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**EXPEDIENTE:** RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL DE CORDILLERA ABG. GLORIA GAMAR RA DE BENÍTEZ EN LA CAUSA: "GLORIA GRACIELA SALINAS CRISTALDO S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA". **ACUERDO Y SENTENCIA N° No veientos detenta y merece** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ... un ............... días de l mes de octubre........... del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: **EXPEDIENTE:** RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FISC AL DE CORDILLERA ABG. GLORIA GAMARRA DE BENÍTEZ EN LA CAUSA: "GLORIA GRACIELA SALINAS CRISTALDO S/ A PROPIACIÓN Y ESTAFA", a los efectos de resolver la impugnación interpuesta contra el **Acuerdo y Sen tencia N° 45 de fecha 28 de mayo de 2021**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Cordillera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la s siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra . María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la Dra. María Carolina Llanes dijo:** primeramente, conviene seña lar que, nuestro sistema procesal penal exige la observación estricta de los presupuestos formales - viabilidad del recurso- atendiendo el carácter técnico que reviste este medio de impugnación, a cont rario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que s e pretende resolver. Al respecto, el art. 449 del Código Procesal Penal, reza: Reglas generales. **Las resoluciones judic iales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos**, siempre que causen gravamen al recurrente..., en concordancia con el art. 477 del mismo cuerpo legal, que dispon e: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definiti vas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, exting an la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL DE CORDILLERA ABG. GLORIA GAMARRA D E BENÍTEZ EN LA CAUSA: "GLORIA GRACIELA SALINAS CRISTALDO S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA". En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el art. 449 del Código Procesal Penal, menciona:...El derec ho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no disting a entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el art. 480 del Código Proces al Penal, refiere: ...se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...; y, el art. 468 del mismo cuerpo legal, establece: ...en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y s eparadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunid ad no podrá aducirse otro motivo... Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos:...procederá, e xclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaci ones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infu ndados. En resumen, el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que t iene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las condicio nes establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cédu la de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruenci a entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión prop uesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 días. Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente, De la simple lectura de las constancias de autos, se verifica claramente que no corresponde dar trám ite a la petición formulada; atendiendo que, la casacionista, no ha cumplido con las exigencias form ales para la procedencia del recurso; pues, omitió adjuntar a su presentación: copia de la resolució n recurrida y la cédula de notificación de la misma -elementos ineludibles- que permiten fiscalizar lo resuelto por ese órgano juzgador, como el plazo de interposición y los motivos que le causan agra vios, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente; es por ello que, e l escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, cabe señalar que, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisione s o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de o portunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal, que
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL DE CORDILLERA ABG. GLORIA GAMARRA D E BENÍTEZ EN LA CAUSA: "GLORIA GRACIELA SALINAS CRISTALDO S/ APROPIACIÓN Y ESTAFA". reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previ stos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservan este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten", es por esto que, se verá cuestionada la imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, estaría actuando en detrimento de la parte que no recurrió -bajo e l supuesto de auxilio judicial- solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figur a, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance de la impugnante, que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, correspo nde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. En cuanto a l as costas, atendiendo a como ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean aplica das en el orden causado, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 261 y 269, ambos del Código Proc esal Penal. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresó su adhesión al voto que precede por los mis mos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, manifestó: Me adhiero al voto de los minist ros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar la INADMISIB ILIDAD del presente Recurso de Casación por los siguientes motivos: 1. La recurrente no ha acompañado cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibi lita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.). 2. No comparto los fundamentos de la ministra primer opinante. A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia l egal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispen sable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL DE CORDILLERA ABG. GLORIA GAMARRA D E BENÍTEZ EN LA CAUSA: “GLORIA GRACIELA SALINAS CRISTALDO S/ APROPIACION Y ESTAFA”. **ACUERDO Y SENTENCIA N° 979** Asunción, D1 de Octubre de 2021 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A**, SALA PENAL: **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la agente fiscal A bg. Gloria Gamarra de Benítez, en representación del Ministerio Público, contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 45 de fecha 28 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circu nscripción judicial de Cordillera, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** las costas procesales en el orden causado. 3) **REMITIR** estos autos al Juzgado competente. 4) **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mí: Luis María González Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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