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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SEÑOR CÉSAR LUIS BAREIRO POR DERE CHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS HÉCTOR GAYOSO Y ARMANDO NOTARIO EN LA CAUSA: CÉSAR LUIS BAREIRO BÁEZ S/ ROBO AGRAVADO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 1201 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los... días del mes de... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCA MPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente cara tulado: "CÉSAR LUIS BAREIRO BÁEZ S/ ROBO AGRAVADO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de C asación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 88 de fecha 04 de diciembre del 2020, dic tado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? ____________ En su caso, ¿resulta procedente? ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **SOSTUVO:** Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el **Acuerdo y Sentencia Número 88** de fecha 04 de diciembre del 2020, que confirmó la **Sent encia Definitiva Número 231** de fecha 19 de diciembre del 2018, que condenó a César Luis Bareiro a ocho años de pena privativa de libertad. El acusado César Luis Bareiro Báez, interpone recurso extraordinario de casación bajo patrocinio de los Abogados Héctor Gayoso y Armando Notario contra la referida resolución del Tribunal de Apelacion es. Considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **Art. 480 -primera parte- del C.P.P.**1 De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado fuera del plazo de diez días ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no se a decua a las exigencias procesales previstas en los **Arts. 480 y 468 del C.P.P.**2 La resolución objeto de la presente casación fue notificada al acusado César Luis Bareiro en fecha 2 0 de mayo del 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 10 de junio del 2021, por lo que fue presen tado quince días después de notificada la decisión impugnada, por consiguiente, la interposición del recurso extraordinario de casación se halla fuera del plazo legal establecido en las normativas cit adas en el párrafo que precede, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. ** Es mi voto.** A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Me adhiero a la solución del Ministr o preopinante en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por César Luis Bare iro Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Armando Notario contra el Acuerdo y Se ntencia N° 88 de fecha 04 de diciembre de 2020, pero en lo que respecta a la fundamentación, conside ro lo siguiente: 1 **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 2 **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que los antecedentes del caso ya han sido reseñados por el preopinante, hecho por el cual solo resta expedirme sobre la cuestión. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preci so que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como c ondiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario d e casación interpuesto. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condic iones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmis ibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expres a disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso t enga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en l a impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravo que la resolución le ocasio na (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo q ue deben rodear el acto de interposición del recurso. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definiti vas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proce dimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a". En ese sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta el princi pio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del el enco legal a las demás. Luis María Bonaroturo Ministro Dr. Manuel Delesús Ramirez Corolla MINISTRO Apg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con relación a la **IMPUGNABILIDAD OBJETIVA** el cual está consagrado en el Art. 477 del Código Proc esal Penal, es análisis de esta representación que el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 04 de dicie mbre de 2020, es confirmatorio del fallo de primera instancia en cuanto a la condena impuesta en con tra del procesado, por lo que tiene el efecto de poner fin al procedimiento y a la luz del artículo ya citado, sin lugar a dudas, integra el elenco de resoluciones que puede ser impugnada por la vía e n estudio. Con respecto a la **IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA**, el Art. 449, 2° párrafo consagra que "cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Po r tanto, se tiene que el mismo procesado se presenta a impugnar, con lo cual se halla cumplida la ex igencia prevista por el art. 449 segundo párrafo del CPP. En cuanto a las **CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO**, el Art. 450 del Código de Formas dispo ne: "Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Cód igo, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados". En cuanto al requisito plazo, la circunstancia de "tiempo" es rigurosa para la admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 y 129 del Código Procesal Penal. En todos los casos, salvo para el recurso de revisión -que proceden todo tie mpo- se establecen términos perentorios de iure. En el caso que nos ocupa, se tiene que según la documentación arrimada por el impugnante la resoluci ón dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al procesado César Luis Bareiro el día 20 d e mayo de 2021. Atendiendo a que le recurso de casación se interpuso en fecha 10 de junio de 2021 se concluye que fue presentado fuera de los diez días establecido en el código de formas. En atención a las condiciones expuestas y comprobadas las inobservancias a las normas de interposici ón, es conforme a derecho **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto por César Luis Bareiro Báez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Armando Notario contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 04 de diciembre de 2020. **Es mi voto**. A su turno, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra **LLANES OCAMPOS** por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certífico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Dr. Manuel Delgado Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1025 Asunción, 08 de Octubre del 2021.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto el acusado César Luis Bar eiro Báez bajo patrocinio de los Abogados Héctor Gayoso y Armando Notario, contra el Acuerdo y Sente ncia Número 88 de fecha 04 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal , Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos e 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dr. Manuel Delgado Ramirez Conde MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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