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EXPEDIENTE: "BIOTECNICA S.R.L. CONTRA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13/FEBRERO/17 DE LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ uil once En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días, del mes de octubre , del año dos mil veinte y uno, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excelentísimos señores Mini stros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "BIOTECNICA S.R.L. CONTRA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13/FEBR ERO/17 DE LA SUB-SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 247, de fecha 19 de noviembre de 2018, y su a claratoria, Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 3 de abril de 2019, ambos dictados por el Tribunal d e Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sa la Penal, resolvieron plantear las siguientes **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿Se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, LLANES OCAMPOS Y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera dijo: La Abg. Nora Lucía Ruotti Cosp, en r epresentación de la firma Biotécnica S.R.L., desistió expresamente de su recurso de nulidad interpue sto. De igual forma, el Abg. Concepción Insfrán Álvarez, en representación del Ministerio de Hacienda, ta mbién desistió expresamente de su recurso de nulidad interpuesto. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ahora, de la verificación de la sentencia recurrida no se observan vicios o defectos que ameriten la declaración -de oficio- de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del C.P.C . Por lo tanto, considero que corresponde tener por desistidos de sus recursos de nulidad a la firma Biotécnica S.R.L. y al Ministerio de Hacienda. **Es mi voto.** A sus turnos, los Dres. LLANES OCAMPOS y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que ante cede por los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas , Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 247, de fecha 19 de noviembre de 2018, resolvió: "1- **HA CER LUGAR PARCIALMENTE** a la presente demanda contenciosa administrativa promovida en el juicio: "* *BIOTÉCNICA S.R.L. C/ DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017, DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE E STADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA (Expte. N° 226, Folio 46, Año 2017) ". 2- **REVOCAR PARCIALMENTE** el acto administrativo impugnado, DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017, dict ado por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA; en consecuencia, **DIS PONER LA DEVOLUCIÓN** de la suma de G. 22.550.654 (GUARANÍES VEINITIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCuent a MIL SEISCIENTOS CINCuenta Y CUATRO), y el rechazo de pago del importe de G. 1.779.532 (GUARANÍES U N MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREITA Y DOS), conforme a los argumentos vertido s en el exordio de la presente Resolución. **3- IMPONER** las costas en el orden causado, en virtud a los dispuesto en el Art 195 del C.P.C. **4- ANOTAR**, registrar, notificar, y remitir...". De igua l forma, por Acuerdo y Sentencia N° 36, de fecha 3 de abril de 2019, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1) **HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA** interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 247 de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado por este Tribunal de Cuenta s, Primera Sala y, en consecuencia; **2) ACLARAR** que el segundo apartado de la citada resolución ( ...)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BIOTECNICA S.R.L. ESTADÍSTICA CIVIL CONTRA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13/FEBRERO/17 DE LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". Mirtha Machado REBOCAR PARCIALMENTE el acto administrativo impugnado, DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13 DE FEBRERO DE 2017 , dictado por la SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA; en consecuencia, DISPONER LA DEVOLUCIÓN de la suma G. 22.550.654 (GUARANÍES VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCuenta MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO), más el pago de intereses que deberán aplicarse sobre dicho mont o, de conformidad a los dispuesto en el Art. 88 de la Ley 125/91, modificada; así como el rechazo de l pago del importe de G. 1.779.532 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIETOS TR EINTA Y DOS), conforme a los argumentos vertidos en el exordio de la presente resolución...". Contra lo decidido se alza parcialmente la representante convencional de la firma Biotécnica S.R.L., y en su escrito de fundamentación de su recurso de apelación, expresó -entre otras cosas- que el Tr ibunal inferior no fundó su fallo, respeto al rechazo parcial de su pretensión, que hace a la devolu ción de los créditos por G. 1.430.730 y G. 20.871, más los intereses percibidos mediante la ejecució n del aval bancario. Afirmó que la Autoridad Tributaria no tiene atribuciones para modificar -de for ma unilateral- las determinaciones realizadas por los contribuyentes, por lo que debe ordenarse la r evocación de la misma, por resultar tal proceder viciado de nulidad. Señaló que en atención a lo dis puesto en el Art. 88 de la Ley N° 125/91, a su mandante le corresponde los intereses y accesorios le gales por la mora en la devolución del crédito solicitado. Por último, en cuanto a las costas, solic itó que las mismas sean impuestas a la parte vencida, en razón de que su parte resultó gananciosa -e n mayor porcentaje- respecto a sus pretensiones. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurs o de apelación. A su turno el abg. Concepción Insfrán Alvarenga, en representación del Ministerio de Hacienda, en su escrito de contestación del traslado corrido, expresó -entre otras cosas- que la adversa no ha dado razones valerosas para Ang. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MILIUSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
revocar lo decidido por el inferior, respecto a las pretensiones rechazadas. Rechazó que la Autorida d Tributaria haya actuado de forma ilegal en lo que hace a la devolución de los créditos solicitados por la firma contribuyente y que los cuestionamientos efectuados sobre el supuesto crédito de G. 1. 430.730, no obedece a un simple capricho de la administración, sino, a la exclusiva responsabilidad de la empresa Biotécnica SRL, quien no dio cumplimiento lo dispuesto en el Art. 70 del Decreto N° 10 30/13, que establece las documentaciones que deben ser acompañadas para tal efecto, por lo que su ma ndante se vio obligada a actuar conforme a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley N° 125/91 y al Art. 24 de la Resolución General SET N° 15/14. Respecto a las costas, sostuvo que la decisión del Tribuna l se encuentra ajustada a derecho, en razón de que existió un justificativo válido para litigar en e l presente caso. De igual forma, el representante del Ministerio de Hacienda, también, se alzó -parcialmente- contra la decisión del Tribunal de Cuentas, y en su escrito de fundamentación del recurso de apelación sost uvo que su mandante cuestionó el crédito fiscal solicitado por la firma Biotécnica S.R.L., respaldad o con la Factura N° 001-008-0000749, expedida por la firma Cóndor S.A., por la compra de un automóvi l marca Mercedes Benz, modelo C 220 CDI, en razón de que la firma no pudo demostrar que dicho bien s e encuentre relacionada -directo o indirectamente- a su actividad exportadora, lo cual es imprescind ible. Sostuvo que la SET actuó en todo momento con base en los principios constitucionales del lictu d y legalidad, y recordó que en derecho administrativo está plenamente consagrado la premisa de que lo que no se halla expresamente autorizado está prohibido. Terminó por solicitar que se haga lugar a su recurso de apelación interpuesto. A su turno, la Abg. Nora Lucía Ruotti Cosp, en representación de la firma Biotécnica SRL, al contest ar el traslado (fs. 171/181) manifestó -entre otras cosas- que el escrito presentado por su contrapa rte no reúne los requisitos exigidos para su estudio, en vista de que no realizó un
EXPEDIENTE: "BIOTECNICA S.R.L. CONTRA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13/FEBRERO/17 DE LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". RECIBIDO 08 OCT. 2021 Mirtha Machado analisis crítico y razonado sobre la sentencia recurrida, por lo que corresponde declarar desierto t al recurso. De igual forma, sostuvo que los cuestionamientos expuestos respecto a la adquisición del vehículo, vienen siendo reiterados desde sede administrativa, y que estos rayan lo ridículo o bien denota un desconocimiento del giro comercial de su mandante. Mencionó que la firma se dedica a la el aboración de productos farmacéuticos veterinarios y que dicho bien es utilizado constantemente para transportar a directivos y/o clientes que arriban al país desde el aeropuerto, hasta el final de su visita, por lo que se encuentra bien justificada la adquisición del vehículo en la actividad exporta dora desarrollada. Respecto a los créditos rechazados por provenir de proveedores omisos e inconsist entes dijo que su mandante no puede cargar con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de estos, y que la Administración Tributaria es quien cuenta con atribuciones legales para exigir dicho cumplimiento. Terminó por solicitar el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el represen tante del Ministerio de Hacienda. A los efectos de abordar el tema en cuestión, es preciso recordar que la firma Biotécnica SRL solici tó, en sede administrativa, la devolución de IVA crédito de exportación por la suma de G. 90.811.523 , correspondiente al periodo abril/2015, y que conforme a tal solicitud la Subsecretaría de Estado d e Tributación reconoció -previa verificación de los documentos- un saldo a favor del Contribuyente d e G. 66.481.337; siendo cuestionado la devolución por G. 24.330.186. Según los antecedentes administrativos, el importe de G. 24.330.186, surge de la suma de G. 22.746.0 37 (Crédito fiscal rechazado por estar registrado en comprobantes que no cumplen requisitos legales y reglamentarios, y que proviene de compras no relacionadas con las operaciones de la contribuyente) , G. 1.430.730 (Crédito fiscal rechazado por la diferencia entre el formulario de reliquidación efec tuado por Luis María Benítez Ricra Ministro Dr. Manuel Díaz Ramírez Cendle MINISTRO Dra. Ma. Carolina Etones O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
el DCFF y el crédito fiscal según la DJ del IVA presentada por el Contribuyente), G. 132.548 (Crédit o fiscal no disponible por provenir de operaciones realizadas por la firma con proveedores omisos e inconsistentes) y G. 20.871 (Crédito fiscal rechazado debido a la diferencia entre el crédito fiscal registrado en concepto de notas de créditos en la DJI Hechauka Compra y la DJ del IVA). Que a raíz de los cuestionamientos realizados por la Administración, sobre ciertas facturas, el cont ribuyente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue denegado por Dictamen DANT N° 33, de fecha 13 de febrero de 2017, de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, el cual cuenta c on una providencia firmada por la Viceministra de Tributación (fs. 5/6), que copiada dice: "Proceder de conformidad a lo señalado en el presente dictamen". Corresponde señalar que la solicitud de devolución del crédito fue presentada -ante la SET- en fecha 08/07/2016, bajo el Expte. N° 75006001044, por la firma Biotécnica S.R.L. (f. 4), siendo rechazado por la SET, parte del crédito reclamado, conforme lo antes señalado. Es importante recordar que el Art. 88 de la ley N° 125/91 (Modif. por la Ley N° 5061/2013), vigente al momento del inicio del expte. de solicitud de devolución de crédito (08/07/2016), reza: "...Si la Administración cuestiona todo o parte del crédito solicitado por el contribuyente por irregularidad en la documentación, deberá devolver la parte no objetada, debiendo a pedido de parte iniciar el su mario administrativo respecto a la parte cuestionada, siempre y cuando sea solicitado este procedimi ento por el contribuyente, dentro de un plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles computados a part ir del día siguiente de la comunicación del cuestionamiento efectuado, caso contrario, se procederá al archivo definitivo del expediente". (Negritas y subrayado son propios). Corresponde señalar que de las alegaciones realizadas por las partes, y de la verificación de las co nstancias de autos, surge que no hubo un pedido de instrucción de sumario administrativo sobre los c omprobantes cuestionados por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "BIOTECNICA S.R.L. CÓNTA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13 ABRIL/2017 DE LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". Autoridad Tributaria, para lo cual la parte afectada contaba con 10 días hábiles para ello. Al ser a sí, el expete administrativo debió ser archivado, ante la falta de interés -por parte del contribuye nte- de rever las observaciones, consintiendo con la ausencia de tal actuación, con lo decidido por la Administración. Ante tal situación, surge claramente que nos encontramos vedados -en instancia jurisdiccional- de an alizar los cuestionamientos realizados por la Autoridad Tributaria, respecto al rechazo parcialmente del crédito pretendido por la firma Biotécnica S.R.L., en vista de que las objecciones quedaron con sentidas por imperio legal. No obstante, corresponde aclarar, respecto a las facturas observadas bajo el fundamento de "Proveedo res omisos e inconsistentes", que esta magistratura ya ha sostenido en más de una ocasión que la omi sión o inconsistencia de algunos proveedores deben ser reclamados y observados por el sujeto activo -Administración- debiendo utilizar su poder coercitivo a efectos de reclamar las obligaciones incump lidas por cada titular de las obligaciones, respectivamente, si las hubiere, y no cargar su función a terceros, como en este caso lo hizo sobre la firma Biotécnica S.R.L. Por lo mencionado, considero innecesario, solo, respecto a las facturas observadas por "Proveedores inconsistentes no retenidos" -cuyos créditos totalizan G. 132.548- que haya existido una obligación de discutir su devolución -previamente- dentro de un sumario administrativo, puesto que tal tramitar sería al solo efecto de re-verificar si los proveedores cumplieron o no con sus obligaciones tribut arias, sobre lo cual, ya quedó claro que no puede ser cargado a la firma Biotécnica S.R.L. Al ser así corresponde que la Administración realice los trámites pertinentes para la devolución del crédito G. 132.548, además de los intereses y gastos ejecutados por la administración sobre tal imp orte en la póliza presentada por la Firma, como así también corresponde que el fisco Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Deleite Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
cargue con los intereses por la devolución tardía -mora- sobre el crédito que fue ordenado su devolu ción en estos autos, G. 132.548, para lo cual se deberá calcular desde la fecha del acto administrat ivo que lo rechazó, hasta su efectiva devolución, aplicándose la tasa prevista en el Art. 171 de la Ley N° 125/91, en base al tiempo trascurrido, conforme lo dispone el Art. 88 del mismo cuerpo normat ivo. Por lo dicho, no cabe más que Hacer Lugar Parcialmente al recurso de Apelación interpuesto por el Mi nisterio de Hacienda y Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la firma Biotécnica S.R.L., y, en consecuencia, revocar parcialmente los actos administrativos impugnados en estos autos. En cuanto a las costas del juicio, y atendiendo a que hubo vencimiento recíprocos, corresponde que l as mismas sean soportadas de acuerdo al beneficio obtenido, que son 99% a la firma Biotécnica SRL y 1% al Ministerio de Hacienda, en virtud a lo dispuesto en el Art. 195 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopina nte en cuanto a que el contribuyente no solicitó la apertura del sumario administrativo sobre la par te del crédito cuestionado, conforme a lo dispuesto en el Art. 88 de la Ley Nro. 125/92, modificado por la Ley Nro. 5061/13, por lo que la firma BIOTECNICA S.R.L. consentió los cuestionamientos realiz ados por la SET, encontrándose vedado el órgano judicial de analizar los créditos cuestionados en vi sta que las objeciones quedaron consentidas por imperio legal, quedando archivados. Cabe aclarar que la norma legal aplicable incluye la totalidad de los créditos cuestionados por lo q ue a falta de pedido de la apertura del sumario ya no se puede estudiar ninguno de los créditos cues tionados, por más de que se traten de créditos provenientes de proveedores omisos o inconsistentes.
EXEDIENTE: "BIOTECNICA S.R.L. CONTRA DICTAMEN DANT N° 33 DEL 13/FEBRERO/17 DE LA SUB- SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN". Por tanto, la demanda debe ser rechazada en su totalidad, en consecuencia, corresponde REVOCAR las s entencias recurridas; Acuerdo y Sentencia Nro. 247 del 19 de noviembre de 2018 y, su aclaratoria Acu erdo y Sentencia Nro. 36 del 03 de abril de 2019 dictadas por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, dada la manera en que fue resuelta la cuestión, corresponde sean impuestas e n el orden causado, conforme al Art. 193 del C.P.C. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí, que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marfa Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejadas Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N°: 1011 Asunción, 08 de octubre del 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de su recurso de Nulidad al Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. TENER POR DESISTIDO de su recurso de Nulidad a la firma Biotécnica S.R.L., conforme a los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de Apelación
interpuesto por el Ministerio de Hacienda, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la firma Biotécnica S.R.L., conforme a los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas del juicio, en virtud al beneficio obtenido, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Bonfiez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Delgadis Ramírez MINISTRO Abog. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENEDORO ADMINISTRATIVO Dr. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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