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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AND RESEARCH S.A. CONTRA RES. FICTA DE LA S. E.T. - M.H." ACUERDO Y SENTENCIA N° **Nuevecientos cincuenta y cuatro** - En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de **s eptiembre**, del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos s eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MA NUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AND RESEARC H S.A. CONTRA RES. FICTA DE LA S.E.T. - M.H.", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpues to contra el Acuerdo y Sentencia N° 1128, de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA DIJO:** Las Abgs. Elena Marisol Vergara Heinroth y M aría Elsa Vergara Heinroth, en representación de la firma HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AND RESEARCH S.A., presentaron un escrito solicitando una aclaratoria sobre la mencionada resolució n. Las recurrentes alegaron que en el fallo se omitió, en la parte resolutiva, mencionar en forma expre sa en base a que monto se calculará o realizará la determinación de lo adeudado por su representada, como así también de las multas a ser aplicadas, en vista de que su mandante apoya la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abp. Norma Domínguez V. Secretaria
diferencia del tributo antes de que se realice la fiscalización. Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podr án, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin a lterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algu nas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a s us fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán s er observadas al abordar el presente estudio. Analizados estos autos, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto dado que no se advierten omisión ni cuestión dudosa u oscura en la parte resolutiva recurrida, como tampoco errores materiales que hagan procedente el Recurso. Es menester recordar que esta Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de apelación interpues to por la representante convencional del Ministerio de Hacienda contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 2 46, de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, lo que signi ficó el rechazo de la demanda contencioso administrativa promovida por la parte accionante contra la Resolución Particular DPTT N° 63, de fecha 31 de mayo de 2017 dictado por la SET. Corresponde señalar que en la resolución administrativa mencionada -N°63- se detallan los montos de las multas que fueron aplicadas por la SET, a la firma HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AN D RESEARCH S.A., conforme a lo dispuesto en el Art. 175 y 176 de la Ley N° 125/91; además, la liquid ación de la cuantía establecida en la resolución impugnada y la abonada por el contribuyente es comp etencia de la Autoridad Administrativa Tributaria. Al ser así, se puede
EXPEDIENTE: "HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AND RESEARCH S.A. CONTRA RES. FICTA DE LA S. E.T. - M.H.". concluir que no se observa cuestión alguna que deba ser aclarada. Entonces, no existiendo errores materiales, omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, correspond e rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por las representantes convencionales de la firma H IGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY, EQUIPMENTS AND RESEARCH S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 1128, d e fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confor me a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto. A sus turnos, los Señores Ministros Dres. RAMIREZ CANDIA Y LLANES, manifiestan que se adhieren al vo to del Ministro BENITEZ RIERA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante Mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...954.-... Asunción, 22 de Setiembre de 2021. Por tanto, la Excma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por la firma HIGH TECHNOLOGY IN CONSULTANCY , EQUIPMENTS AND RESEARCH S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N°
1128 de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Luis María Beatriz Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil ABOGADO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria FEDER JUDICIAL SECRETARIA JURISDICIONAL IV ADMINISTRATIVO
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