secretaria Analizando el caso que nos ocupa, tenemos en primer término, las expresiones todos los responsables directa e indirectamente de los establecimientos penitenciarios de la república, así como los jueces a cargo de la verificación del cumplimiento de las normas en cuanto se refiere al régimen de conviv encia de las personas privadas de su libertad, entiendase, los auxiliares de la justicia que deben v elar por el cumplimiento irrestricto del Luis María Benítez Riara Dr. Manuel Doján Ramírez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
respecto a los derechos humanos y a los tratados suscritos en dicha materia por el Estado Paraguayo. En ese orden, como ya se expresara líneas arriba, los informes han sido clarificadores y muy especí ficos para tener un panorama general de la situación penitenciaria a nivel país si se quiere, mas es tos datos expresados en los informes no constituyen un hecho en sí mismo que pueda dar vía libre a l a petición realizada por la Abogada Raquel Talavera. En otras palabras, la requirente de la Garantía Constitucional ha hecho una exposición genérica, vaga, sin especificar o individualizar la persona que se encuentra en peligro inminente de ser afectada de la forma que refiere la norma que reglament a el Habeas Corpus Genérico, en tal sentido, no ha expuesto igualmente en forma precisa cuáles son l os hechos que “amenazan la seguridad personal” o en que ha consistido o consiste actualmente “la vio lencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su lib ertad”. Y tampoco los datos brindados son relevantes para sostener su presentación. Con lo expresado, no se pretende desconocer lo acontecido, o sea, el hecho que ha generado la presen tación del habeas corpus, mas esto ha sido un acontecimiento aislado, que lamentablemente ha derivad o en la pérdida de vidas humanas, no obstante, va de suyo que esto no constituye una situación que s ostenga la presentación realizada por la peticionante de la garantía constitucional. Es que en puridad, la ley es clara al referir que el pedido inicial debe brindar todos los datos de la persona que se encuentre en peligro inminente de ser afectada en sus derechos elementales, requir iendo se brinde el nombre y otros datos personales conocidos de la misma, afectada por el acto supue stamente ilegítimo, especificando incluso, el lugar donde se encuentra. Esto no ha sido precisamente cumplido por la peticionante del Habeas Corpus que hoy nos ocupa, que se ha enfocado más en el prob lema general de todos los presos de la república, requiriendo una solución inmediata a una problemát ica de larga data, que en realidad deber ser objeto de estudio y abordaje a nivel estado (no solo po r parte del poder judicial), a través de todos sus estamentos, lo cual lógicamente requiere de polít icas claras en relación al futuro de los centros de detención a nivel país. Que este tipo de requerimientos, no pueden prosperar por lo referido anteriormente y sobre todo porq ue la petición per se, solo deja vislumbrar una exposición de motivos que ya son conocidos, que requ ieren de un análisis más profundo y una solución global. Es plausible de todas formas la intención d e la profesional de derecho que anhela un mejor régimen de privación de libertad de todos los presos de la república del Paraguay, no obstante, la poca claridad de su presentación, sumado a la forma e n que la hizo, privan de eficacia a la misma, hecho por el cual el habeas corpus genérico requerido debe ser rechazado por improcedente y por no cumplir con los parámetros fijados en la norma que regl amenta la garantía. LEY No. 1500 Artículo 7º.- Contenido de la presentación inicial. La presentación inicial del habeas corpus conten drá: b) el nombre y otros datos personales conocidos de la persona afectada por el acto supuestamente ile gítimo y la mención del sitio donde ésta se encuentra, y, c) el objeto de la acción, con la mención del supuesto acto ilegítimo cuya reparación se solicita.
EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUUESTO POR LA ABOGADA RAQUEL TALAVERA A FAVOR DE LOS PRIVA DOS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARÍA NACIONAL DE TACUMBÚ" AÑO 2021 N° 09. En este orden de idea, el agravamiento en las condiciones de reclusión que, tanto la norma constituc ional, como la doctrina, requieren esté presente debe ser plenamente justificada. Consecuentemente se debe RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por la Abogada Raquel Talavera en favor de los privados de su libertad en la penitencia de tacumbú del País, en el sentido y con lo alcances determinados en el considerado de la presente resolución. ES MI VOTO. A su turno, los MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que co mparten el voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentenc ia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 296 Asunción, 22 de Marzo de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- ) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por la Abogada Raquel Talavera, en los términos emitidos en la parte analítica de la presente resolución. 2- NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3- ANOTAR registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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