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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ELICER BALMACEDA CACERES C/ RES N° 227/13 DEL 04 DE OCTUBRE, DICT. POR EL INSTITUTO NAC IONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT" **ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO...Novientos ochenta y cinco** EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los............ días del mes de .. ............. del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL D EJESUS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se tra jo el expediente caratulado: "ELICER BALMACEDA CACERES C/ RES N° 227/13 DEL 04 DE OCTUBRE, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. **CUESTIONES** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITE Z RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: El ABG. PEDRO ALVARENGA, representante del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA, ha desistido expresamente el recurso de nulidad interpuesto, según se desprende del escrito obrante a fs. 126 a 128 de autos. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos q ue ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado por los Arts. 113 y 40 4 del Código Procesal Civil. Corresponde consecuentemente desestimar este recurso. ES MI VOTO. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno los Dres. RAMIREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS, manifiestan que se adhieren al voto que antece de, por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentenci a N° 399 de fecha 26 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: “1) HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos, por el señor ELICER BA LMACEDA CACERES por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecue ncia: 2) REVOCAR la Resolución N° 227/13 del 04 de octubre dictada por el INSTITUTO NACIONAL de DESA RROLLO RURAL y de la TIERRA-INDERT 3) DISPONER la inmediata reposición del señor ELICER BALMACEDA CA CERES, o en su caso, a otro de igual jerarquía, categoría y remuneración con el pago retroactivo de los salarios caídos y demás beneficios desde la fecha en que se dictó el acto administrativo impugna do. 4) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdida...” Que el apelante se agravió en contra del fallo impugnado fundamentando su recurso a través de un ext enso escrito, haciendo un relato de las actuaciones que sirvieron como antecedentes directos a la pr esente demanda contenciosa administrativa y copiando textualmente fragmentos de la Resolución recurr ida, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 126 a 128 de autos. Finalizó solicitando la rev ocación del Acuerdo y Sentencia dictado en el presente juicio. Que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, cla ra y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, lo más objetivamente posible los agravios q ue le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: “FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá lo s motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.” Que la doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el esc rito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los e rrores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar i njusto el fallo recurrido. Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundam entación del Recurso de Apelación presentado en contra del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ELICER BALMACEDA CACERES C/ RES N° 227/13 DEL 04 DE OCTUBRE, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT"................................................... precitado Acuerdo y Sentencia, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consid eración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 148 a 150 de autos, presentado por el apelante, no contiene los fundamentos que agravian a su parte, sino que si mplemente vuelve a repetir antecedentes y expresiones vertidas en el escrito de contestación de la d emanda. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que la misma en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no habers e expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia im pugnada, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosp erar................................................... Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, distando de contener una crítica concreta y razo nada de los fundamentos que la motivan................................................... Por lo expuesto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incocado por el Abog. El ABG. PEDRO ALVARENGA, representante del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA. Lo que lle va a sostener que la sentencia recurrida se halla ajustada a derecho y debe ser confirmada. En cuant o a las costas, corresponde la imposición a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 03, inc e) del C.P.C. Que a su turno, los Dres. RAMIREZ CANDIA manifiesta que: Comparto la opinión de declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Alvarenga, en representación del Instituto Na cional de Desarrollo Rural y de la Tierra, contra el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 26 de novie mbre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas. Segunda Sala, salvo lo relacionado a la imposición de las costas. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ang. Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, debido a su negligencia en fundamentar debidamente el escrito de expresión de agravios, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2.796/2005 que dispone: “Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsabl es de las costas que le sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligent e o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponderle por tales hechos”. ES MI VOTO. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N°...985... Asunción, 01 de octubre 2.021.- VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuestos por el representante convencional de la parte demandada, ABG. PEDRO ALVARENGA, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA-INDERT.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: “ELICER BALMACEDA CACERES C/ RES N° 227/13 DEL 04 DE OCTUBRE, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA- INDERT” CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 26 de noviembre de 2020, dictado por el T ribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolu ción. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejean Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Deminguez V. Secretaria
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