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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Antonia Sánchez por la Defensa de Silvestre Olmedo en l os autos: M.P. c/ SILVESTRE OLMEDO s/ ACOSO SEXUAL". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO No. 458 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de ..., del año dos mil veintiuno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECU RSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ANTONIA SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DE SILVESTRE OLMEDO EN LOS AU TOS: M.P. C/ SILVESTRE OLMEDO S/ ACOSO SEXUAL", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sente ncia Nro. 458, de fecha 5 de mayo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , planteada por la Abg. Antonia Sánchez. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que, la Abg. Antonia Sánchez solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 458, de fecha 5 de mayo del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Có digo Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resoluc ión, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o s uplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notif icación". Expuesta la pretensión de la peticiónante y a la luz de la normativa precedentemente trans cripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al Luis María Benítez Isiera Ministro Abra. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La peticionante manifiesta que el lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quien la formula está legitimada para ello y fue presentada por escrito ante el órgano ju risdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cu mplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o neg ativa, de lo planteado. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificac ión esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. De la lectura del Acuerdo y Sen tencia Nro. 458, de fecha 5 de mayo del 2021, no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. La peticionante manifiesta que no se estudió la prescripción de la acción penal al momento de resolv er el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para estudiar la p rescripción, primero debe abrirse la competencia de la Sala Penal, lo cual requiere que el recurso c umpla con los requisitos de temporalidad, capacidad subjetiva, impugnabilidad objetiva y la fundamen tación correcta del recurso impetrado. Según la lectura del Acuerdo y Sentencia Nro. 458, de fecha 5 de mayo del 2021, el recurso de casación fue declarado inadmisible porque la resolución impugnada p or vía de la casación anuló la sentencia definitiva de primera instancia y ordenó la reposición del juicio oral y público por un nuevo tribunal que, según el criterio en mayoría de los Ministros integ rantes naturales de la Sala Penal, es una resolución que no cumple con el objeto del recurso (Art. 4 77 del CPP) y por lo tanto la competencia de la Sala Penal no estaba abierta para estudiar la prescr ipción. Por las razones expuestas precedentemente, el pedido de Aclaratoria **no es procedente**, por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonifaciola Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Condía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
"Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Antonia Sánchez por la Defensa de Silvestre Olmedo en l os autos: M.P. c/ SILVESTRE OLMEDO s/ ACOSO SEXUAL". -3- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 976. Asunción, D1. de Octubre de 2021.-. Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 458, de fecha 5 de mayo del 2021 d ictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la Abg. Antonia Sánchez por la Defensa de Silvestre Olmedo en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA A BG. ANTONIA SÁNCHEZ POR LA DEFENSA DE SILVESTRE OLMEDO EN LOS AUTOS: M.P. C/ SILVESTRE OLMEDO S/ ACO SO SEXUAL", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar. Luis María González Rico Ministro Dr. Manuel Deleites Ramírez Candia Ministro Dre. Me. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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