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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CAROLINA ZELAYA EN LA CAUSA: "QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ S/ SUSTRACIÓN DE ENERGÍA" ACUERDO Y SENTENCIA No. **Noveno** y **Cinco** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **Veintiuno** días del mes de **Septiembre**, del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimo s Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente caratulado: "QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ S/ SUSTRACIÓN DE ENE RGÍA", con el fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la SD N° 422 del 17 de febrero del 2.020 dictado por el Tribunal de Sentencia, y el Acuerdo y Sentencia N° 24 del 7 de abril del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capi tal. Previa verificación de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, plantea las sigui entes **CUESTIONES:** ¿Es admisible o no el estudio del recurso impetrado? ¿En su caso, procede o no el recurso extraordinario de casación? Realizado el sorteo de ley para establecer el orden de votación pertinente, se tiene el siguiente re sultado: **RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo:** 1. Corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del recurso debido a que no cumple el último requisit o legal porque el escrito presentado no se halla fundamentado, conforme se explica a continuación lu ego de un análisis ordenado de los presupuestos establecidos para el Recurso Extraordinario de Casac ión.
2. Respecto al recurso extraordinario de casación planteado contra la SD N° 422 del 17 de febrero de l 2.020 dictada por el Tribunal de Sentencia, resulta inadmisible su estudio considerando que el Art . 479 del CPP dispone claramente que este medio impugnativo "casación per saltum" se interpone direc tamente ante la Corte Suprema de Justicia, cuando la sentencia de primera instancia contiene un vici o que habilita su interposición, obviando el trámite de la apelación especial ante el Tribunal de Ap elaciones. Por lo tanto, la interposición del recurso de apelación especial inmediatamente excluye o inhabilita a la interposición de la CASACION DIRECTA, la cual resulta inadmisible. 3. En cuanto al recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 q ue resolvió confirmar la SD N° 422 del 17 de febrero del 2.020, de las constancias de autos, puede a dvertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo y forma, pues el recurrente presentó el escrit o en fecha 5 de mayo del 2021, habiendo sido notificado del fallo recurrido, el día 21 de febrero de l 2.021, esto es, dentro de los diez días de acuerdo con el Art. 468 del C.P.P., conforme lo justifi ca con la cédula de notificación agregada a fojas 1 de autos. 4. Además, ha recurrido por el medio habilitado para su promoción, a través del escrito obrante a fo jas 6/9 del expediente judicial, cumpliendo así lo requerido por los artículos 480 y 468 del C.P.P., que disponen que el recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito. 5. Con referencia al derecho a recurrir, quien plantea el recurso es el acusado Queryl Eduardo David Fernández Vázquez, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Carolina Zelaya, plantea el r ecurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirma la sentencia conden atoria dictada por el Tribunal de Sentencia, por lo tanto, la resolución atacada le causa un gravame n¹, y además existe un interés ¹Roxin, C. Derecho Procesal Penal. Pág. 448
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CAROLINA ZELAYA EN LA CAUSA: "QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ S/ SUSTRACIÓN DE ENERGÍA" En recurrir. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 6. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensa utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones, y en este contexto el objeto del recurso se adecua al art. 477 primera alternativa del CPP.³ 7. El último requisito que hace al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuestos por el recurrente resultan infundados. 8. La Abogada Carolina Zelaya por la defensa técnica de QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ, plantea recu rso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones, sin embargo, sus agravios están dirigid os contra el fallo del Tribunal de Sentencia. Esto constituye un error relevante en la presentación del escrito de casación que impide que el recurso pueda ser admitido para el estudio sobre la proced encia del recurso, ya que el objeto de la casación es el fallo del Tribunal de Apelaciones. Esta pos ición he asumido en el Acuerdo y Sentencia N° 181 del 26 de marzo del 2.019 dictado en la causa: "JE RFAN DARIO CORONEL FERNANDEZ Y OTRO S/ HURTO Y LESIÓN DE CONFIANZA". 9. En este sentido, como fundamentación del escrito de casación, se limita a realizar ciertas manife staciones en forma genérica, tales como, que al momento del hecho no se pudo probar la existencia de l hecho, ya que no se comprobó quien fue el autor. Incluso hace mención a la opinión emitida por el Ministro Martínez Simón, que según la defensa, expresó que ² Artículo 449: REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de re currir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser impugnado por cualquiera. El art. 477 CPP: "Será procedente el recurso extraordinario de casación contra las sentencias defini tivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de esa tribunal que pongan fin al pro cedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pe na." **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Ministra** **Notas:** - **Objeto del recurso**: Casación por Queryl Eduardo David Fernández. - **Patrocinio**: Abogada Carolina Zelaya. - **Causa**: "Queryl Eduardo David Fernández S/ Sustracción de Energía". - **Recurso interpuesto**: Recurso de casación. - **Objeto del recurso**: Impugnación contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. - **Argumentos**: - Fallo del Tribunal de Apelaciones no se fundamenta en la existencia del hecho. - No se comprobó quién fue el autor. - Ministro Martínez Simón expresó que no se pudo probar la existencia del hecho. **Notas adicionales:** - **Artículo 449 CPP**: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir co rresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diver sas partes, el recurso podrá ser impugnado por cualquiera." - **Artículo 477 CPP**: "Será procedente el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de esa tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena." **Notas adicionales:** - **Objeto del recurso**: Casación por Queryl Eduardo David Fernández. - **Patrocinio**: Abogada Carolina Zelaya. - **Causa**: "Queryl Eduardo David Fernández S/ Sustracción de Energía". - **Recurso interpuesto**: Recurso de casación. - **Objeto del recurso**: Impugnación contra sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. - **Argumentos**: - Fallo del Tribunal de Apelaciones no se fundamenta en la existencia del hecho. - No se comprobó quién fue el autor. - Ministro Martínez Simón expresó que no se pudo probar la existencia del hecho.
es ilegal el corte de agua y luz en caso de que no se abone el precio del alquiler, sin embargo este tipo de argumentaciones resultan infundadas, por lo tanto, se verifica que no está cumplida la técn ica requerida para el tipo de impugnación en estudio, si bien ha elevado su queja ante esta instanci a por considerar infundada la decisión del inferior no ha explicado debidamente cual es el error esp ecífico, es decir, si se vulneraron los presupuestos de la punibilidad (casación material) o si se v iolaron reglas procesales (casación procesal). 10. En conclusión, conforme a la breve síntesis dada en lo párrafos precedentes considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales es tablecidos en la ley para su fundamentación, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. 11. En estas condiciones, al no reunirse los presup uestos formales establecidos en la ley, corresponde la inadmisibilidad del recurso interpuesto por l os motivos mencionados. CONCLUSIÓN 1. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, se observa un défici t formal en la configuración de la interposición del recurso. 2. Por lo tanto, cabe DECLARAR INADMIS IBLE el recurso de casación interpuesto. A su turno los Ministros BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Manuel Benitez Riera</signature> <signature>Lluvia Carolina Clanes O.</signature> Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LA ABG. CAROLINA ZELAYA EN LA CAUSA: "QUERYL EDUARDO DAVID FERNÁNDEZ S/ SUSTRACIÓN DE ENERGÍA" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 963. Asunción, 24 de Septiembre del 2.021 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Queryl Eduardo Dav id Fernández Vázquez, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Carolina Zelaya contra la S D N° 422 del 17 de febrero del 2.020 dictada por el Tribunal de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia N ° 24 del 7 de abril del 2.021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital. 2. **ANOTAR, registrar y notificar.** Lila María Salas Ríos Ministra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Bic. Manuel Salinas Ramírez Cancio MINISTRO
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