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CAUSA: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE MODESTO FERNANDEZ VILLA”. ACUERDO Y SENTENCIA N° .......................... del año 2021, estando reunidos en la Sala de Acuer dos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ R IERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO a favor del Sr. MODESTO FERNANDEZ VI LLA”, a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Co nstitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de .............. .......................... del año 2021, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CA NDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratula do: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO PRESENTADO a favor del Sr. MODESTO FERNANDEZ VILLA”, a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luí s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO:** Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Sr. MODESTO FERNANDEZ VILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a solici tar el Habeas Corpus Preventivo a su favor en contra de la Policía Nacional. Argumenta que ha llegad o a su conocimiento, una supuesta orden de captura en mi contra, asentada en los registros informáti cos de la Policía Nacional, supuestamente por una causa abierta por robo agravado, refiriendo dicha orden que una vez capturado debo ser derivado al Departamento de Investigaciones de la Policía Nacio nal. Manifiesta que una vez enterado de dicha orden, solicite a mi abogado de confianza realizar averigua ciones ante el Ministerio Público a fin de tener información y ponerme a disposición de la Justicia, en razón que mi parte no cuenta con ningún tipo de denuncia. Es así que he sido informado por secre taria de la fiscalía que mi parte no cuenta con causa alguna en todo el país y si figuro como denunc iante y víctima en otras causas de los años 2012, 2015 y 2016, no existiendo en la base de datos del Ministerio Público ninguna causa, noticia contraria a lo referido en la Policía Nacional. Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTRA Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Arq. Norma Domínguez V. Secretaria
Sigue expresando que la supuesta orden de captura emanada en la supuesta causa 719/2021 según regist ro del Ministerio Público no existe, tampoco mi parte ha participado en modo alguno en un supuesto d elito de robo agravado como falsamente sostiene la Policía Nacional. **Solicita se haga lugar al Háb eas Corpus**, ordenando la cesación de las restricciones que amenacen ilegalmente la libertad de mi persona. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Naciona l, que en la parte pertinente dispone: “...El Hábeas Corpus podrá ser:… **1) Preventivo**: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física, pod rá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones”. El art. 29 de la Ley 1500/99, establece: “Procederá el Hábeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se hal la en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad”. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece : **Derecho a la Libertad Personal…** “2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por l as causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados P artes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelam iento arbitrario…6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribuna l competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y o rdene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales”. Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilida d o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeri dad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del **HABEAS CORPUS** se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan d irectamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del ó rgano jurisdiccional. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento co nstitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por u n particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliat ivo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la p rotección legal.
**CAUSA:** “HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE MODESTO FERNANDEZ VILLA” ///...Para que proceda este **HABEAS CORPUS**, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efe ctiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló prece dentemente, de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o p uedan afectar la libertad individual. Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro **DERECHO PROCESAL CONST ITUCIONAL – HABEAS CORPUS** indica lo siguiente: “Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se re quiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparat ivos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural...”. Que, tanto la **Constitución Nacional** como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) **excepción a las reglas de competencia** (porque puede plante arse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2 ) **legitimación procesal** (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita pe rsona sin necesidad de poder); 3) **mínimas formalidades** (reducción de los plazos procesales, apli cación del *ius novit curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos juri sdiccionales competentes). Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Preventivo, para su procedencia es requerida, el trance inminente de ser privada ilegíti mamente de su libertad física y la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la per sona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida po r afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. Que, por **Nota de fecha 9 de setiembre de 2021**, emanada de la Policía Nacional, Ninfa Raquel Ramí rez, quien se dirige en contestación al Oficio N° 26 de fecha 08/09/2021 en la causa caratulada: **H ABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DEL SR. MODESTO FERNANDEZ VILLA**, a fin de informar los siguiente: 1) **MODESTO FERNANDEZ VILLA**. Paraguayo nacido el 15 de junio de 1963 en Horqueta, hij o de Bernardino y de Eva, con CI.N° 1.704.796 Registra Detención Preventiva por la causa: **CARÁTULA : Alan Joel Rodolfo Ortiz y Modesto Fernández Villa s/ Robo Agravado**, Causa N° 719/2021, emanado d e la Unidad Penal N°4 de la Fiscalía Barrial N°1 Agente Fiscal Abg. Hernán Galeano. Se remite copia del oficio N° 890 de fecha 12 de agosto de 2021, remitido al Comandante de la Policí a Nacional. **Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candela** MINISTRO **Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes** MINISTRA
Abg. HERNAN GALEANO, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 4 Fiscalía Barrial N° 1 de esta ciudad, en la Causa N° 719/2021 ALAN JOEL RODOLFO ORTIZ y MODESTO FERNANDEZ VILLA S/ ROBO AGRAVADO. A fin de co municarle que por Resolución Fiscal N° 246 de fecha 12 de agosto de 2021, se resuelve: ORDENAR la de tención preventiva de ALAN JOEL RODOLFO ORTIZ y MODESTO FERNANDEZ VILLA, con CI. N° 1.704.796, quien es una vez detenidos deberán guardar reclusión en sede del Departamento de Investigaciones- Asunción . COMUNICAR a la Comandancia de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento de Investigaciones – Asunción. ARCHIVAR. Que, por Nota 999 de fecha 14 de setiembre de 2021, dirigida a la Abg. Lucila Acuña, Secretaria Judi cial N° 1 Ministerio Público del Abg. HERNAN GALEANO, AGENTE FISCAL DE LA UNIDAD N° 4 DE LA FISCALIA BARRIAL N° 1 DE LA CAPITAL., quien se dirige en la causa arriba caratulada en relación a la Nota F. G.S.J. N° 913 de fecha 14 de setiembre de 2021, a fin de remitir el informe requerido en la misma, e n ese sentido se informa cuanto sigue: La denuncia penal, fue recibida en la Fiscalía Barrial N° 1 e n fecha 21 de julio de 2021 y posteriormente remitida a ésta unidad fiscal, conforme sorteo aleatori o de ingreso de causa con número 719/2021. Obra en la carpeta fiscal el acta de denuncia formulada p or ROCIO BASILIA DUARTE CABALLERO en fecha 20 de julio de 2021, ante la Comisaría 16 Asunción. Poste riormente se recibió el acta de ampliación de denuncia policial de fecha 26 de julio de 2021 realiza da por ROCIO BASILIA DUARTE CABALLERO. Corresponde efectuar un juicio de mérito a fin de resolver esta garantía. Se aclara convenientemente que conforme a las constancias instrumentales agregadas; MODESTO FERNANDEZ VILLA, posee una causa p enal – ALAN JOEL RODOLFO ORTIZ y MODESTO FERNANDEZ VILLA S/ ROBO AGRAVADO". CAUSA N° 719/2021", en l a cual por Resolución Fiscal N° 246 de fecha 12 de agosto de 2021, se ORDENO la detención preventiva de MODESTO FERNANDEZ VILLA - En efecto, no existe amenaza ilegítima de privación de libertad o una privación ilegítima de libertad consumada. Por otro lado, tampoco se vislumbran afectaciones arbitra rias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, así como tampoco se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado . Por tanto, atento a las razones señaladas, a las disposiciones que rigen la materia, la jurisprudenc ia y doctrina invocada, corresponde RECHAZAR la garantía constitucional solicitada. ES MI VOTO. A su turno, la Dra. María Carolina Llanes manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fu ndamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO A FAVOR DE MODESTO FERNANDEZ VILLA” OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Preopinante Luis María Benítez Riera de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su mod alidad preventiva, solicitado a favor de MODESTO FERNANDEZ VILLA, por los mismos fundamentos, salvo en la parte que se refiere a que esta Garantía Constitucional no debe ser considerada como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. En este sentido, se refiere que el Hábeas Corpus Preventivo tiene por finalidad evitar las detencion es ilegales o cualquier otra modalidad de restricciones ilegales a la libertad física, por lo que en el caso de presentarse los presupuestos requeridos para la procedencia del mismo, debe darse acogid a favorable a las pretensiones del peticionante. Ahora bien, esta situación no se da en este caso en particular, ya que delos informes solicitados su rge que el Agente Fiscal Abg. Hernán Galeano de la Unidad Penal N° 4 de la Fiscalía Barrial N° 1 por Resolución Fiscal N° 246 de fecha 12 de agosto de 2021, ordenando la detención preventiva del señor MODESTO FERNANDEZ VILLA, en el marco de la causa N° 719/2021 caratulada: “Alan Joel Rodolfo Ortiz y Modesto Fernández Villa s/ Robo Agravado”, por lo que el mismo no sería privado ilegalmente de su l ibertad física, requisito indispensable para hacer lugar a este tipo de Hábeas Corpus. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Prof. Dra. Ma. Caroxina Llanes MINISTRA
...//...ACUERDO Y SENTENCIA N° 969. Asunción, 29 de febrero de 2.021.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Preventivo planteado a favor del MODESTO FERNANDEZ VILLA. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Bonilla Ríos Secretario Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria PODER JUDICIAL SECRETARÍA DE JUSTICIA CORTES SUPREMOS DE JUSTICIA
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