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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ RES. N° 451 DEL 10/OCTUBRE/16 DE LA S.E.T., MINISTERIO DE HACIE NDA". ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **ochos** días, del mes de **o ctubre**, del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos seño res Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. **LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, * *MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** y **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por ante mí la Secretaria auto rizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ RES. N° 451 DEL 10/OC TUBRE/16 DE LA S.E.T., MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpue sto contra el Acuerdo y Sentencia N° 573, de fecha 15 de junio de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente: **CUESTIÓN** ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benitez Riera dijo: La abg. Silvia Benítez García, representante convencional de la firma Naviera Chaco S.R.L. presentó un escrito dándose por notificada del Acuerd o y Sentencia N° 573, de fecha 15 de junio de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y al mismo tiempo solicitó una aclaratoria sobre tal resolución. La recurrente alega que en el fallo se omitió, en la parte resolutiva, mencionar en forma expresa lo siguiente: El monto el crédito fiscal que deberá ser devuelto por el fisco, a su mandante, además d e los intereses y accesorios legales solicitados en el escrito de demanda y en el de expresión de ag ravios. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Hejazú Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podr án, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin a lterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alg unas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a s us fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán s er observadas al abordar el presente estudio. Que del análisis del primer punto planteado, surge que si bien en el considerando de la resolución s e hace referencia al derecho que le asiste a la parte Actora en el recupero del crédito -G. 91.819.6 63- proveniente de proveedores inconsistentes u omisos, ello, finalmente, no se plasmó en la parte r esolutiva, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria, respecto a este punto. Ahora, en lo que hace a la devolución de los intereses y accesorios percibido por el fisco, correspo nde decir que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha incurrido en una omisión involuntaria al no analizarlos, puesto que los mismos fueron peticionado en el escrito de demanda, como así tamb ién en el escrito de expresión de agravios. Que de la verificación de antecedentes surge que la Autoridad Tributaria ejecutó la póliza presentad a por la firma Naviera Chaco S.R.L., no solo sobre el importe de las facturas cuestionadas, sino tam bién sobre los intereses y accesorios legales. Al ser así, y en vista de que este colegiado resolvió la devolución de los importes contenidos en las facturas provenientes de proveedores inconsistentes u omisos (G. 91.819.663), corresponde -de igual forma- la devolución de los intereses y accesorios percibidos por el fisco sobre tal importe, puesto que de no ser así, haría incurrir a la Institución estatal en un enriquecimiento indebido, ya que no tiene un justificativo válido para su
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "NAVIERA CHACO S.R.L. C/ RES. N° 451 DEL 10/OCTUBRE/16 DE LA S.E.T., MINISTERIO DE HACIE NDA". percepción. Además, corresponde que el fisco cargue con los intereses por la devolución tardía -mora - del crédito rechazado (G. 91.819.663), debiendo calcularse desde la fecha del acto administrativo que lo rechazó, hasta su efectiva devolución, aplicándose la tasa prevista en el Art. 171 de 125/91, en base al tiempo trascurrido, a tenor de los dispuesto en el Art. 88 del mismo cuerpo normativo. De esta manera, corresponde Hacer Lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante c onvencional de la firma Naviera Chaco S.R.L contra el Acuerdo y Sentencia N° 573, de fecha 15 de jun io de 2021, conforme a los fundamentos antes expuestos. **Es mi voto.** A sus turnos, los Señores Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES, manifiestan que se adhieren al vo to del Ministro BENÍTEZ RIERA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **Ante Mí:** Ang. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 1016 Asunción, OB de octubre de 2021. Por tanto, la Excmo.; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **HACER LUGAR**, al recurso de aclaratoria interpuesto por abg. Silvia Benítez García, representa nte convencional de
la firma Naviera Chaco S.R.L., en contra del Acuerdo y Sentencia N° 573, de fecha 15 de junio de 202 1, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. 2) ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 573, de fecha 15 de junio de 2021, debiendo quedar redactado, e n su cuarto párrafo del resuelve, de la siguiente forma: "...HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, revocar parcialmente el Acue rdo y Sentencia N° 146, de fecha 1 de agosto de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sa la. DISPONER que la Subsecretaría de Estado de Tributación proceda a la devolución del crédito fisca l reclamado por la firma Naviera Chaco S.R.L., por G. 91.819.663 (Guaraníes noventa y un millones oc hocientos diecinueve mil seiscientos sesenta y tres), correspondiente a las facturas rechazadas bajo el fundamento de proveedores omisos e inconsistentes, más los intereses y accesorios legales, confo rme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) ANOTAR, registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Jesús Ramírez Cogollo MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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