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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Juan Rodolfo Pecci Carboni por la def ensa técnica del Sr. Miguel Ángel López en el expte.: MIGUEL ANGEL LOPEZ s/ H.P. c/ EL PATRIMONIO – ESTAFA EN SAN BERNARDINO". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO No recuento! Jutenta y agua En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, MARÍA CAROLINA LLANES OCA MPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente cara tulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN RODOLFO PECCI CARIBONI P OR LA DEFENSA TÉCNICA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ EN EL EXPTE.: MIGUEL ANGEL LOPEZ S/ H.P. C/ EL PATR IMONIO – ESTAFA EN SAN BERNARDINO", a fin de resolver el recurso de reposición planteado por el Abg. Juan Rodolfo Pecci Carboni, por la defensa de Miguel Ángel López, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 731 de fecha 26 de julio de 2021 dictado por el esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** que, la resolución objeto de agr avo había resuelto: "1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación i nterpuesto contra la S.D. N° 232 de fecha 13 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Sentenc ia colegiado. 2) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Abogad o Juan Rodolfo Pecci Carboni, por la defensa técnica del acusado Miguel Ángel López, contra Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 02 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circuns cripción Judicial de Cordillera en estos autos caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTE RPUESTO POR EL ABOGADO JUAN RODOLFO PECCI CARIBONI POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ EN EL EXPTE.: MIGUEL ANGEL LOPEZ S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – ESTAFA EN SAN BERNARDINO", por los fund amentos expuesto en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas en el orden causado. 4) ANOTAR, registrar y notificar." Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ABg. Norma Domínguez V. Sobretodo
-2- Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, daría la inadmisibilidad como s u consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión recursiva. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Cap ítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", establece: "Irrecurribilidad de las Resolucion es. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclara toria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios o riginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."; esto debe leerse en concordancia con las normas g enerales estatuidas para los recursos en el Código Procesal Penal, concretamente el Art. 449 primer párrafo que establece que las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente. Cotejada la resolución recurrida a la luz de la normativa citada, se verifica que no está incluida e n el catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva procurada, po r una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una r esolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. En consecuencia y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el inte rlocutorio dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde declarar INADMIS IBLE para su estudio el recurso de reposición interpuesto. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que a ntecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis David Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Raroirez Condia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Juan Rodolfo Pecci Cariboni por la de fensa técnica del Sr. Miguel Ángel López en el expete: MIGUEL ANGEL LOPEZ s/ H.P. c/ EL PATRIMONIO – ESTAFA EN SAN BERNARDINO". -3- **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 974** Asunción, 01 de Octubre de 2021.-. **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del recurso de reposición interpuesto por el Abg. Juan Rodolfo Pe cci Cariboni, por la defensa de Miguel Ángel López, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 731 de fech a 26 de julio de 2021 dictado por el esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos caratulados: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN RODOLFO PECCI CARIB ONI POR LA DEFENSA TÉCNICA DEL SR. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ EN EL EXPTE.: MIGUEL ANGEL LOPEZ S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO – ESTAFA EN SAN BERNARDINO", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María González Eloro Ministro Dr. Manuel Dejecho Ramírez, Coordinador Ministerial Agr. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra <img>Poder Judicial logo SECRETARIA Corte Suprema de Justicia CONSEJO DE LA JUSTICIA SECRETARIA Corte Suprema de Justicia
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