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"**Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Avelino Ávila Romero a favor de FÉLIX GUSTAVO NOG UERA LEÓN**" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Novelamientos Ochenta** En Asunción, República del Paraguay, a los **un** días del mes de **10-2021**, del año dos mil veint iuno, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores **MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "**HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. AVELINO ÁVILA ROMERO A FAVOR DE FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN**, a ob jeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitu ción Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° **1.500/99**. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES**. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Supre ma de Justicia el Abg. Avelino Ávila Romero e interpuso Hábeas Corpus Reparador a favor de Félix Gus tavo Noguera León. **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.** El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con s ustento en el Art. 133 numeral 2 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador manifestando que lapravición de libertad de su defendido es ilegal por haber vencido todos los plazos procesales a tenor de lo dispuesto en el Art. 141 del C.P.P., por lo que solicita la libertad del mismo. En primer lugar, sostuvo que el justiciable sufre de una serie de dolencias por lo que habían solici tado la constitución de un médico forense en su lugar de reclusión, y el mismo ha informado de su cu adro de patología crónica Ang. Norma Domínguez V. Secretaria Luis Carlos Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia <signature>Manuel Dejesus Ramírez Candia</signature> Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
que le torna sumamente vulnerable, por lo cual debe seguir tratamiento ambulatorio recomendando su i nmediato traslado. En este sentido, con el citado informe médico la defensa solicitó revisión de medidas en fecha 30 de julio de 2021, luego se Urgió pronto despacho en fecha 2 de agosto de 2021 y en fecha 3 de agosto d e 2021 a las 24 horas de haber urgido, se planteó pedido de resolución ficta y la consecuente libert ad conforme a lo establecido en el Art. 141 del C.P.P. Posteriormente ese mismodia, una hora más tar de, el Juzgado dictó el A.I. N° 1773 de fecha 03 de agosto de 2021 confirmando la prisión preventiva del procesado sin seguir lo estipulado en el Art. 250 y 251 del C.P.P. En fecha 04 de agosto del corriente, la defensa recurrió la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías, y el expediente llegó al Tribunal de Apelación competente en fecha 11 de agosto, a las 12:50 horas, por lo tanto, dicho órgano conforme lo dispone el Art. 141 del C.P.P., tenía tiempo de dictar sentencia en el plazo de 3 días, habilitándose días inhábiles por tratarse de una medida cau telar. Sin embargo el día 16 de agosto, se presentó urgimiento de pronto despacho y a su vez se recu só a la Cámara en pleno, pero luego enfeca 20 de agosto, a los 9 días de haber llegado al Tribunal d e Apelación, los mismos magistrados inhibidos fuera de plazo, han dictado el A.I. N° 788 de fecha 20 de agosto 2021 confirmando la resolución recurrida, sin tener en cuenta que deberían de haberle oto rgado la libertad a su defendido por el pedido de resolución ficta planteado, habiendo vencido todos los plazos procesales establecidos en la Ley. **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus presentado a favor del señor FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN por los motivos que se pasan a exponer.** El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una "privación ilegal de libertad". Por su parte, el Juez Penal de Garantías de J.A. Saldivar, Abg. Leonardo Ledesma Samudio, informó es encialmente que, por A.I. N° 1493 de fecha 02 de julio de 2021, ese juzgado le decretó la prisión pr eventiva a FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN, medida cautelar con la que cuenta hasta el día de la fecha. E n el acta de imputación se calificó la conducta del procesado dentro del hecho punible de Abuso Sexu al en Niños previsto y penado en el Art. 1 de la Ley N° 6002/2017.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Avelino Ávila Romero a favor de FÉLIX GUSTAVO NOG UERA LEÓN". Comunicó también que, el 30 de julio de 2021, a las 13:00 horas, la defensa ha solicitado la revisió n de la medida cautelar que pesa sobre su defendido. Por providencia del 02 de agosto de 2021 el Juz gado ha resuelto dar curso al pedido de revisión de medida cautelar y en consecuencia del pedido y d el informe médico corrió traslado a la agente fiscal interviniene. Por dictamen fiscal N° 38 present ado en fecha 02 de agosto de 2021, la representante del Ministerio Público contestó el referido tras lado oponiéndose a lo solicitado por la defensa técnica. Por A.I. N° 1773 de fecha 03 de agosto de 2 021 este Juzgado ha resuelto mantener la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Por escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2021, la defensa técnica ha interpuesto Recurso de Apelación Gen eral contra el referido Auto Interlocutorio, recurso que se le ha corrido traslado a la agente fisca l en fecha 05 de agosto 2021, y lo contestó por Dictamen N° 40/2021. Por providencia de fecha 11 de agosto de 2021 el Juzgado ha resuelto remitir los autos principales al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, siendo recepcionado ese mismo día. Por otro lado, el Abg. Fabriciano Villalba Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal d e la Circunscripción Judicial del Dpto. Central informó que, la causa ha sido recepcionada por la Ap elación General interpuesta contra el A.I. N° 1773 de fecha 03 de agosto de 2021, y ese Tribunal de Alzadase ha expedido mediante el A.I. N° 788 de fecha 20 de agosto de 2021, confirmando la resolució n recurrida. Las partes han sido legalmente notificadas y la causa fue remitida nuevamente a su Juzg ado de origen. En primer lugar, con respecto al agravio que guarda relación con la supuesta ilegalidad de la prisió n preventiva alegada que recae sobre FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN, se infiere de los informes preceden temente individualizados que, no consta que se haya hecho efectivo el requerimiento previsto en el A rt. 141 del Código Procesal Penal a fin de dar acogida favorable al pedido de resolución inefecta. E n este sentido, no se puede comprobar si transcurrió el plazo de 24 horas descrito en la normativa l egal, luego de haber hecho el urgimiento de pronto despacho, ni si se realizó el pedido de libertad al Juez que le sigue en orden de turno, por lo que la prisión preventiva que pesa sobre el procesado es legal y se a justa a derecho. Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ahora bien, con respecto a lo manifestado en cuanto al estado de salud del justiciable, que guarda r elación tanto como a las dolencias que sufre el mismo por su cuadro de patología crónica, como así t ambién por que se halla aquejado de síntomas de COVID-19, la petición se encuadra dentro del Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3dela Constitución quedispone que, a través de ésta Gar antía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contemplada s en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restringan la libertad o amenacen la segurid ad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las con diciones de personas legalmente privadas de su libertad. El Médico Forense de turno del Poder Judicial, Dr. José Otaño, se constituyó en la Comisaría de Ypan é a fin de inspeccionar al paciente FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN, y concluyó que:“…Antecedentes patoló gicos personales: Hipertensión Arterial no. Diabetes Mellitus no. Alergia a ciertas sustancias. Ante cedente de hisopado positivo según refiere…”.“…Antecedente de la Enfermedad actual: Refiere el pacie nte consultar en el centro de salud más cercano con la Dra. Cristina Cabrera quien la médica y solic ita estudios. Refiere cuadro de 15 días de evolución tos, catarro, dolor de pecho y dolor de cabeza más sensación febril…” “…Conclusión: El joven FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN actualmente se encuentra co n tratamiento para COVID-19 (probable) que se debe comprobar con estudios. Se sugiere seguir misma i ndicación, aislamiento, realizar estudios solicitados y volver a consultar con los estudios…” La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus “correctivo” que tiene como fin , en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que según el informe del Médico Forense pre cedentemente individualizado, el paciente se encuentradebidamente tratado en su lugar de reclusión, como así también no refiere que el mismo requiera ser trasladado a un centro hospitalario, u a otro lugar para un mejor tratamiento. No obstante, corresponde EXHORTAR al Juzgado Penal de Garantías competente y a las autoridades de la Comisaría de Ypané, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispens ables, a fin de que se le realice al señorFÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN los estudios
"Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Avelino Ávila Romero a favor de FÉLIX GUSTAVO NOGUE RA LEÓN". Indicados, que se le provea la medicación correspondiente, se le mantenga en aislamiento, como así t ambién que sea monitoreado constantemente por personal médico, conforme lo recomendado por el Médico Forense del Poder Judicial que lo inspeccionó. En igual sentido se dispone REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbi tre las medidas que considere pertinentes para que el recluso pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al informe citado precedentemente. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Cor pus Reparador y Genérico (Art. 133 inc. 2 y 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucio nal presentada a favor de FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Y EL MINISTROLÚIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de qué certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Lula María Benítez Riera Secretaria Abg. Norma Domínguez V. Secretaría ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 150 Asunción, 01 de Octubre de 2021.-. VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
1.- NO HACER LUGAR, al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Avelino Ávila a fa vor de FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN, con los alcances establecidos en los fundamentos de la presente r esolución. 2.- EXHORTAR, al Juzgado Penal de Garantías competente y a las autoridades de la Comisaría de Ypané, que arbitren los medios necesarios y que provean las medidas que sean indispensables, a fin de que se le realice al señor FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN los estudios indicados, que se le provea la medica ción correspondiente, se le mantenga en aislamiento, como así también que sea monitoreado constantem ente por personal médico, conforme lo recomendado por el Médico Forense del Poder Judicial que lo in speccionó. 3.- REMITIR copia de lo resuelto al Ministerio de Justicia a fin de que arbitre las medidas que cons idere pertinentes para que el recluso pueda recibir un tratamiento adecuado y digno, conforme al inf orme citado precedente. 4.- NOTIFICAR al señor FÉLIX GUSTAVO NOGUERA LEÓN lo resuelto. 5.- ANOTAR, registrar y notificar.
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