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**CORTF** "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rafael E. Blanco en los autos: MINISTERI O PÚBLICO C/ ÁNGEL GASTÓN SAMANIEGO RECALDE Y OTROS S/ S.H.P. DE HURTO AGRAVADO". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Mil cincuenta** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Octubre d el año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de l a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expedient e caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁNGEL GASTÓN SAMANIEGO RECALDE Y OTROS S/ S.H.P. DE HURTO AGRAV ADO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra del Acuerdo y Sentenc ia N° 46 de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala , de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. A la primera cuestión, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTIENE: 1. El Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el A cuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 13 de mayo de 2021, por el cual se confirmó la Sentencia Definitiv a N° 132 del 16 de septiembre de 2019, en el que se les absolvió a los señores Ángel Gastón Samanieg o Recalde y Marcelo Tobias Espinola. 2. El abogado Rafael E. Blanco, por la querella adhesiva en representación de la víctima, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida Resolución del Tribunal de Apelaciones, hoy en estudio. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
3. Considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto por la quer ella, debido a que no se hallan cumplidos todos los requisitos formales previstos en la ley, específ icamente el de la fundamentación, según se pasa a exponer: ________________ 4. De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adec ua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ ________________ 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Rafael A. Blanco, en fecha 31 de mayo de 2021 y el recurso fue interpuesto en fecha 11 de junio del mismo año, dentro del noveno día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. _____________ ___ 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado profesional, ejerce la defensa de la víctima. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.P.² _____________ ___ 7. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.³ ________________ 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. ________________ 9. El recurrente invocó como principal motivo de agravo el art. 478 C.P.P. numeral 3) del C.P.P. En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P., establece que las resoluciones judiciales son recur ribles siempre que causen agravo al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 primer párrafo C.P.P. Cuando el motivo sea la falta de ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analogicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]. El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...] ."" ² Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado". ³ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".
CORTE "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rafael E. Blanco en los autos: MINISTERI O PÚBLICO C/ ÁNGEL GASTÓN SAMANIEGO RECALDE Y OTROS S/ S.H.P. DE HURTO AGRAVADO". fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el art. 403 numera l 4) del C.P.P., habilitan la apelación y la casación. 10. En este sentido, se observa que el Recurso es inadmisible porque la presentación recursiva no ha sido fundada correctamente. El impugnante se limita a mencionar que la resolución dictada por el Tr ibunal de Sentencia es incongruente, contradictoria e insuficiente. Es incongruente porque no hay co herencia entre lo que se juzgó y las pruebas producidas, razón por la cual se realizó, según su pare cer, una contradictoria fundamentación sin haberse observado las reglas de la sana crítica al moment o de evaluar los medios y elementos probatorios producidos en el Juicio Oral de valor decisivo, util izando la doctrina del principio de la duda a favor de los acusados y luego absueltos, dejando de la do la figura de la certeza absoluta, que sería la flagrancia ante la contundencia de lo denunciado y los soportes probatorios concluyentes. Solo se extrajo partes de lo desarrollado en juicio y que ge nera una fundamentación contraria e insuficiente al suceso dado, ya que no evaluaron en todo su cont exto cada prueba producida, y solo crearon razonamientos subjetivos dejando de lado las evidencias o bjetivas latentes y visibles. 11. En relación al Acuerdo y Sentencia impugnado sostiene idénticos argumentos por los cuales se agr avió en contra la Sentencia Definitiva, tan solo mencionando partes de la misma. 12. De la lectura del escrito recursivo se infiere que, la defensa de la víctima por la querella sol o se refiere a su descontento con los resuelto tanto por el Tribunal de Mérito como el de Alzada. Co n respecto al Acuerdo y Sentencia omite fundamentar un agravio en concreto, haciéndolo solo contra l a Sentencia absolutoria, y en relación a la misma sus agravios se basan en forma genérica sobre las pruebas producidas y valoradas para llegar a la conclusión arribada por el Tribunal. No se expresa e specíficamente en qué consiste el error en la "sana crítica" mencionado y no se puede deducir cómo i nfluyó esto en la estructura de la sentencia, o qué actos procesales se afectaron durante el proceso , ni cómo se dio esa "violación" a la sana crítica, si se incurrió en algún error en la aplicación d el derecho procesal o cuáles fueron los errores respecto al método. 13. Por otro lado, el recurrente omitió plantear el motivo por el cual considera que el Tribunal de Apelación dictó una resolución manifiestamente infundada, refiriéndose solamente a los supuestos vic ios incurridos por el Tribunal de Sentencia que fueron avalados y confirmados en segunda instancia. En síntesis, su argumentación es vaga e imprecisa, por lo tanto este recurso extraordinario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
de casación planteado no reúne los requisitos legales a fin de superar el presupuesto de admisibilid ad. **Es mi voto**. 12. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, de conformidad al Art. 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. **Es mi voto**. A su turno, el **Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y la **Ministra MARÍA CAROLINA LLANES** manifie stan que se adhieren el voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Ante mí:** Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 1005- Asunción, Día de Octubre, de 2021. **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. Rafael E. Blanco por la querella, contra el **Acuerdo y Sentencia N° 46 de fecha 13 de mayo de 2021**, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Par aná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **IMPONER COSTAS** en el orden causado conforme al Art. 269 -último párrafo- del Código Procesal Penal. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra
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