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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS ALBERTO FRANCO POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATR OCINIO DEL ABG. ALBERTO ALDERETE EN; INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PLANTEADO POR EL IMPUTADO S R. CARLOS ALBERTO FRANCO EN: CARLOS ALBERTO FRANCO S/ APROPIACIÓN." A.I. N° 853.- Asunción, 20 de Julio de 2021. VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por Carlos Alberto Franco, por derecho propio y bajo pat rocinio del Abg. Alberto Alderete, contra el A.I. N° 374 de fecha 19 de abril de 2021, dictado por l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Que, por A.I. N° 374 de fecha 19 de abril de 2021, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, re solvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado CAR LOS ALBERTO FRANCO por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alberto Alderete, contra el A.I. N° 407 de fecha 09 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio del presente fallo ... ".(Sic.) Que efectivamente, escrito mediante, obrante a fs. 13/14 de autos, Carlos Alberto Franco por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Alberto Alderete, interpuso Recurso de Reposición, contra el A.I. N° 374 de fecha 19 de abril de 2021. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mism o juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y díte la resolución que corresponda...". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las Escaneado con CamScanner
resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de *acleara toria* y, tratándose de *provisión de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originad os en dicha instancia*, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclus o las fundadas en la inconstitucionalidad." Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un *Aut o Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia*. Consecuentemente, a ten or de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su es tudio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. Por lo tanto la, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Reposición interpuesto por CARLOS ALBERTO FRANCO, por dere cho propio y bajo patrocinio del Abg. Alberto Alderete, contra el A.I. N° 374 de fecha 19 de abril d e 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el e xordio de la presente resolución. **2. ANOTAR y notificar** Ante mi: Dr. Manuel C. *y* S. Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penoni Secretaria
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