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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** EN EL JUICIO: "Excepción de prescripción planteado a favor de Pastor Milciades Coronel y Alberto Can tero s/ detención ilegal y otros en esta Capital". **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO 1092** En Asunción del Paraguay, a los días del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres, estand o en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excmos. señores: Presidente, Doctor JOS E ALBERTO CORREA; Ministros: Doctores: FRANCISCO PUSINERI ODDONE, ALBINO GARCETE LAMBIASE, CARLOS V. KOHN BENITEZ; y el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Doctor M ARIANO EVELIO FIORE, quién integra ésta Corte, por inhibición de su Ministro, Doctor JERONIMO IRALA BURGOS, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Excep ción de prescripción planteado a favor de Pastor Milciades Coronel y Alberto Cantero s/ detención il egal y otros en esta Capital", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Alberto Buenaventura Cantero. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dió el siguiente resultado: FIORE, GARCETE, KOHN BENITEZ, PUSINERI y CORREA. A la cuestión planteada, el Doctor FIORE dijo: El procesado Alberto Buenaventura Cantero, por vía de acción, impugna de inconstitucional el auto interlocutorio No 1187 dictado el 17 de julio de 1989 p or el Señor Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno; y el auto interlocutorio No 2 26 dictado el 12 de diciembre de 1989 por el Tribunal de Apelación en lo Criminal. Tercera Sala. Las referidas resoluciones desestimaron la excepción de prescripción de la acción incoada por el proces ado. El Juez desestimó calificando la acción del reo como reiteración y el Tribunal modificó dicha c alificación, y considerando que hubo delito continuo confirmó la decisión del Juez. Ambas resolucion es, pues, constituyen aplicación del derecho a una situación de hecho. La Corte Suprema tiene establecido en numerosos fallos que el juzgador tiene facultad de interpretar la ley y decidir la cuestión según su ciencia y conciencia. En las cuestiones opina- bles, la decis ión adoptada no da lugar a interponer acción ni excepción de inconstitucionalidad, salvo que surja e vidente violación de la norma constitucional, que no se da en este caso, en que además... Escaneado con CamScanner
..//...de no haberse señalado la norma violada, es evidente que las decisiones de las instancias ant eriores no establecen pronunciamiento definitivo sobre lo investigado. El señor Fiscal General del Estado en su dictamen No 2092 del 20 de diciembre de 1990 aconseja el re chazo de la acción. Por tanto, voto por el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad deducida. A su turno, los Doctores GARCETE, KOHN BENITEZ, PUSINERI y CORREA, manifestaron que se adhieren al v oto del Ministro pro opinante, Doctor FIORE, por los mismos fundamentos. Con lo que se dió por terminado el acto, firmando S. S.E., por ante mí, de que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ROBERTO SALOMON NUNES Serie Judicial II SENTENCIA No: 153. Asunción, 27 de mayo de 1993. VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTEN y notifíquese. Ante mí: Escaneado con CamScanner
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