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EXPEDIENTE: "EDUARDO RAMÓN CALCENA PAREDES C/ DECRETO N° 1215 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014 DEL PODER EJ ECUTIVO." ACUERDO Y SENTENCIA N°: wildecisio te En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los............. días del mes de........... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Su prema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ANTONI O FRETES, quien integra en reemplazo del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí la Secretaria au torizante, se trajo el expediente caratulado: "EDUARDO RAMÓN CALCENA PAREDES C/ DECRETO N° 1215 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014 DEL PODER EJECUTIVO", a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto p or la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 472 de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por es ta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿Es procedente el Recurso de Reposición interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA C AROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO FRETES. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO:** El Recurso de Reposició n fue interpuesto por los representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Acuer do y Sentencia N° 472 de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema d e Justicia; que en la parte resolutiva dispuso:"I) DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en re lación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los abogados Roberto Moreno Rodríguez y Juan Félix Vidovich, Procurador General y Procurador Delegado respectivamente contra el Acuerdo y Sentencia N° 232 de fecha 13 de julio de 2015, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en e l juicio supra individualizado y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen, por lo s fundamentos expuestos, en el considerando de la presente resolución; 2) COSTAS, al recurrente, 3) ANOTAR, registrar, y notificar" Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Como cuestión previa corresponde verificar si es viable el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Así corresponde traer a colación lo establecido por la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" que regula los recursos a ser interpuestos contra resoluciones de esta máxima instancia judicial; así, el art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose d e providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en dicha instanci a, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De conformidad a la norma de referencia, el Recurso de Reposición interpuesto resulta notoriamente c ontrario a la ley, siendo que el Acuerdo y Sentencia N° 472 de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se encuadra entre los presupuestos taxativament e previstos en la citada normativa. Entiéndase, que el mencionado Acuerdo y Sentencia, no hace refer encia a una "provisión de mero trámite" ni es una "Resolución que regule honorarios profesionales or iginarios en esta Instancia", evidenciándose que la pretensión es reabrir el debate de 1a cuestión b uscando cambiar el sentido del mismo. Por lo expuesto, corresponde RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la parte actora, cont ra el Acuerdo y Sentencia N° 472 de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal d e Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTA QUE: Se adhiere al voto de la Ministra Preopinant e Dra. María Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos. A SU TURNO, EL MINISTRO ANTONIO FRETES, MANIFIESTA QUE: Si bien me adhiero al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos en el sentido que debe rechazarse el recurso de reposición interpuesto, dado que, he sostenido reiteradamente que contra las resoluciones emanadas de la Corte Suprema de Ju sticia solo pueden interponerse el recurso de aclaratoria y la reposición procede únicamente contra resoluciones que resuelven regulaciones de honorarios profesionales originarios de esta instancia ju dicial como claramente lo dispone el art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de J usticia". Sin embargo, sin el ímpetu de ser reiterativo e insistente, deseo dejar sentado de nuevo en la prese nte mi disidencia en cuanto a la caducidad de la instancia recursiva dispuesta con voto en mayoría e n el Acuerdo y Sentencia N°1 472 de fecha 12 de mayo de 2021, impugnado por la Procuraduría General de la República, conforme a los argumentos esgrimidos en dicha resolución. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EDUARDO RAMÓN CALCENA PAREDES C/ DECRETO N° 1215 DEL 10 DE FEBRERO DE 2014 DEL PODER EJ ECUTIVO." Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1017. Asunción, 08 de octubre del 2021 Por tanto, la Excmo., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los representantes de la Procuraduría General d e la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 472 de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por esta Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia DISPONER la remisión inmediata de estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, a los efectos pertinentes, en virtud a los fundamentos e sgrimidos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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