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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LEONARDO VALLEJOS S/ COACCION SEXUAL". ACUERDO Y SENTENCIA N°_________________________. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los _________ días del mes de ____ ____________ del año dos mil veintiuno, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministr os de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ R IERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el exped iente caratulado: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. PABLO BERRA POR LA DEFENSA DE LEONARD O VALLEJOS EN LOS AUTOS: LEONARDO VALLEJOS S/ COACCION SEXUAL", a los efectos de resolver el recurso interpuesto por Pablo S. Berra Lugo y Juan O. Sandez Saucedo por la defensa de Leonardo Vallejos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? ________________ En su caso ¿resulta procedente? __________________________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dra . María Carolina Llanes, Dr. Luis Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES dijo:** En primer término, corr esponde realizar el examen de admisibilidad del recurso interpuesto a tenor de lo dispuesto en los A rts. 481, 482 y 483 del Código Procesal Penal, conforme se expone a continuación: **a) Objeto impugn ado:** A lo largo de su escrito de impugnación no se ha determinado cuál es el fallo que se ataca po r lo que resulta imposible determinar si la naturaleza decidido condice con el objeto del presente r ecurso extraordinario. Ante este impedimento, el análisis de los demás requisitos deviene inoficioso . Debe puntualizarse que el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación de rigor for mal, cuyo objeto y motivos están tasados; vale decir, que sus requisitos están expresamente establec idos en la ley y no basta solamente mencionarlos, cada condición de admisibilidad debe ser comprobad a, especialmente los motivos que se alegan puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgan o revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumento s jurídicos Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "LEONARDO VALLEJOS S/ COACCIÓN SEXUAL". se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en t érminos claros, hace viable el estudio del Recurso. Asimismo, debemos señalar que el revisionista no ha dado cumplimiento a la requisitoria exigida por la norma, ya que ni siquiera ha mencionado la resolución que impugna, no ha agregado copia de la mis ma y ha vertido fundamentación desordenada y genérica, que bajo ningún sentido puede ni siquiera sos pecharse que sus dichos se adecuan a alguno de los motivos de revisión previstos en la norma. Para dar trámite a un Recurso de Revisión se requiere, entre otras cosas, que de la misma se despren da claramente la resolución que se impugna y la causal con base en la cual se incoa el procedimiento y que se fundamente mediante argumentos la existencia del vicio, así como también el agravio. Esto se deriva de la lectura de los artículos 481 y 483 del Código Procesal Penal. Sin embargo, surge un problema cuando no hay posibilidad alguna de determinar los planteamientos concretos del accionante o no se hallan fundados. Por otro lado, mal se haría con interpretar sus palabras para extraer de ellas algún argumento sobre el cual pronunciarse para la admisibilidad y de esa manera estudiar el agravio que plantea el recur rente. Esto porque se daría el absurdo de que esta Sala Penal elaborara ella misma la gestión sobre la cual se va a pronunciar. Debe quedar claro que el recurso de revisión constituye un instituto estrictamente jurídico, de cará cter extraordinario, investido de rigurosos requisitos. Dichos requisito de presentación debe ser ob servado con extrema seriedad por el recurrente y, no es ocioso puntualizar, que esta Sala Penal cont rola celosamente el cumplimiento de tal extremo, a fin de precautelar la correcta utilización de la institución, evitando la eventual invocación inescrupulosa y abusiva de esta figura jurídica de natu raleza excepcional. Por los fundamentos expuestos, el recurso de revisión es notoriamente inadmisible y debe ser declara do en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código Ritual con relación a la for ma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos forma les, y corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en e l artículo 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. Con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artíc ulos 261 y 269 del Código de Formas. **ES MI VOTO**,
EXPEDIENTE: "LEONARDO VALLEJOS S/ COACCIÓN SEXUAL". A su turno, el **ministro Benítez Riera** manifiesta adherirse al voto de la preopinante por los mis mos fundamentos. Por su parte, el **ministro Ramírez Candia** dijo: Comparto la decisión de la Ministra Llanes que re suelve DECLARAR INADMISIBLE el recurso debido a que el escrito no se halla fundado tal como explica la preopinante ya que ni siquiera el abogado recurrente ha individualizado la sentencia que recurre, con la aclaración de que a mi criterio no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puest o que no es una existencia legal. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico quedando Aco rdada la Sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aug. Norma Dominguez VACUERDO Y SENTENCIA N° 970. Asunción, 29 de Septiembre de 2021. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A, SALA PENAL**, ... RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los Abgs. Pablo Berra y Juan O. Sández por la defensa de Leonardo Vallejos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) ANOTAR notificar y registrar. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Aug. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 3
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