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Expediente: "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA". -.. ......... ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Noventa y tres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de seti embre del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MA NUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICU LTURA Y GANADERÍA", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Procur aduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 de junio de 2020, di ctado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. -................................................. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; -................................................... **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? -................................................ En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a derecho? -............................................. .... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: La parte recurrente ha desestimado e xpresamente del recurso de nulidad incoado. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados.. ./... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretario
...por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde tener por desistido el presente recurso. Es mi voto. A su turno, los DRES. RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antece de por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el **Dr. BENÍTEZ RIERA** prosiguió diciendo: Los miembros del T ribunal de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 de junio de 2020, hicie ron lugar a la demanda, en los siguientes términos: “1.- HACER LUGAR a la acción contencioso-adminis trativa... 2.- DISPONER el pago de la indemnización prevista en el artículo 9° última parte de la Le y N° 1626/2.000 de la Función Pública... 3.- IMPONER LAS COSTAS al demandado...”, según fs. 128/129 de autos. Se ha alzado en apelación la Procuraduría General de la República contra lo resuelto por el precitad o Acuerdo y Sentencia, expresando sus agravios conforme a los términos del escrito obrante a fs. 143 /146 de autos, y, en este sentido, ha manifestado, básicamente, que, sin importar que el informe de la Dirección de Administración y Finanzas haya sido negativo presupuestariamente, el demandante debi ó presentar su renuncia, como requisito sine qua non, y a posteriori solicitar la indemnización corr espondiente, sin embargo, de las constancias del expediente se constata que el demandante continuó s iendo funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de lo que se desprende que optó por seg uir siendo funcionario y no por dejar de serlo y acceder a la indemnización prevista en la ley; reci én a partir de la renuncia y posterior solicitud, la Administración puede expedirse respecto a la pr ocedencia o no de la indemnización solicitada; por lo que requiere la revocación de la sentencia ape lada. En esta tesitura, examinando las constancias de los autos principales y lo expuesto por el apelante ante esta Sala, se desprende con toda claridad que la parte recurrente pretende introducir cuestione s que no fueron argumentadas e introducidas debidamente como tema decidendum del caso de marras en l a instancia inferior, por lo que no pueden tener cabida favorable en esta ......//......
Expediente: "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA". -.. ......... Instancia debido a que ha operado la preclusión de la etapa procesal en la que debía presentar dicha s cuestiones. La demandada ha tenido la oportunidad de introducirlas en este juicio al contestar la demanda, empero, en ese estadio procesal manifestó unas defensas y en esta instancia otras nuevas, l o cual es inadmisible pues esta es una instancia recursiva que queda sujeta a la forma en que ha que dado trabada la litis en la instancia inferior, y no constituye un escenario en el que se permita in troducir nuevas cuestiones que desemboque en un segundo estudio nuevo del caso. Así, tégase en cuent a el Art. 420 del C.P.C. que dice: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en pr imera instancia..." en concordancia con el Art. 437 del C.P.C.: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En nin gún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos...". -................... .............................. No obstante, se resalta a la parte apelante que, en observancia del Art. 9 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", no constituye, bajo ningún aspecto, la renuncia previa del funcionario un requi sito ineludible para peticionar y, en su caso, acceder a la indemnización que refiere dicha norma, i ncluso en este caso, la Administración, ante la petición del actor de dicha indemnización ante su má xima autoridad, no otorgó siquiera una debida respuesta definitiva a su funcionario, por lo que lo s eñalado por la demandada carece hasta de todo sentido lógico. -..................................... ............ Por ende, corresponde no hacer lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en estos autos y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, en o bservancia de lo establecido en los Arts. 192 y 203 del C.P.C., las mismas.../.. Luis María Bonifaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretario
.../...deben ser impuestas a la parte recurrente. Es mi voto. A su turno, el **Dr. RAMÍREZ CANDIA** dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante Dr. Luis Mar ía Benítez Riera, en el sentido de no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Procura duría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 de junio de 2020, dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos que paso a exponer:- Los fundamentos del Acuerdo y Sentencia que admiten la demanda se resumen en los siguientes términos , que de conformidad al Art. 9 de la Ley "De la Función Pública" el actor al ser desvinculado en el cargo de confianza de puede optar puede optar por la indemnización por despido sin causa, siendo el mismo funcionario de carrera con 34 años de antigüedad. Contra la citada resolución se agravia la Procuraduría General de La República, que se resumen en lo siguiente: 1) no se niega el derecho que asiste al funcionario de carrera de la institución pública a optar por la indemnización correspondiente, pero debe presentar su renuncia a la institución acla rando que opta por el beneficio indemniatorio; 2) se constata en el expediente que el demandante con tinuó siendo funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comisionado a otra institución; 3) que el informe emitido por la Directora Financiera del ente estatal detalla que no existía la pos ibilidad presupuestaria para abonar la indemnización es una simple comunicación del estado financier o, y que la respuesta debería emanar de la máxima autoridad conforme al Art. 242 de la C.N. Concluye peticionando la revocación del fallo recurrido. Al contestar el traslado que le fuere corrido, la actora en su escrito de fs. 148/153 expresó que, e n ninguna parte del Art. 9 de la Ley 1626/2000 dispone la renuncia sino se pronuncia sobre la cesant ía, y la opción del funcionario por volver al cargo anterior, o recibir la indemnización prevista pa ra despidos sin causa, y en ese sentido se ha optado por la indemnización conforme nota de fecha 7 d e abril de 2016. Solicita la confirmación del acuerdo y sentencia.....//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA". Recibido 23-01-2021 ESTADÍSTICA CIVIL 2.31-03-2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, y la imposición de costas al recurrente. Conforme a los antecedentes administrativos obrantes en autos se observa que, por Decreto Nro. 5113 del 4 de abril de 2016, dictada por el Presidente de la República del Paraguay dispone en su parte p ertinente: "1. Nombrase al Señor Carlos Fernando Villamayor Ayala como funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, categoría B23, cargo Director, y se lo designa como Secretario General de dicha Secretaría de Estado, con antigüedad del 1 de abril de 2016, en reemplazo del Señor Francisco González Argaña, quien pasará a cumplir otras funciones a disposición del Ministerio de Agricultura y Ganadería; 2. Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a efectuar los ajustes administr ativos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente Decreto...". Asimismo obra a f s. 3 de autos la nota de fecha 07 de abril de 2016 del Sr. Francisco Gonzáles dirigido al Ministro d e Agricultura y Ganadería comunicando su decisión de optar por la indemnización por despido sin caus a, y solicitando que se haga efectivo la disposición prevista en el Art. 9 de la Ley de la Función P ública, urgiendo el mismo en fecha 08 de agosto de 2016 (fs. 12). Asimismo a fs. 67 obra el Dictamen Nro. 139/16 de fecha 05 de mayo de 2016 de la Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura y Ganade ría sugiriendo conforme la solicitud realizada por el Sr. Francisco González y se inician vía Decret o del Poder Ejecutivo los trámites administrativos para que el funcionario perciba la mencionada ind emnización. Posteriormente el accionante promueve acción constitucional de amparo, dictándose la SD. N° 134 de fecha 23 de abril de 2018 haciendo lugar al mismo, y emplaza a la institución demandada M inisterio de Agricultura y Ganadería para que se expida sobre el pedido del actor, en un plazo de ci nco días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendrá por denegada la misma y expedit a la vía para ........//......... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candela MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abog. Norma Domínguez V. Secretaria
.../..recurrir, produciéndose la resolución ficta impugnada por el recurrente. Una vez establecidos los principales antecedentes administrativos, y vista la postura y los argument os de la parte recurrente, corresponde determinar si el pedido de indemnización formulada por el act or como consecuencia de su destitución al cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería se ajusta a derecho, previa renuncia presentada a la institución. Cabe mencionar que, el cargo ejercido por el actor al momento de su desvinculación; es un cargo de c onfianza y por lo tanto, es funcionario amovible, en consecuencia corresponde analizar el cumplimien to del Art. 9 de la Ley “De la Función Pública” que dispone: “Cuando se produzca la cesantía de un f uncionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá opta r por volver a las funciones que cumpla con anterioridad o por recibir la indemnización prevista par a los despidos sin causa”. De la norma legal transcripta se observa que, el Sr. Francisco González Argaña al ser funcionario de carrera, con estabilidad adquirida antes de su designación en el cargo de confianza, podría: a) opt ar por volver a las funciones que cumpla con anterioridad; b) optar por la indemnización prevista pa ra despedidos (destitución) sin causa. En efecto, conforme a las constancias del expediente, surge que el funcionario optó claramente por l a indemnización para despidos sin causa. Ahora bien, respecto a la necesidad de renuncia previa del funcionario accionante, la disposición legal no establece como requisito ineludible para peticionar, por lo que el pedido de indemnización es procedente, ajustado al principio de legalidad. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 d e junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas las mismas deben ser impuestas a la parte perdidosa conforme al principio establecido en el Art. 193 del C.P.C ..../...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "FRANCISCO GONZALEZ ARGAÑA C/ RES. FICTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA". Es mi voto. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por los mismos fun damentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dajédo Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA No 953 - Asunción, 22 de Septiembre de 2021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **TENER POR DESISTIDO** el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos.- 2) **NO HACER LUGAR** el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la Repúblic a en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resol ución y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 193 de fecha 24 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cue ntas, Segunda Sala. 3) **COSTAS** a la parte perdidosa. 4) **ANÓTESE**, registrese y notifíquese. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dajédo Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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